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La Fiscalía recuerda que el estado de alarma no impide el derecho a manifestarse tras prohibir el Govern una concentración

Protesta independentista en el parque del Parlament

Oriol Solé Altimira

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La que tenía que ser la primera manifestación en Catalunya durante el estado de alarma no se celebrará. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rechazado el recurso del partido de la izquierda independentista Lluita Internacionalista contra la denegación de una concentración para este viernes por parte de la conselleria de Interior de la Generalitat. El motivo que aducen los jueces es que la petición para autorizar o no la protesta corresponde a la Delegación del Gobierno en vez de a la Generalitat debido al estado de alarma.

Sin embargo, en una vista celebrada este mismo viernes en Barcelona, la Fiscalía ha fijado una posición a priori favorable a la celebración de concentraciones y protestas durante el estado de alarma siempre que se cumplan las condiciones sanitarias. Según han informado a eldiario.es fuentes presentes en la vista, el representante del Ministerio Público ha recordado que el estado de alarma “no restringe” el derecho de reunión y manifestación.

Por el contrario, el abogado de la Generalitat sostenía que el decreto del estado de alarma sí amparaba la prohibición de concentraciones al permitir solo la “deambulación individual”. Y el abogado de Lluita Internacionalista, Benet Salellas, defendía que se podía celebrar la concentración con mascarillas y manteniendo las distancias de seguridad, tal y como ha ocurrido en países como Israel o Alemania.

Los jueces catalanes finalmente no han ponderado los derechos en liza ni han entrado a valorar cómo pueden ejercerse las libertades fundamentales reconocidos en la Constitución durante el estado de alarma, sino que han impedido la manifestación por una cuestión de competencia.

Concluyen los jueces que la centralización de competencias provocada por el estado de alarma implica que las peticiones y comunicaciones para manifestarse se deben cursar ante la Delegación del Gobierno en vez de ante la conselleria de Interior como es habitual (y como había hecho Lluita Internacionalista). En consecuencia, tal y como también pedía la Fiscalía, desestiman el recurso porque la solicitud de manifestación se tendría que haber realizado ante la Delegación del Gobierno.

Tras la decisión judicial, Lluita Internacionalista ha decidido no concentrarse esta tarde en el Parlament. En la petición que hizo Lluita Internacionalista a la Generalitat, la organización ya precisó que para evitar la posibilidad de contagios limitaría la concentración frente al Parlament a unas 30 personas, no realizaría una convocatoria pública de la misma y respetaría “en todo momento” la distancia de seguridad entre los participantes, que a su vez llevarían guantes y mascarillas.

“Al final este es el panorama que nos deja el estado de alarma: la Generalitat elimina el derecho de reunión y el TSJC invoca la recentralización de competencias para evitar proteger uno de los pilares de la libertad de expresión y de la pluralidad política”, ha lamentado el letrado Salellas.

La posición de la Fiscalía llega cuando en algunas provincias las delegaciones del Gobierno ya han denegado manifestaciones de cara al 1 de mayo, día del trabajo. En Catalunya de momento la única petición de concentración comunicada es la del movimiento 12 de octubre en contra del estado de alarma el próximo 7 de mayo en Barcelona.

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