El TSJC cree que su presidente conserva la imparcialidad para juzgar un caso del procés pese a criticar la amnistía
Criticar abiertamente la amnistía no supone una pérdida de imparcialidad para juzgar a independentistas que se beneficiarán de la amnistía. A esta conclusión ha llegado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que ha descartado apartar a su presidente, Jesús María Barrientos, del juicio por el referéndum del 1-O a los dirigentes de ERC Josep Maria Jové y Lluís Salvadó y la consellera de Cultura Natàlia Garriga, pese a las valoraciones contrarias al olvido penal del procés que realizó el magistrado.
Jové había pedido apartar a Barrientos, que presidirá desde el próximo 10 de abril el juicio por la organización del 1-O, por su opinión contraria a la amnistía que el magistrado mostró en un acto público. La ley de olvido penal del procés, a juicio de Barrientos, es una norma que “privilegia a unos pocos frente al conjunto de la ciudadanía” y no es un elemento de “pacificación”, sino de “discordia”.
El TSJC descarta que las palabras de Barrientos supongan “una mínima evidencia de una falta de imparcialidad”, por lo que permite al magistrado presidir el juicio a Jové al entender que “no cualquier manifestación” sobre la amnistía por parte de un juez conlleva la toma de interés en un pleito y el abandono de la obligación de imparcialidad.
“La sola manifestación de quien ha sido designado como Presidente del Tribunal, aun cuando se pueda entender que supone una opinión contraria a la aprobación de la ley de amnistía en trámite parlamentario, no permite intuir que exista un interés en el resultado del juicio”, reza la resolución de la magistrada de la Sala Civil y Penal del TSJC Núria Bassols, que hace unos años había sido trasladada a la Sala de lo Contencioso por estar casada con un investigado del caso del 3% de Convergència. Finalmente su marido pactó con la Fiscalía reconocer los delitos a cambio de no rebajar su pena.
“La opinión sobre una ley en tramitación no puede ser comprendida como afectación de quien la emite para juzgar unos hechos que pudieren tener relación con dicha norma”, apostilla la resolución que desestima la petición de Jové.
El caso de Jové, Salvadó y Garriga es uno de los que más claramente se podrá beneficiar de la ley de amnistía, ya que está directamente relacionado con la organización de la consulta y se juzgará por delitos de malversación, prevaricación y desobediencia y no de terrorismo. El juicio arranca en abril y discurrirá en paralelo al trámite parlamentario en el Senado y el Congreso. Es probable que el momento de aplicar la amnistía este caso llegue en plena redacción de la sentencia.
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