Calp cuenta como ingresos seis millones de impagos perdidos

El control de las cuentas en el Ayuntamiento de Calp no es todo lo escrupuloso que correspondería. Lo deja claro el informe que ha trasladado al consistorio la Sindicatura de Comptes, elaborado a partir del presupuesto de 2015, en el que el órgano fiscalizador de cuentas de la Comunitat Valenciana advierte de numerosas debilidades en la labor de control de las finanzas municipales. Entre ellas, destaca una: el consistorio sigue contabilizando -al menos lo hacía en 2015- más de 6 millones de euros de derechos reconocidos (deudas contraídas con el ayuntamiento) que, en realidad, muy difícilmente va a cobrar algún día, pues se trata de obligaciones del año 2010 y anteriores que habrían prescrito.

El Informe de fiscalización sobre el control interno del Ayuntamiento de Calp emitido por la Sindicatura no deja al consistorio demasiado bien parado. Evalúa su funcionamiento por áreas y subáreas y las puntúa en una horquilla de cumplimiento del 0 al 100%. En su conjunto, obtiene un grado de cumplimiento del 59,4%, pero en algunas de las áreas y/o subáreas suspende claramente: en los capítulos de subvenciones (35,8%), gastos de inversión (37,8%), contabilidad (45,8%), control financiero y de eficacia (39,2%), organización del área informática (28%), operaciones en los sistemas de información (37,4%), o en el control de acceso de datos y programas y continuidad del servicio (31,3%).

En lo relativo a los derechos reconocidos, el documento pone de relieve la existencia de esos más de 6 millones de más que dudoso cobro. Reprocha al ayuntamiento que aunque en sus presupuestos alude a que existen valores prescritos, “no los cuantifica y no se tramitan expedientes para determinar posibles responsabilidades”. De ahí que la propia Sindicatura tenga que deducir cuáles son esas cantidades prescritas: “En este sentido, según la liquidación del presupuesto de 2014 existen 6.102.431 euros de derechos reconocidos pendientes de cobro de 2010 y anteriores, que dada su antigüedad podrían estar afectados por prescripción”, lo que, a su vez, le habría servido al gobierno local para maquillar y cuadrar sus cuentas, dado que los hizo figurar como ingresos para poder afrontar gastos por el mismo importe.

No es ese el único asunto que, en lo relativo a la contabilidad municipal calpina, hace la Sindicatura. Por ejemplo, alude a varios incumplimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria o de morosidad: que el consistorio ejerce competencias que no le son propias, o que en varios trimestres excede los 60 días del plazo de pago a proveedores.

Otras deficiencias relevantes recogidas en el informe

Reparto de productividades sin criterios objetivos. “El complemento de productividad lo cobra todo el personal del ayuntamiento, con arreglo al acuerdo plenario de 9 de noviembre de 2012, que asocia la productividad a la asistencia al trabajo de los empleados del consistorio, por ello no se considera que esté vinculado a una valoración objetiva (artículo 5 del Real Decreto 861/1986). Esta incidencia se ha considerado básica e implica una debilidad relevante de control interno”.

Inadecuado registro de actas y resoluciones. “Los libros de actas de la Junta de Gobierno Local y de resoluciones de la Alcaldía no están debidamente foliados, ni diligenciados, ni encuadernados, ya que están pendientes de digitalizarse (artículo 198 del ROF)”.

Transparencia insuficiente. “La comprobación efectuada por la Sindicatura en la web, ha puesto de manifiesto que la entidad no se ha adaptado a todas las obligaciones impuestas por la Ley de Transparencia”.

Justificación de la inversión. “Cuando se deciden las inversiones, no se estima ni el coste ni la financiación de su mantenimiento”.

Descontrol en el gasto. “Previamente a la realización de un gasto, no siempre se efectúa la propuesta de gasto ni se realiza la retención de crédito. En este sentido, en 2015 se aprobaron expedientes de reconocimiento extrajudicial por importe de 2.050.595 euros”.

Subvenciones sin comunicar. “La entidad incumple la obligación de suministrar la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)”.