Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Antifraude detecta que un aspirante a técnico del Ayuntamiento de Cheste intervino en la aprobación de las bases

Sede de la Agencia Valenciana Antifraude.

Lucas Marco

València —
25 de julio de 2024 23:00 h

2

La Agencia Valenciana Antifraude (AVA) ha detectado, tras una denuncia recibida en el organismo, que un aspirante a técnico en el Ayuntamiento de Cheste, gobernado por el PSPV-PSOE, participó en la tramitación del expediente para la selección por turno libre de una plaza de Técnico de la Administración General (TAG) de la Oferta Pública de Empleo correspondiente a 2021 y 2022. El nombre del aspirante figuraba, en calidad de autor, en los metadatos del documento que contenía las bases de la plaza. El aspirante trabajaba desde finales de 2021 en el consistorio encuadrado en el programa 'Avalem Joves', destinado a subvenciones para la contratación de menores de 30 años por parte de entidades locales valencianas, y no fue hasta unos siete meses después cuando decidió participar en el proceso selectivo de técnico.

Antifraude, un organismo dirigido actualmente por Eduardo Beut, alude a un informe jurídico externo del Ayuntamiento de Cheste que concluye que el postulante participó en la tramitación del expediente de provisión de plazas de TAG en el consistorio “cuando tenía un innegable interés en ese procedimiento, como demuestra que tomase parte inmediatamente después de aprobado como aspirante al mismo”. El informe concluye que “debió abstenerse en la tramitación del expediente”.

Y, aunque comunicó su abstención en el momento en que decidió presentarse al proceso selectivo y “se salió del expediente”, no consta “escrito en el que haya puesto de manifiesto dicha abstención”. “En la fecha en que se sale del expediente, no sólo se había dado como definitivas las bases por parte de la Secretaría General, sino que las mismas habían sido aprobadas por la Mesa de Negociación”, agrega el informe jurídico. Además, entre el 5 y el 10 de agosto de 2022, “vuelve a intervenir en el expediente, existiendo ya formalmente causa de abstención en el mismo”. El aspirante alega que se le requirió por parte de sus superiores para tareas de impulso a varios expedientes, entre ellos el de las plazas, al estar otros funcionarios en periodo vacacional.

También recuerda que un informe del Ayuntamiento de Cheste estableció que las bases habían sido elaboradas por el secretario general del consistorio. A juicio del secretario municipal, no existía “ningún obstáculo ni impedimento” para la continuación del proceso selectivo con la participación del aspirante, quien sostiene que no se puede atribuir la autoría de un documento administrativo a quien aparece como “mero” autor.

Las bases del proceso selectivo, según abunda el informe jurídico externo, tenían un “contenido discrecional” para la definición de los temas del programa, lo cual “determina” que el aspirante conociese el temario “antes que sus oponentes”. Esa es una gran ventaja que pone en cuestión los principios de igualdad, mérito y capacidad, desequilibrando las opciones de los aspirantes“, explica el informe. ”Por modesta que sea“, su intervención en la aprobación de las bases ”ha tenido efectos sobre el resultado final del proceso“. 

Así, el “hecho de haber tenido conocimiento de las bases (...) debería haber sido motivo suficiente” para que no se hubiera presentado como candidato a obtener una de las dos plazas ofertadas por oposición libre. Eso sí, la llamativa circunstancia no invalida el proceso selectivo, según concluye el informe jurídico aportado por la AVA.

El aludido, que empezó a prestar sus servicios en el Ayuntamiento de Cheste a finales de 2021, alegó que se limitó a crear el expediente mientras trabajaba contratado en el marco del programa 'Avalem Joves', “siguiendo precisas instrucciones de sus superiores”. Así, el aspirante se limitó a transcribir las bases para el proceso selectivo de otro ayuntamiento y no fue hasta julio de 2022 cuando se planteó presentarse a la plaza. “Hasta esa fecha no podía tener ningún interés especial ni relevante sobre las bases ni sobre el expediente, ya que era uno más de los múltiples expedientes que gestionaba la Secretaría General”, indica.

Cuando comunicó a sus superiores la decisión, el aspirante procedió a desasignarse del expediente, “por considerar ética y moralmente que no debía permanecer”. Las alegaciones del postulante recuerdan que el Ayuntamiento de Cheste es una “entidad local pequeña” y que “nadie” le comunicó que debía formalizar la decisión por escrito. “Ningún funcionario de la corporación planteó formalmente mi abstención o recusación, ni se instó ningún tipo de cuestión incidental, no siendo hasta prácticamente la finalización del proceso selectivo, y cuando tenía una puntuación suficiente para optar a una de las dos plazas, cuando se comienzan a plantear estas cuestiones”, afirma.

“Daño inestimable” a su carrera profesional

La denuncia ante la AVA le ha causado, afirma, un “daño inestimable” a su honor, reputación y carrera profesional. “En todo momento actué de manera diligente y siguiendo instrucciones de mis superiores”, destaca. El aspirante a la plaza también expresa su “perplejidad y asombro” con la “suspensión de facto” de su nombramiento al no haber existido “ninguna impugnación ni reclamación” sobre el expediente. “Esta parte manifiesta su total disconformidad con que se haya producido el llamamiento al segundo seleccionado y propuesto para nombramiento por el OTS [Órgano Técnico de Selección] mediante anuncio de fecha 7 de agosto de 2023, sin haberse producido mi nombramiento”, agrega. 

El aspirante se reserva su derecho a ejercer acciones legales en defensa de sus intereses y afirma que la inexistencia de respuesta del Ayuntamiento de Cheste a su escrito de alegaciones y a sus solicitudes de documentación “se consideran una muestra más de la indefensión generada” y de un “desprecio absoluto” a las garantías legales y derechos que le asisten. Así, considera que “se pretenden perjudicar” sus intereses legítimos.

Antifraude no cuestiona que “realmente cumpliera con las instrucciones de sus superiores sin tener ningún tipo de poder de decisión sobre el contenido de las bases” y recuerda que el procedimiento seguido por el Ayuntamiento de Cheste “contiene informes contradictorios” y, además, el consistorio no ha resuelto “motivadamente” alguna de las alegaciones planteadas.

La AVA reprocha los “criterios contradictorios” entre la secretaría y la intervención municipales. Eso sí, concluye que es un “hecho incontrovertible” que tuvo acceso al expediente y conocimiento del contenido de las base antes que el resto de los aspirantes al proceso selectivo, “aspecto que afecta al principio de igualdad”.

Antifraude no es una “vía alternativa a la jurisdicción contenciosa”

El informe de Antifraude recuerda que el organismo no tiene la competencia de dirimir conflictos únicamente jurídicos cuando de las posturas mantenidas no se desprende ninguna situación de posible fraude o corrupción. Así, la AVA “no puede sustituir o plantearse como una vía alternativa a la jurisdicción contenciosa-administrativa para resolver cuestiones de discusión de calado únicamente jurídico, con independencia de los argumentos de cada una de las partes”, afirma el informe.

A tenor de que las administraciones públicas tienen la obligación de resolver este tipo de cuestiones, Antifraude se limita a recomendar al Ayuntamiento de Cheste que proceda a la finalización del procedimiento “de forma motivada” si considera que, en su caso, se ha producido la quiebra del principio de igualdad con efectos de nulidad de pleno derecho.

En esa tesitura, debería iniciar un expediente de revisión de oficio por nulidad de los actos administrativos viciados, ya que la responsabilidad de que los procesos selectivos encajen en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad es del consistorio (y no de Antifraude).

Etiquetas
stats