El juzgado de lo social número 1 de Castellón ha confirmado la sanción impuesta por la Universitat Jaume I a un profesor al que expedientó y sancionó con tres meses de suspensión de empleo y sueldo por acosar sexualmente a una alumna.
La sentencia entiende que el expediente discipliario cumple el principio de “proporcionalidad, objetividad y culpabilidad, no habiéndose acreditado lo contrario”.
Los hechos ocurrieron el 13 de marzo de 2014. Al día siguiente, la alumna presentó un escrito ante el Rectorado de la Jaume I, en el que denunciaba lo sucedido, solicitando además que se adoptaran las medidas oportunas a fin de que pudiera seguir sus estudios sin tener que sufrir el contacto físico, visual ni personal con el maestro.
La inhabilitación al docente se produjo en julio del mismo año a partir de una resolución del rector, que calificó el episodio como una falta muy grave.
El educador recurrió ante el Juzgado de lo Social para conseguir la improcedencia de la sanción, algo que ahora la jueza desestima.
El fallo considera probado que en marzo la alumna acudió al despacho del profesor para una tutoría y éste posó su mano izquierda en su cintura y luego la fue deslizando hasta la nalga.
La magistrada concluye que el testimonio de la víctima no es “frío, calculado, teatralizado o fruto de una elaboración premeditada”. Así, en cambio, añade que el comportamiento del docente “sí reviste rasgos de intencionalidad, pues el demandante hace descansar su mano en una zona comprometida, con connotaciones de índole sexual, siendo además una situación ni buscada, ni querida, ni admitida por la alumna”.