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La Comunitat Valenciana realizó 24 eutanasias en 2022, el 52% de las solicitudes registradas el pasado año

Manos de una mujer (d) acariciada por las de su marido minutos antes de que culmine el proceso para morir por eutanasia.

Miguel Giménez

València —

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El 24 de junio de 2021 entraba en vigor en España la Ley de Eutanasia y en agosto se conocía el primer caso en la Comunitat Valenciana (tercero en España) de una persona que se acogía a esta norma: una mujer de más de sesenta años, vecina de Alicante y con una fase muy avanzada de esclerosis múltiple.

Este miércoles, el Ministerio de Sanidad hacía públicas las cifras de eutanasias practicadas en España en 2022. En concreto, el pasado año hubo 288 personas que se acogieron a la ley, justo la mitad de las 576 que lo solicitaron, según los datos recogidos en el Informe de Evaluación Anual 2022 sobre la Prestación de Ayuda para Morir del Ministerio. Desde que entró en vigor la ley, han sido 363 personas las que se han beneficiado de la Ley de Eutanasia de 749 peticiones.

Por lo que respecta a la Comunitat Valenciana, el pasado año se solicitaron 46 eutanasias, de las que se aprobaron y aplicaron 24, el 52%. Estas cifras están por debajo de las realizadas en Catalunya (91), Madrid (38) y Andalucía (27) y al nivel del País Vasco, mientras que porcentualmente, se aprobaron las mismas que en Catalunya pero menos que en Madrid (61%), Euskadi (60%) y Andalucía (59%).

En los dos primeros años de aplicación de la normativa, entre junio de 2021 y junio de 2023, los datos de la Conselleria de Sanidad indicaban que se habían recibido 87 demandas de muerte digna de las que 53 habían recibido un dictamen positivo (a esa fecha se habían efectuado 44) y 19 se habían resuelto con un de forma desfavorable, mientras que otras diez personas habían fallecido durante el proceso. El resto de las solicitudes seguía en proceso de tramitación.

Perfil del solicitante

En su mayoría, las personas solicitantes tienen entre 60 y 80 años, con enfermedades graves de tipo neurológico u oncológico y un tercio de las personas solicitantes fallecieron antes de resolverse su solicitud de eutanasia. El informe también detalla que el número de personas que cambia de opinión o que solicitan un aplazamiento de la prestación, “es mínimo”.

Además, un 14% de los solicitantes se acogió al programa de donación de órganos, lo que se tradujo en 135 trasplantes en toda España. Las prestaciones se han realizado de forma preferente en el ámbito de la Atención Primaria y de la sanidad pública.

El número de solicitudes denegadas fue inferior al 20%, de las que, tras las correspondientes reclamaciones ante la CGE (Comisión de Garantía y Evaluación de Eutanasia) correspondiente, fueron estimadas favorables un tercio de las denegadas.

Requisitos para ejercer el derecho

La ley establece los requisitos que debe cumplir el o la solicitante de la prestación de ayuda a morir. Debe ser una persona mayor de edad y capaz, estar en España y residir en el país al menos un año y verse aquejado o aquejada por un sufrimiento intolerable a causa de una enfermedad en fase terminal o por una patología irreversible que provoque graves limitaciones a su autonomía física.

En caso de que la persona no tenga capacidad para iniciar el procedimiento de aplicación de La Ley de Eutanasia y haya dejado instrucciones previas o voluntades anticipadas, la solicitud la puede presentar el representante designado acreditando dicha designación e instrucciones previas de forma inequívoca.

La petición de ayuda para morir se puede formular en centros sanitarios públicos, privados, residencias o en el domicilio de la persona interesada. Además, puede revocarse en cualquier momento por el o la paciente, y debe realizarse dos veces en un plazo no inferior a 15 días entre ellas y tras mantener un proceso deliberativo con el médico, en el que se le informa en profundidad y con garantía de su entendimiento y capacidad del procedimiento.

Las solicitudes deben hacerse por escrito y siguiendo unos pasos que están minuciosamente detallados en la ley. “Estos trámites son necesarios para garantizar que la decisión de solicitar la prestación de ayuda a morir se produce con absoluta libertad, autonomía y conocimiento”, apuntaba Teresa de Rojas.

Si la situación se ajusta a los supuestos y requisitos previstos por la ley, el médico responsable emitirá un informe favorable que será remitido a la Comisión de Garantía y Evaluación para su conformidad.

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