El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso presentado por el consejo de ministros contra la ley para paliar y reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en la Comunitat Valenciana, según la providencia hecha pública por el TC esta mañana. La norma no quedará paralizada y se podrá seguir aplicando hasta la sentencia al no haberse pedido la suspensión cautelar como sí que se ha hecho con una norma similar impulsada en Catalunya.
El TC ha trasladado al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a la Generalitat valenciana y a las Corts Valencianas, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes.
El artículo recurrido da la competencia al Gobierno valenciano para declarar los hogares vulnerables a propuesta del alcalde y con un informe de los servicios sociales. La norma también obliga a la empresa comercializadoras que quiera cortar el suministro por razones de impago “a comunicar dicha circunstancia a los servicios sociales municipales para que estudien la situación del hogar en riesgo de situación de pobreza energética, de manera previa al hecho de que se efectúe algún tipo de restricción o corte en el suministro”.
El recurso que presentará el Gobierno del PP se ampara en la sentencia del Tribunal Constitucional 62/2016 que concluye que “la preferencia de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético reservan al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente”.
Según las mismas fuentes, “la Ley autonómica, en su artículo 3, establece un procedimiento que contradice los plazos previstos en la normativa estatal para el corte de suministro”. Además, apuntan, “incide sobre el régimen económico del sistema energético al mantener el suministro sin retribución del suministrador, y regular los plazos de aplicación, las comunicaciones a realizar antes del corte de suministro, los consumidores a los que no se les podrá cortar el suministro, etcétera, en términos distintos a los establecidos por la normativa estatal básica en materia de energía (electricidad y gas), y no así en relación con el suministro de agua, que no se ve afectado por la impugnación”.
1. La competencia para declarar la situación de vulnerable será de la Generalitat, a propuesta de los alcaldes o el órgano competente de entidades locales, en base a los informes de los servicios sociales.
2. La declaración que supone el reconocimiento de hogar en situación de vulnerabilidad se obtendrá con la solicitud previa de cualquiera de las personas mayores de edad que la sufren ante los servicios sociales municipales, y debe quedar constancia en el registro de documentos de su presentación. La documentación que deberá acompañarse será la que corresponda conforme a la normativa reguladora de las situaciones y ayudas consiguientes.
3. En caso de que una empresa comercializadora de energía (agua, electricidad o gas) quiera cortar el suministro por razones de impago, deberá comunicar dicha circunstancia a los servicios sociales municipales para que estudien la situación del hogar en riesgo de situación de pobreza energética, de manera previa al hecho de que se efectúe algún tipo de restricción o corte en el suministro.
4. Los servicios sociales municipales actuarán en los términos que correspondan a la situación, y a tal efecto examinarán si concurren los requisitos y emitirán informe sobre el particular.
5. El plazo máximo para que el órgano competente dicte la resolución del procedimiento será de sesenta días hábiles a contar desde el siguiente al de presentación de la solicitud y disponer de la documentación correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya recaído, el silencio se entenderá de carácter positivo.
6. Una vez estimada la solicitud, el ayuntamiento la comunicará a la empresa o las empresas suministradoras de los servicios comprendidos, para que sean sabedoras de la responsabilidad de la administración y no efectúen cortes en los suministros.