Segunda sentencia contra la operadora de Cabify que despidió a una docena de conductores en Valencia tras una denuncia ante la Inspección de Trabajo. La magistrada del Juzgado de lo Social número 10 de Valencia ha declarado improcedente el despido del conductor Carlos Salcedo y condena a la empresa Costa Fleming a readmitirlo, a abonarle los salarios desde su despido y las comisiones que le correspondían, así como a indemnizarlo por daños y perjuicios.
La jueza sostiene en la sentencia, a la que ha tenido acceso eldiario.es, que Costa Fleming tuvo una “actitud anticonstitucional”. El despido supuso “una represalia directa por haber ejercido el conductor junto a sus compañeros el derecho a reclamar unas condiciones laborales dignas, respetuosas y acordes a la legislación vigente”.
Salcedo, de 60 años y con excelentes puntuaciones por parte de los usuarios en la aplicación de Cabify, fue despedido junto a una docena de conductores tras denunciar las condiciones laborales ante la Inspección de Trabajo. La sentencia considera que la operadora de Cabify “en ningún momento ha probado que hubiera algún motivo” para despedir al conductor y considera que el despido “se produce como consecuencia de la comunicación interna a la empresa del malestar que estaban sufriendo los trabajadores y como consecuencia de la iniciativa de acudir a la Inspección de Trabajo, puesto que 13 trabajadores que ratificaron la denuncia fueron despedidos”.
Los conductores despedidos, tal como ha contado este diario, denunciaron que a partir del 12 de febrero del 2019, la empresa Costa Fleming “les cambió unilateralmente los horarios, incrementándolos a 72 horas en seis días ininterrumpidos de lunes a sábado”, según la denuncia.
Cabify no ha sido condenada porque “no se ha probado suficientemente que estemos ante un grupo de empresas patológico”, como sostenía el letrado del conductor despedido. La magistrada recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo estableció que “la dirección unitaria de varias entidades empresariales no es suficiente para extender a todas ellas la responsabilidad solidaria común por obligaciones de una de ellas”.
La resolución no es firme y cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.