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El juzgado fija para mayo el inicio del juicio al exalcalde de Alicante Díaz Alperi, tras su conflicto con el TSJ

Luis Díaz Alperi

Toni Cuquerella

El juzgado de lo Penal n.6 de Alicante ha señalado para el 7 de mayo de 2018 el inicio del juicio contra el exalcalde de Alicante, Luis Díaz Alperio y otros seis encausados por delitos contra la hacienda publica, por supuestamente defraudar 600.000 euros, y por cohecho, delitos por los que se piden para el exalcalde 9 años de prisión.

Este señalamiento se produce un mes después  de que el Tribunal Superio de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) se declarara no competente para asumir este juicio y lo devolviera al juzgado alicantino, no sin antes mostrar “perplejidad y preocupación” por lo que entendía es su responsabilidad en la demora de la resolución de competencia que ha hecho que el caso ya se alargue más de tres años.

La investigación abierta data de 2013, pero fue en 2014 cuando empezó el embrollo judicial que al final se alargará cuatro años. La clave fue la dimisión como diputado de Alperi el 9 de abril de 2014, entonces el TSJCV, con todo preparado para el juiciamiento, se declaró incompetent el 9 de junio, devolviendo así el caso al juzagado de Alicante. No obstante no fue hasta el pasado mes de octubre, más de tres años después, cuando el Juzagado de lo Penal n.6 pidió al TSJCV que asumiera el enjuiciamiento aunque Alperi ya no estuviera aforado.

Esta petición fue contestada con la mencionada negativa del TSJCV reprochando a la vez al juzgado su pasividad que ha provocado la demora que así llegará a los cuatro años. Un mes después el juzgado ha señalado para el 7 de mayo a las 10h el inicio de las sesiones deljuicio oral, y ha marcado entre el 21 de mayo y el 1  de junio las sesiones ordinarias. Este alargamiento de las sesiones, según el tribunal, se debe a “la complejidad de su materia, partes acusadas y número de prueba testifical/pericial propuesta; siendo dichas fechas en las que se distribuirán las declaraciones, las testificales y la práctica del resto de prueba propuesta y admitida conforme auto de incoación, que se especificará en posterior diligencia”.

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