La Fiscalía Anticorrupción califica los hechos denunciados en el caso Alquería, en el que está imputado el que fuera presidente de la Diputación de Valencia y sigue de alcalde de Ontinyent, Jorge Rodríguez, como “indiciariamente constitutivos en delitos de prevaricación y malversación”. Así se recoge en el escrito del Ministerio Público -fechado el 8 de mayo 2019- en respuesta al recurso presentado por Jorge Cuerda, uno de los seis investigados en el caso que instruye el juzgado de Instrucción número 9 de Valencia y que provocó la detención de Rodríguez y el resto de implicados en junio del pasado año.
El documento se refiere al atestado de la Udef (Unidad contra la Delincuencia Económica y Fiscal ) y señala que se trata de, “no unas irregularidades en la contratación, como de forma banal se expresa [en las alegaciones en las que se presentan cuatro supuestos motivos de nulidad de la causa], sino unos hechos que han supuesto un menoscabo de más de un millón de euros en la gestión de una empresa pública sometida al capricho de los dirigentes políticos nombrando a personal no cualificado al margen de cualquier tipo de publicidad y concurrencia” en el proceso de selección del personal “sin ejercer ninguna función que permita el cobro de un salario tan elevado [70.000 euros brutos anuales] en perjuicio de la sociedad pública y, por consiguiente, de todos los ciudadanos que la sustentan con sus impuestos”.
Al respecto, recuerda la Fiscalía que el Supremo ya apuntó en una sentencia de 8 de mayo de 2018: “Lo característico de la corrupción no sólo es que determinadas personas cometan hechos delictivos patrimoniales, sino que la corrupción surge porque en el actuar delictivo se compromete al Estado y las administraciones, porque se realizan en los aledaños, desde, posiciones de poder”. Y prosigue: “La conducta típica en los delitos de corrupción se centra en obtención de puestos dentro del Estado, directamente o a través de influencias, para delinquir, para obtener ventajas patrimoniales, para desmantelar al Estado, o para apropiarse del patrimonio del Estado”.
Sostiene así mismo que las conductas que se investigan están “todas ellas asociadas a delitos de corrupción y por ende con penas graves que permiten la adopción de las medidas limitativas de derechos fundamentales” que son “proporcionales a la gravedad de los delitos”, además de reseñar que los investigados “consideraron una empresa pública suya y para sus afines con exclusión de personas que no tuviesen sus afinidades políticas realizando contrataciones como altos directivos y para ello crearon las estructuras necesarias para maquillar que la contratación tuviera una apariencia de legalidad”. Queda evidenciado, a juicio de Anticorrupción, que se produjo una “colonización de la empresa por los investigados”.
Contrataciones
El 22 de diciembre de 2016 Rodríguez firmó el decreto 09723 por el que se dictaba el nombramiento de Jorge Cuerda en las funciones de “colaborar y asistir” al presidente de la Diputación de Valencia en asuntos relacionados con las entidades instrumentales dependientes de la institución provincial. En noviembre de 2017 se destituye al entonces secretario del consejo de administración de Divalterra -a propuesta de Rodríguez- por negarse “en reiteradas ocasiones” a informar favorablemente la contratación como personal de alta dirección de directivos sin pasar por el consejo de administración de la empresa, “pese a las presiones recibidas” por los querellados Jorge Cuerda y Manuel Reguart, asesor del presidente.
El 18 de enero de 2018, el gerente de la empresa pública de la Diputación de Valencia -Xavier Simón- “informa de las órdenes recibidas del señor Cuerda de legalizar las contrataciones anteriores y contratar a dos nuevas personas. ”Se informa por los gerentes de Divalterra, tanto al director Financiero, señor Castellote, como al responsable del departamento Jurídico, señor Pellicer, que siguiendo instrucciones del presidente hay que contratar sí o sí a los dos nuevos altos cargos del PSOE: los señores Víctor Jiménez Bueso y Vicente Lucas Ferrando Zapater, y que nosotros tenemos que colaborar“.
Desde la gerencia de la mercantil se solicita informe a la asesoría Tomarial, que informa “de forma clara” que las dos nuevas contrataciones “no se ajustan a ley” y que dichos contratos no se pueden considerar de alta dirección, ya que iría “en contra de una buena administración la existencia de ocho personas con facultades para dirigir la empresa”. Esto se justifica en la medida que la posibilidad de contratar personal eventual o de confianza con carácter temporal, cuyo nombramiento y cese serían libres, “se aplica a la Administración Pública, pero no a la empresa pública”. Así, se considera que la contratación de seis personas con poderes generales -además de los gerentes- sería “contrario al principio de eficacia en la gestión”.
No obstante, a pesar de la existencia “en contra de todos los informes jurídicos de asesorías contratadas por la propia empresa, de un catedrático de Derecho Laboral y la manifestación efectuada por el propio secretario de la Diputación”, el consejo de administración de Divalterra aprueba el 19 de febrero de 2018 “con dos votos en contra” el nombramiento de los dos afiliados socialista “bajo la exclusiva voluntad del presidente de la Diputación, que pertenece al mismo partido político de los nombrados”. El nombramiento se apoya “en una serie de apoderamientos e informes creados ad hoc por parte del querellado José Luis Cuerda para dar apariencia de legalidad a una contratación manifiestamente ilegal, siendo conscientes de ello las personas querelladas”.
Añade: “Se quiere revestir de legalidad un hecho que por sí mismo es contrario a derecho, estando debidamente informado y asesorado legalmente de ello el presidente del consejo de administración”. “Resulta indudable el perjuicio que supone para las arcas públicas dichas contrataciones que no responden a una necesidad efectiva y al desarrollo de funciones de alta dirección”, insiste el escrito de la Fiscalía, que recuerda que se trata de contrataciones con un coste anual de 70.000 euros para la sociedad, “cuando ni ejercen funciones de alta dirección, ni existe en dichos contratos una necesidad real y efectiva de un trabajo en la empresa”.