La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado la anulación de los artículos 3.2 II, 22 bis, 26-1, 29-3 y 31-2 de la Ordenanza de Convivencia Cívica del Ayuntamiento de Alicante, apartados de la norma que afectan a mujeres prostituidas, menores y a personas sin hogar que duermen en la calle.
El tribunal constata que la ordenanza carece del informe de impacto de género exigible según la ley, con lo que estima el recurso contencioso-administrativo que presentaron en agosto de 2022 los concejales de Unides Podem en el Ayuntamiento, Xavier López y Vanessa Romero. La sentencia, de fecha 26 de mayo y a la que ha tenido acceso Europa Press, impone las costas al consistorio de Alicante -demandado- y al grupo Vox -codemandado-, en la cantidad de 1.500 euros cada uno. El fallo puede ser recurrido ante el Supremo.
La norma fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Alicante el 15 de febrero de 2022, con los votos de PP y CS --que calificaban la ordenanza de “buena” y “muy reclamada” por los vecinos--, el apoyo de Vox y el rechazo de PSPV, Compromís y UP, que alegaban que el texto hacía una ciudad “más cruel” y acusaban al equipo de gobierno de sancionar a indigentes y mujeres prostituidas en la vía pública.
Unides Podem recurrió los artículos 22 bis --que recoge la prohibición de acampar en las vías y los espacios públicos, lo que incluye la instalación estable en estos espacios públicos, sus elementos o mobiliario y la prohibición de dormir de día o de noche en estos espacios--; el 26.1 --que prohíbe las prácticas sexuales y el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirecta de servicios sexuales en la calle cuando estas prácticas afecten a la convivencia ciudadana-- y el 3.2, 29.3 y 31.2 sobre menores, actos vandálicos y responsabilidad subsidiaria y solidaria de padres y tutores y la responsabilidad en el incumplimiento de las acciones previstas.
En su recurso, los concejales de UP alegaron “defectos formales” en la tramitación de la ordenanza, como la inexistencia de un informe de impacto por razón de género o que en el expediente de tramitación no existía tampoco mención alguna al impacto en la infancia, adolescencia y en la familia.
Sobre el impacto por razón de género, el TSJCV señala la “exigencia” del informe como “requisito necesario” en la tramitación de las ordenanzas y añade que, “para hacer efectiva la normativa y principios expuestos vinculados con la igualdad de género”, la norma debe contenerlo.
Al respecto, la sala subraya que el Ayuntamiento, en la Memoria de Impacto de Género, indica que la norma “tiene un impacto de género nulo” y que “se ha tenido en cuenta el uso inclusivo del lenguaje en la Administración” en la redacción de la norma.
Igualdad de oportunidades y de trato
Sin embargo, para la sala, este contenido “más que sucinto no cumple las exigencias del requisito del informe de impacto de género” y considera que, para realizar el trámite, se debería haber contemplado “el análisis y valoración de los resultados que puedan seguirse de la aprobación de la norma desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, a partir de los indicadores de situación de partida, previsión de resultados y de impacto”.
Además, añade que la ordenanza regula “materias relativas a las acampadas en lugares públicos o mendicidad, así como la práctica o utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, es decir, la prostitución, actividad especialmente sensible en cuanto a la protección de la mujer”, motivo por el que el trámite de informe de impacto de género “resultaba exigible”.
En cuanto al análisis del impacto normativo en la infancia, en la adolescencia y en la familia, la sala indica que el Ayuntamiento de Alicante opta en la tramitación por una memoria de análisis de impacto normativo abreviada, que debería incluir información como la oportunidad de la norma, el impacto por razón de género y otros impactos detectados que se juzguen relevantes, entre otros.
Los magistrados apuntan que la ordenanza carece de este informe, pese a que su ámbito de aplicación se extiende a las conductas realizadas por los menores, pero considera que esta ausencia “aún siendo considerada, no puede producir los efectos propios de la nulidad de pleno derecho invocada por los recurrentes, al no ser preceptiva en la tramitación procedimental y no ocasionar su carencia efectos irreparables en la aplicación de la ordenanza”.
Así, aunque la ausencia del informe de impacto de género exigido conlleva el efecto de “nulidad de pleno derecho” de la ordenanza completa, al haber pedido los demandantes la anulación parcial de distintos artículos, la sala tiene que juzgar dentro del límite de lo solicitado por las partes y de los motivos que fundamentan el recurso y la oposición a este y “en aras al principio de congruencia” y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, declara solamente la nulidad de los preceptos impugnados por UP.