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¿Regular la interinidad en Policía Local?

Julio Conesa

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El pasado día 13 de enero, el Director de la Agencia José María Angel Batalla, hacía pública una circular dirigida a los ayuntamientos, en la que después de reunirse con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, daba su opinión (dice: “sin perjuicio de cualquier otra opinión mejor fundada en derecho” ¿?), sobre las consecuencia de las modificaciones de la Ley 17/2017, de Coordinación de Policías Locales, que entraron en vigor el 1 de enero de 2020, y reintroducía la interinidad en policía por la aplicación de la Ley 9/2019 de acompañamiento de los Presupuestos.

Usar la muletilla de “sin perjuicio de”, está bien. Pero también deja entrever una especie de sensación de inseguridad propia de aquellos que bajo presión han tenido que desdecirse varias veces de sus pretensiones iniciales de conseguir la total profesionalización con exclusión de la temporalidad y la precariedad.

Resulta triste comprobar como aquellos que venían con ideas innovadoras, con propuestas avanzadas y abriendo caminos, acaban asumiendo que la realidad (intereses, incomprensión, reacción, conservadurismo, incluso menosprecio por la profesión) se han acabado imponiendo.

En relación al personal funcionario interino que fue nombrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 17/2017, nos dice que por aplicación del TREBEP, cesará cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, además de por cualquiera de las causas que den lugar a la pérdida de la condición de funcionario de carrera, de acuerdo con el artículo 10.3 del TREBEP.

En fin, nada que no supiéramos todo el mundo ya! Los interinos de antes de la Ley 17/17 deben ir consolidando las plazas y para ello se fijó la Disposición Transitoria Primera, afectada por la redacción que el Estado dio a los Planes de Estabilización y que deberá continuar adecuándose a los nuevos Planes que se vayan definiendo.

Por otra parte sobre el personal funcionario interino que fue nombrado después de entrar en vigor la Ley 17/17 debieron cesar el 31 de diciembre de 2019. Pero visto lo visto, bastantes ayuntamientos han optado por no cesarlos. Para que? Para nombrarlos acto seguido. O para tener que nombrar otros en breve y tener que gastar de nuevo dinero en uniformidad, etc.

Y ahora la última. A partir del 1 de enero de 2020 se recupera la interinidad en policía local, ya se puede nombrar personal funcionario interino de acuerdo con los requisitos establecidos en el “nuevo” artículo 41 (bis) de la Ley 17/2017, introducido por la Ley 9/2019.

Nada nuevo en realidad. Tan viejo como la interinidad que fijaba la Ley de 1999 que habíamos conseguido superar.

Mucho me temo que abierta la brecha por la que se está resquebrajando el edificio (definido en la Ley 17/17), este se vendrá abajo por más que se intente apuntalar.

La renuncia de PSOE y Compromís a defender la profesionalización de la policía local y sus compromisos en la aprobación de la Ley 17/17 (véase como han cambiado la exposición de motivos de la Ley en 2019) solo nos puede llevar hacia atrás. La evidencia es el frenazo en seco que se ha producido en la consolidación de plazas, el incremento que vamos a vivir en la interinidad.

Y lo mas gordo: El cambio legislativo no ha servido para nada! El conflicto van a seguir arrastrándolo porque les van a exigir más y más quienes quieren manejar las plantillas de Policía Local como han hecho siempre.

Porque quieren una “policías a la carta”. Los portavoces del PP, al día siguiente de votarles a favor ya les dijeron: “Dejen en paz a los ayuntamientos” “La gestión es cosa de ellos”.

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