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Una sentencia frena a Ribera Salud y descarta el ahorro de casi 15 millones en liquidaciones del hospital de Alzira

Hospital de la Ribera, en Alzira.

Lucas Marco

València —
5 de junio de 2024 23:01 h

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La empresa Ribera Salud, símbolo de la sanidad privatizada por el PP valenciano cuya reversión impulsó el anterior Gobierno del Pacte del Botànic, pretendía ahorrarse casi 15 millones de euros en liquidaciones correspondientes al ejercicio 2017 por los pacientes atendidos en otros departamentos públicos. Si bien la Generalitat Valenciana cifró en 25,8 millones de euros la cantidad a cobrar, la concesionaria rebajaba el cálculo a 18,8 millones. Sin embargo, una sentencia de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) le ha dado la razón a la Conselleria de Sanitat desestimando un recurso de Ribera Salud e imponiendo las costas procesales a la empresa. 

La firma sanitaria, actualmente propiedad del grupo francés Vivalto, consideraba que las liquidaciones se habían calculado “de forma contraria a lo exigido en el ordenamiento jurídico” y cuestionaba un informe de la Intervención General de la Generalitat Valenciana, a la que acusaba de “extralimitarse” en su función del control financiero y de la auditoría pública.

Cada año la Generalitat Valenciana facturaba al grupo privado sanitario, entre otros conceptos, el coste de los pacientes derivados desde el departamento de La Ribera y atendidos en centros públicos. La firma cuestionaba el cálculo de la derivación intercentros y pedía que se acreditara la conformidad de la prestación de la asistencia sanitaria a los pliegos del contrato inicial con la Generalitat Valenciana.

El recurso de Ribera Salud sostenía que la administración autonómica había certificado los importes totales que figuraban en el sistema informático “sin tener en cuenta el margen de error”. La firma, según los cálculos de su informe económico, descontaba de los 25,8 millones que planteaba la Generalitat Valenciana casi 15 millones por rechazos técnicos, episodios registrados bajo el concepto equivocado o duplicidades y cargas que no documentaban las asistencias prestadas (sólo éste último concepto sumaba 14,9 millones de euros).

Así, la concesionaria aceptaba “como facturable y ajustado a Derecho” la cifra de 10, 8 millones de euros. Por su parte, la Abogacía de la Generalitat defendía la conformidad de la liquidación y rechazaba la “postura maximalista” de la concesionaria: “No ha habido unilateralidad a la hora de determinar los importes finales y no se ha generado indefensión”.

El escrito de la representación jurídica de la Conselleria de Sanitat recordaba que no es necesaria la autorización del comisionado respecto a la facturación intercentros (“únicamente respecto a pacientes que no forman parte de la población protegida y que acuden al nuevo hospital”).

El departamento autonómico de Sanitat ya aceptó 2,4 millones de euros como “no facturadas” a la concesionaria por errores técnicos detectados. La facturación de las asistencias corresponde a una subdirección general de la Conselleria de Sanitat y no a los gerentes de los departamentos privatizados. Además, Ribera Salud “no cuestiona que las asistencias se hayan prestado por parte de la conselleria a sus pacientes y que la Administración haya asumido el coste de las mismas”, alegaba la Abogacía de la Generalitat. 

En caso de no facturar esas asistencias, advertía, se produciría un enriquecimiento injusto y un incremento del coste económico de la asistencia sanitaria fijada ya en el cálculo del precio inicial del contrato.

La prestación de la asistencia fue acreditada

Ribera Salud cuestionaba el cumplimiento de requisitos formales, tales como la autorización del comisionado. Sin embargo, la “literalidad” de los pliegos “es clara”, según la sentencia: “No se recoge la necesidad de la aceptación del comisionado a toda la facturación intercentros” (sólo a aquella a favor de la concesionaria). Así, el alto tribunal autonómico concluye que las certificaciones de los gerentes de los departamentos de salud “acreditan la prestación de la asistencia”.

En definitiva, “no puede afirmarse que la administración haya fijado la liquidación unilateralmente”, afirma la sentencia, que no es firme. “Tampoco que se haya privado a la concesionaria de la posibilidad de realizar comprobaciones y alegaciones causantes de indefensión”, apostilla.

Es más, Ribera Salud ni siquiera cuestionaba que las asistencias facturadas fueran “efectivamente prestadas”, revisadas y justificadas por los gerentes de los departamentos de gestión directa.

La empresa ha declinado contestar las preguntas de elDiario.es.

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