El sistema laboral de Deliveroo es tan irregular como el de los camioneros autónomos de hace 25 años

Diferentes canales de transmisión y tecnología punta, pero la misma precariedad. Esa es la conclusión a la que cualquier lector avezado llega con la lectura de la sentencia de la titular del juzgado de lo Social número 6 de Valencia que condena a Deliveroo y que considera que sus riders son “falsos autónomos”. El fallo se basa en diferentes sentencias de los años 80 y principios de los 90 que fueron unificadas y ratificadas en el año 1993 por el Tribunal Supremo (TS) sobre la relación entre los camioneros autónomos y las grandes empresas de transporte y logística.

Este fallo de la Sala de los Social del TS concluyó hace ahora 25 años que “los trabajadores que prestan servicios de transportes a una empresa, a cargo o bajo dependencia de la misma, aunque el vehículo con el que llevan a cabo tal labor sea de la propiedad de los mismos, la relación existente entre tales partes es de naturaleza laboral; estando sometida al Derecho del Trabajo”. Esta afirmación es utilizada por la jueza de los Social de Valencia para en 2018 equiparar la situación de los riders de Deliveroo con los camioneros autónomos de entonces.

La sentencia del Tribunal Supremo para explicar y argumentar que las relaciones entre camioneros-riders y las empresas logísticas-Deliveroo son de empleados por cuenta ajena y no entre empresarios, como la multinacional digital defiende. “Concurren todos los carácteres y notas que definen y delimitan el concepto de contrato de trabajo, fundamentalmente la remunerabilidad, la dependencia y la ajeneidad. Y aunque los actores aportan sus propios vehículos... a fin de desarrollar su trabajo para la entidad demandada, debe destacarse que la más reciente jurisprudencia de la Sala -años 80 del siglo XX- ha proclamado que la naturaleza laboral de la relación no se desvirtúa ni desaparece por el hecho de que el trabajador aporte su vehículo propio, siempre que, como sucede en el presente caso, tal aportación no tenga la relevancia económica necesaria para convertir su explotación en un elemento fundamental de dicha relación, ni en la finalidad esencial del contrato, sino que, por el contrario, los predominante es el trabajo personal del interesado, quedando configurado el vehículo como mera herramienta de trabajo”, concluyó el Supremo en 1993.

Es más, añadió el Alto Tribunal, esa particular relación no la quiebra “el hecho de que los actores se hayan dado de alta en la Licencia Fiscal como Transportistas, ni en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos”.

Así y para enlazar ambas sentencias -la de 1993 y la de 2018- la jueza concluye que la los camioneros-riders y las empresas tienen una relación de “ajeneidad y dependencia” ya que “la prestación de servicios del demandante a favor de la demandada, presenta rasgos que solo son concebibles en el trabajo dependiente y por cuenta ajena”.

Según la sentencia, la aplicación digital y el modelo Deliveroo no dista de las empresas españolas de transporte de los años 80 y principios de los 90 que utilizaban falsos autónomos con camiones de su propiedad para ahorrarse los costes de Seguridad Social. El medio de producción está ahora en manos del obrero, pero el beneficiario directo de sus plusvalías continúa siendo el patrono capitalista. La tecnología cambia, la precariedad y las trampas son las mismas.