La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la petición de la Generalitat Valenciana de suspender cautelarmente el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 4 de marzo de repercutir a la Comunitat el pago de una multa de 18,93 millones de euros impuesta por la Unión Europea al Reino de España por la manipulación de los datos del déficit en esta autonomía.
Según ha informado el alto tribunal, el rechazo a la medida cautelar solicitada no prejuzga la decisión a adoptar respecto al fondo de recurso que tiene planteado en el Supremo la Generalitat valenciana contra ese acuerdo.
El 4 de marzo de 2016 el Consejo de Ministros determinó la responsabilidad “exclusiva” de la Comunitat por “incumplimiento” del derecho de la UE en el asunto de la manipulación de los datos del déficit en la Comunitat Valenciana, derivadas de la decisión del Consejo de la UE que en julio de 2015 impuso la multa de 18,93 millones al Reino de España por ese motivo.
El Reino de España abonó ese dinero en cuenta habilitada por la Comisión Europea el pasado 28 de enero, más una cantidad en concepto de intereses compensatorios de los costes financieros, devengados desde el pago efectuado por España hasta el acuerdo impugnado del Consejo de Ministros.
El 26 de mayo el Abogado de la Generalitat pidió la suspensión de la ejecución del acto recurrido y alegó, entre otras cuestiones, la necesidad de justificación o prueba “aún incompleta” o por indicios, de las circunstancias que pudieran permitir al tribunal efectuar la valoración de la procedencia de la medida cautelar o la imposibilidad de prejuzgar el fondo del asunto.
Además, añadía que la decisión de la UE había sido recurrida por el Reino de España, por lo que consideraba que el Estado no podía ejecutar la resolución impugnada porque la cuantía a la que se refiere “no es exigible” y porque la decisión de la UE de multar se basaba “en la propia responsabilidad del Estado, que no podía ignorar la naturaleza de los datos que enviaba”. En esta línea, calificaba de “extemporáneo”, a falta de sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre el recurso, y contrario a los propios actos tratar de repercutir el pago de la multa.
La sala explica en el auto, dado a conocer este jueves, que la razón de ser de la Justicia cautelar se encuentra en la necesidad “de evitar que el lapso de tiempo que transcurre hasta que recae un pronunciamiento judicial firme suponga la pérdida de la finalidad del proceso”.
La Generalitat no ha aprobado prueba de perjuicios
Con las medidas cautelares “se trata de asegurar la eficacia de la resolución que ponga fin al proceso, evitando la producción de un perjuicio de imposible o difícil reparación”. Sin embargo, en este caso, considera que la Generalitat Valenciana es “patente” que “no ha probado, siquiera de forma indiciaria, los perjuicios que pudieran derivarse de la ejecución del acto impugnado”.
Al respecto, señala que se ha “limitado” a enunciar los criterios jurisprudenciales aplicables en materia de adopción de medidas cautelares, “pero sin efectuar ninguna indicación ni referencia sobre las consecuencias concretas que puedan derivarse de la materialización del acto impugnado, que pudieran resultar de imposible o difícil reparación en caso de que, por estimarse el recurso, se declarase no conforme a derecho el acto impugnado”.
Tampoco tiene acogida en el Supremo el argumento de la parte recurrente respecto de que la cuantía de la sanción impuesta no es exigible por haber sido recurrida por el Reino de España, pues de conformidad con el artículo 278 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), “los recursos interpuestos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tendrán efecto suspensivo”. Sin embargo, el tribunal podrá, si estima que las circunstancias así lo exigen, “ordenar la suspensión de la ejecución del acto impugnado”.
No obstante, añade que en este caso la parte recurrente “no justifica en forma alguna la suspensión de la ejecución de la Decisión (UE) 2015/1289 por el TJUE”. Por el contrario, recalca que “del propio acuerdo impugnado del Consejo de Ministros resulta que la multa de 18,93 millones de euros fue abonada por el Reino de España en la cuenta habilitada por la Comisión Europea en fecha 28 de enero de 2016”.
En relación con la responsabilidad del estado alegada por el Consell, la sala indica que el incidente de suspensión no es el trámite idóneo para decidir la cuestión objeto del pleito, por lo que tampoco acoge ese argumento.