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Pulso por la Marina de València: el Puerto prevé recuperar sus edificios y el Ayuntamiento le advierte de acciones legales

La Marina de València.

Carlos Navarro Castelló

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“De considerarse que tales bienes no pueden destinarse al fin para el que fueron cedidos; o de mantenerse en el uso actual, respecto de los que son objeto de explotación, procedería la resolución de la cesión gratuita en los bienes afectos, con la consecuente reversión de los mismos a la APV”.

Así de contundente se muestra un informe del pasado 13 de octubre de la Abogacía del Estado solicitado por la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) y remitido al Ayuntamiento de València el 17 de noviembre, sobre los usos que cabrían en los edificios de la Marina de València cedidos al Consistorio en virtud de un convenio firmado en 2013.

El documento, avanzado por Valencia Plaza y al que ha tenido acceso elDiario.es, destaca que el objeto del convenio y de la cesión de los edificios para su explotación mediante diferentes actividades era la devolución de la deuda de 360 millones que pesaba sobre el Consorcio Valencia 2007, ente gestor de la Marina. Sin embargo, viene a decir que una vez el Estado ha asumido esa deuda no cabe usos privados en estos edificios, puesto que el objeto de su cesión es “la utilidad pública o el interés social”, de modo que de persistir una actividad lucrativa la APV recuperaría la propiedad de todos los inmuebles cedidos, en concreto, las antiguas bases donde se ubican Lanzadera y Edem, la base del Alinghi y al edificio Veles e Vents, construido sobre suelo cedido al Ayuntamiento.

Según reza el informe, “de acuerdo con el Convenio de Cesión gratuita de bienes suscrito entre la APV y el Ayuntamiento de Valencia en fecha de 26 de abril de 2013, el fin para el que se cedieron los bienes fue el de acometer las actuaciones urbanísticas para la apertura de la ciudad de Valencia al Mar, la integración del puerto ciudad, y el uso abierto y común por parte de la ciudadanía de la Dársena Interior del Puerto”.

Así, añade que “dicho fin de utilidad pública o interés social ha de estar necesariamente vinculado a las competencias atribuidas al Ayuntamiento cesionario, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 145 de la LPAP, de aplicación supletoria. En consecuencia, los bienes cedidos deberán destinarse al cumplimiento del referido fin”.

De esta forma, “dicho fin de utilidad pública o interés social excluye que el destino que haya de darse a los bienes sea el mismo que les dio el Consorcio para cumplir el fin para el que se le cedió el uso de los referidos bienes, consistente en su explotación para la obtención de rendimientos con los que proceder al reintegro del crédito ICO”. Concluido el fin para el que se cedieron tales bienes, “al haber asumido el Estado el crédito ICO, los bienes han de revertir al Ayuntamiento para cumplir el fin para el que le fueron cedidos al mismo”. En definitiva, “no puede mantenerse el mismo destino a los bienes para cumplir finalidades radicalmente distintas (obtención de rendimientos y uso abierto o común por la ciudadanía).”

Por otro lado, añade el informe, “tampoco entran en el concepto de utilidad pública o interés social el destinar los bienes a usos de naturaleza privada, por cuanto ello es incompatible con el uso abierto y común de tales bienes por la ciudadanía, fin para el que se cedieron los bienes gratuitamente, según lo antes expuesto”, por lo que “de considerarse que tales bienes no pueden destinarse al fin para el que fueron cedidos; o de mantenerse en el uso actual, respecto de los que son objeto de explotación, procedería la resolución de la cesión gratuita en los bienes afectos, con la consecuente reversión de los mismos a la APV”.

El Ayuntamiento niega los argumentos

Desde el Ayuntamiento no comparten la argumentación de la Abogacía. De hecho, tiene en marcha la ampliación de la Marina de Empresas en el tinglado 4 y la licitación de un centro de datos en los Docks.

Según han informado fuentes de alcaldía a este diario, “el informe de la Abogacía del Estado se basa en supuestos que no se comparten”. Por ejemplo, “habla del uso abierto y común por parte de la ciudadanía de la Dársena Interior del Puerto, una expresión que carece de fuerza jurídica ya que no se puede pretender que cada centímetro de La Marina tenga un uso ciudadano; ni lo exige la normativa en materia portuaria ni lo dice el Convenio suscrito por el Ayuntamiento con la APV”.

Las mismas fuentes consideran que “cualquier dotación pública puede prestarse en la modalidad de gestión indirecta mediante concesión y estipular un canon, lo que no impide que un uso sea considerado de utilidad pública o interés social, pues este concepto es independiente de su gratuidad u onerosidad”.

Además, añaden que “un informe del propio Ayuntamiento de mayo de 2022 dejó meridianamente claro que determinados usos privados pueden ser perfectamente de utilidad pública o interés social si sirven al interés general de la colectividad, como es el caso de los usos terciarios; este informe se apoyó en la numerosa doctrina al respecto del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana”. Algo que, “de manera poco objetiva, niega el informe de la Abogacía del Estado”.

Desde alcaldía afirman también que “la normativa de Puertos del Estado admite usos terciarios incluso en la zona de dominio público marítimo-terrestre, por tanto no parece sensato negar esta posibilidad en terrenos desafectados de naturaleza patrimonial” y advierten de que si la APV reclamara la reversión de los inmuebles “el Ayuntamiento recurriría ante los tribunales”.

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