La obligatoriedad del uso de la mascarilla contra la COVID-19 “resulta proporcionada a los fines buscados: la protección de la salud de los ciudadanos considerados en su globalidad, así como la protección terapéutica no especialmente invasiva”. Así despacha la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) el recurso que interpuso el vicesecretario jurídico de Vox en Alicante, Valentín Quiroga, en representación de la socia de su despacho, contra la resolución de la Conselleria de Sanitat del 17 de junio del 2020 sobre medidas de protección frente al coronavirus.
El letrado presentó un recurso por el procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales en representación de María Victoria Aragón Carreras, socia de su despacho privado. Ambos fueron candidatos de la formación ultra Alternativa Española en las elecciones generales del 2008 (Quiroga encabezaba la lista).
El recurso argumentaba que la obligatoriedad del uso de la mascarilla en la vía pública y en espacios cerrados vulneraba los derechos fundamentales de la integridad física, el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Además, agregaba, “atenta contra la dignidad de la persona al imponerle la obligación de ponerse una mascarilla en situaciones en que no está justificada”. No existe, sostenía el recurso del letrado de Vox, “una evidencia científica de que la obligatoriedad de usar mascarillas en todo momento prevenga posibles rebrotes de la epidemia”. En definitiva, “no es una medida idónea o adecuada para prevenir la crisis”.
La Generalitat Valenciana se opuso al recurso alegando que la medida era legal, proporcional y respondía a la necesidad de proteger el derecho a la vida y la salud de la ciudadanía ante la extensión de la pandemia de la COVID-19, especialmente ante la situación de “aumento de contagios”. “Ante indicios claros que el virus se propaga por aerosoles”, defiende la Abogacía de la Generalitat, la resolución era conforme a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS). El Ministerio Fiscal también se opuso al recurso.
Así, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV ha desestimado el recurso de los abogados al concluir que no concurre vulneración alguna del derecho a la propia imagen. “El derecho al honor”, recuerda la sentencia, “gira en torno a la buena reputación que el recurrente reputa vulnerada al ser estigmatizados los que rechazan el uso de las mascarillas”.
La doctrina constitucional, agrega el fallo, considera que “ser receptor de crítica por rechazar el uso de mascarillas entra en el ámbito de la polémica sobre una cuestión de suma actualidad sin que pueda calificarse, de entrada, como deshonroso”. Además, en el caso del recurso de María Victoria Aragón Carreras no consta que su imagen “hubiere sido captada o difundida sin mascarilla sin su autorización”. La sentencia impone las costas a la letrada.