¿Puede el banco cambiar unilateralmente las condiciones de mi cuenta?
Aurora, lectora y socia de eldiario.es, nos expone la siguiente situación: “tengo desde hace años una cuenta en el Banco de Sabadell que se llama Cuenta Expansión donde domicilié mi nómina y a a cambio no me cobraban ningún tipo de comisión en las operaciones ni tampoco cuotas de mantenimiento. Resulta que hace unos días recibí un aviso al abrir la aplicación del banco en el que se me anunciaba que ya no era bastante tener la nómina para no pagar comisiones. Me avisaban que o bien contrataba un seguro con ellos, o les pedía un préstamo, o en dos meses me comenzarían a cobrar 5 euros al mes como comisión de mantenimiento. ¿Es esto legal? Me refiero a cambiar las condiciones de un contrato unilateralmente. Estoy indignadísima”.
Lo que le ha ocurrido a Aurora nos puede pasar a todos y en todos los bancos, no solo en el que ella cita; suele ser una de las prácticas que las entidades ponen más en funcionamiento en los últimos años: consiste en esperar a tener un cliente fidelizado con condiciones generosas, para cambiarlas de forma unilateral por otras que le den mayor rentabilidad financiera en estos momentos en los que el interés del dinero está por los suelos.
Aun siendo cuestionables, estos cambios son legales siempre y cuando los mismos se hagan sobre contratos indefinidos entre el cliente y el banco, como es el caso de una cuenta o una tarjeta de crédito. No sucede lo mismo con préstamos o hipotecas, que son contratos por un periodo definido. Este último supuesto el banco no puede cambiarnos ninguna condición de las que firmamos.
Dos meses de antelación
El problema, lógicamente, cuando las modificaciones son sobre cuentas y tarjetas, está en que nosotros tenemos poco margen de maniobra ante estos cambios: o lo tomas o lo dejas. En caso de querer dejar la institución financiera por no estar de acuerdo con las modificaciones, se nos puede presentar el problema de tener productos asociados que querer cambiar, o bien de tener que comunicar a distintas empresas con las que teníamos domiciliado un pago de factura, que nos cobren en una nueva cuenta.
Esto no siempre es sencillo y por ello la ley obliga a las instituciones financieras a comunicar este tipo de cambios de condiciones con dos meses de antelación y por vías que el cliente pueda percibir claramente; esto es por carta o bien por comunicaciones cuando abra su aplicación bancaria. Durante estos dos meses podremos pensarnos si aceptamos las condiciones.
Facilidades en el cambio de entidad
Si pasados los sesenta días no hemos comunicado nuestra partida, el banco comenzará a aplicar las nuevas condiciones porque considerará que le damos una aceptación tácita, es decir que interpreta la no contestación como un asentimiento. Si decidimos cambiarnos, tampoco debemos preocuparnos, porque el banco no nos podrá cobrar por la cancelación de la cuenta o tarjeta, salvo si tenemos algún pago aplazado, que sí deberemos liquidar. Aun así, es posible que nos exija que le devolvamos materiales como las tarjetas o talonarios. Después deberá cerrar la cuenta y anular todos los pagos domiciliados, así como la recepción de la nómina.
Además, actualmente la ley obliga a los bancos a poner a nuestra disposición un formulario de solicitud de traslado de cuenta de pago, de modo que rellenándolo y entregándolo al nuevo banco donde hayamos decidido abrir la nueva cuenta, conseguiremos de que ellos se encarguen de gestionar el cambio de domiciliación de nómina e informarán a las empresas de la nueva cuenta donde deben cobrar.