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No hay mal que por bien no venga
El 5 de mayo el Tribunal Constitucional Federal de Alemania (TCFA) hizo pública su sentencia sobre el programa del Banco Central Europeo (BCE) de 2015 de compra en los mercados secundarios de deuda pública de los Estados que comparte el euro como moneda. En dicha sentencia el TCFA declaraba, en primer lugar, que con dicho Programa el BCE se había extralimitado en el ejercicio de sus competencias y en segundo, desautorizaba la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que consideró en su día que con dicho Programa no se había producido extralimitación alguna por el BCE. El 13 de mayo publiqué un artículo sobre dicha sentencia del TCFA (‘Explicación para no juristas’).
Con dicha sentencia el TCFA venía a cerrar la puerta a la posibilidad de un programa similar del BCE para hacer frente a las consecuencias económicas derivadas de la crisis sanitaria generada por la COVID-19. Aunque el TCFA decía expresamente en su sentencia de 5 de mayo que no se pronunciaba en absoluto sobre lo que pudiera decidir el BCE en el futuro, sino que se limitaba a enjuiciar lo que había sido su programa de 2015, a nadie se le ocultaba que el TCFA estaba pensando más en el futuro que en el pasado. En la sentencia dejaba incluso una vía de escape, a fin de que se pudiera salvar la decisión adoptada en 2015. Que no se volviera a repetir una actuación similar era lo que el TCFA tenía en la cabeza.
El cierre de esta puerta ha obligado a que se tenga que abrir otra que es la que hasta el momento nunca nadie se había atrevido a proponer que se abriera. No es a través de la política monetaria, sino de la política fiscal como se tiene que hacer frente a las consecuencias económicas de la crisis de la COVID-19. Es la Comisión Europea la que emite deuda pública, con la finalidad de poner a disposición de los distintos Estados miembros un “fondo de reconstrucción” con el que intentar salir de una situación muy difícil.
Qué hubiera pasado si el TCFA no hubiera cerrado la puerta de la participación del Banco Central Alemán en un futuro programa de compra deuda pública por el BCE es algo que no podremos saber nunca. ¿Hubiera podido reaccionar Angela Merkel de la forma en que lo ha hecho sin la sentencia del TCFA de 5 de mayo? ¿No ha sido el TCFA el que al cerrar la respuesta monetaria no ha dejado otra salida que la respuesta fiscal?
Porque esto es lo que ha ocurrido. La decisión del TCFA fue el detonante de la reacción de la canciller alemana de reunirse con el Presidente Macron y lanzar la idea de un fondo de reconstrucción por importe de 500.000 millones, enviando el mensaje de que a esta crisis no se podía hacer frente desde el Estado nacional, sino que la respuesta tenía que ser europea.
Tras la sentencia del TCFA la respuesta a la crisis de la COVID-19 no podía ser ya una respuesta oblicua, indirecta, a través del BCE, que no es un órgano de naturaleza política y, por tanto, no es órgano de definición de la política económica, sino que tiene que ser una respuesta directa. Tienen que ser el Consejo y la Comisión los protagonistas del Programa europeo para la reconstrucción.
Se trata, sin duda, de un paso de gran envergadura en la construcción política de la Unión Europea. Un paso para el que han sido necesarias negociaciones prolongadas y angustiosas, que han parecido estar repetidas veces al borde del fracaso.
Así ha sido en el pasado y así seguirá siendo en el futuro. La constitución política de la Unión Europea no se va a producir a través de un proceso constituyente, como los que se han producido en los Estados miembros cuando se convirtieron en Estados Constitucionales, sino que va a ser durante mucho tiempo un proyecto de futuro que tendrá que imponerse a través de sucesivos pasos, en los que puede haber momentos en los que se ponga en cuestión la propia supervivencia del proyecto.
Volveremos a vivir situaciones angustiosas, como las que hemos vivido en estos últimos días y semanas. Pero hasta ahora, con la única aunque muy importante excepción del Brexit, el proceso de avance de constitución política de la Unión Europea no solamente no se ha detenido, sino que ni siquiera ha retrocedido.
No hay mal que por bien no venga, dice el refrán. Es, sin duda, el mejor comentario que se puede hacer de la sentencia de 5 de mayo del TCFA.
El 5 de mayo el Tribunal Constitucional Federal de Alemania (TCFA) hizo pública su sentencia sobre el programa del Banco Central Europeo (BCE) de 2015 de compra en los mercados secundarios de deuda pública de los Estados que comparte el euro como moneda. En dicha sentencia el TCFA declaraba, en primer lugar, que con dicho Programa el BCE se había extralimitado en el ejercicio de sus competencias y en segundo, desautorizaba la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que consideró en su día que con dicho Programa no se había producido extralimitación alguna por el BCE. El 13 de mayo publiqué un artículo sobre dicha sentencia del TCFA (‘Explicación para no juristas’).
Con dicha sentencia el TCFA venía a cerrar la puerta a la posibilidad de un programa similar del BCE para hacer frente a las consecuencias económicas derivadas de la crisis sanitaria generada por la COVID-19. Aunque el TCFA decía expresamente en su sentencia de 5 de mayo que no se pronunciaba en absoluto sobre lo que pudiera decidir el BCE en el futuro, sino que se limitaba a enjuiciar lo que había sido su programa de 2015, a nadie se le ocultaba que el TCFA estaba pensando más en el futuro que en el pasado. En la sentencia dejaba incluso una vía de escape, a fin de que se pudiera salvar la decisión adoptada en 2015. Que no se volviera a repetir una actuación similar era lo que el TCFA tenía en la cabeza.