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El rey emérito Juan Carlos I.
5 de septiembre de 2021 22:00 h

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El constituyente español de 1978 impuso una única quiebra del principio de igualdad en el sistema político y en el ordenamiento jurídico del Estado. Y la impuso, además, con nombre y apellido. D. Juan Carlos I de Borbón, por razón de nacimiento, “legítimo heredero de la dinastía histórica”, tiene un estatus político y jurídico distinto al de todos los demás ciudadanos españoles. Dicha quiebra en el momento inicial de la restauración monárquica se complementa con otra: la prevalencia del varón sobre la mujer en la sucesión de La Corona. D. Juan Carlos I de Borbón y su hijo Felipe VI son las dos únicas excepciones al principio de igualdad admitidas en nuestro Estado Constitucional. Podemos calificar a la de D. Juan Carlos I de Borbón de excepción “originaria” y a la de D. Felipe VI de excepción “derivada”. La segunda es tributaria de la primera, aunque la fuente de ambas sea la misma: la Constitución Española de 1978.

Este es un dato incontrovertible del que no se puede, además, prescindir a la hora de abordar el examen de la conducta del Rey en el ejercicio de la tarea que tiene constitucionalmente encomendada. Ni D. Juan Carlos I ni D. Felipe VI son ciudadanos españoles, como lo somos todos los demás ciudadanos del Estado. Los demás tenemos el mismo estatus jurídico-político: somos titulares de todos los derechos reconocidos en la Constitución en condiciones de igualdad. Eso es lo que nos constituye como ciudadanos. 

El estatus de D. Juan Carlos I y de D. Felipe VI es “constitutivamente” distinto del de los demás españoles. Así lo quiso el constituyente español tras la muerte del general Franco. Y así sigue siendo casi cincuenta años después, sin que se haya dictado la Ley Orgánica prevista en el artículo 57 de la Constitución para interpretar normativamente la excepción del principio de igualdad prevista por el constituyente.

Esta quiebra del principio de igualdad vuelve a proyectarse en las primeras palabras de la definición del Poder Judicial en el artículo 117.1 de la Constitución: “La Justicia…se administra en nombre del Rey…” Es administrada por “jueces y magistrados” independientes “únicamente sometidos al imperio de la ley”. Pero lo hacen “en nombre del Rey”.

¿Puede entenderse que entra en el ejercicio de la función jurisdiccional el examen de la conducta del rey en nombre del cual dicha función jurisdiccional se ejerce? El principio de igualdad no opera respecto del rey. Dicho principio es, por el contrario, la premisa en la que descansa el ejercicio de la función jurisdiccional. 

Dada la posición del rey en el edificio constitucional del Estado, únicamente las Cortes Generales en cuanto representantes del pueblo español legitimadas democráticamente de manera directa tienen autoridad para examinar la conducta del rey en el ejercicio de las tareas que tiene constitucionalmente encomendadas. 

La trayectoria de D. Juan Carlos I de Borbón como Rey de España y Jefe del Estado únicamente puede ser analizada por el órgano constitucional en el que cristaliza mediante el ejercicio del derecho de sufragio la “soberanía nacional que reside en el pueblo español”. Las Cortes Generales son institucionalmente la expresión de la soberanía nacional/popular. Ellas no ejercen las funciones constitucionales que tienen encomendadas “en nombre del Rey”, sino en nombre y representación del “pueblo español” y, en consecuencia, tienen libertad para decidir sobre la forma en que debe reaccionar el Estado ante cualquier problema que se presente sin necesidad de habilitación expresa para ello por parte de la Constitución. 

Tras la información que se va filtrando trabajosamente sobre lo que ha sido la conducta del Rey Juan Carlos I, no son los fiscales y los tribunales de justicia los que tienen que ocuparse de examinar dicha conducta. Estamos ante un problema “político” de primer orden. Lo que se está poniendo en cuestión es la ejecutoria de D. Juan Carlos I durante los años en que ocupó la Jefatura del Estado. Esa no es tarea para fiscales y jueces, sino para el único órgano constitucional que tiene legitimación democrática directa. 

Porque, además, la Cortes Generales son el único órgano constitucional que tiene legitimidad para decidir, tras el examen de la conducta de D. Juan Carlos I de Borbón, de qué manera debería reaccionar el Estado, qué innovaciones se tendrían que introducir en nuestro sistema político y en nuestro ordenamiento jurídico, para que la persona que ocupe la Jefatura del Estado como Rey no pueda actuar de la manera en que lo ha hecho D. Juan Carlos I. 

El problema al que tiene que hacer frente la sociedad española tras el conocimiento, fragmentario por el momento, de la conducta de D. Juan Carlos I no es un problema de naturaleza penal, sino de naturaleza constitucional. Solamente un órgano constitucional con legitimación democrática directa puede hacerle frente. 

La sociedad española no puede salir con dignidad del callejón indigno al que la ha conducido la conducta de D. Juan Carlos I de Borbón sin la intervención de las Cortes Generales. No es la hora de los Tribunales. Son las Cortes Generales las que tienen que coger el toro por los cuernos, informar a la ciudadanía del resaltado de su investigación y decidir a continuación  lo que estimen que deban decidir.

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