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Tener un Rey es un lío

El candidato propuesto por el Rey a través del presidente o presidenta del Congreso de los Diputados para la investidura como presidente del Gobierno se supone que debe dedicarse de manera exclusiva a elaborar el programa de Gobierno con que comparecerá ante el Pleno del Congreso, por un lado, y a configurar, por otro, una mayoría parlamentaria que le permita ser investido.

Programa de Gobierno y mayoría parlamentaria son los ejes en torno a los cuales gira la operación con la que se abre la legislatura en sentido estricto, ya que, de no aprobarse la investidura, el Congreso de los Diputados dejaría de ser portador de la legitimidad democrática que le ha transmitido el cuerpo electoral en las recién celebradas elecciones, se tendría que proceder a su disolución y se tendrían que convocar nuevas elecciones. 

Quiere decirse, pues, que la investidura no es una institución más del Estado Constitucional, sino que es una institución que va en la jerarquía constitucional inmediatamente después de las elecciones generales. Si no hay investidura, las elecciones generales han sido estériles. Hay que volver a convocarlas. 

Siendo esto así, no se puede no entender que el momento que va de la proclamación de los resultados electorales al momento en que el candidato propuesto por el Rey se presenta ante el Pleno del Congreso de los Diputados para exponer 'su' programa de Gobierno y solicitar la confianza de la Cámara para poder formar Gobierno con la finalidad de aplicarlo, es de una importancia política y constitucional extraordinaria. 

En el proceso de investidura se concatenan el “momento electoral” del que son protagonistas los ciudadanos ejerciendo el derecho del sufragio; el “primer momento parlamentario”, constitución de las Cortes Generales y elección del presidente o presidenta de la Mesa del Congreso y del Senado; el “momento monárquico”, audiencias por parte del Rey de los portavoces de todos los partidos con representación en el Congreso de los Diputado y propuesta del candidato, y “segundo momento parlamentario”, debate de investidura y aprobación o no del candidato propuesto.

No hay ninguna otra institución que ocupe un lugar similar al de la investidura en la economía de la Monarquía parlamentaria diseñada en la Constitución. De ahí la importancia de que cada uno de los cuatro momentos indicados en el párrafo anterior se ejecute con un respeto escrupuloso de la letra y del espíritu del texto constitucional que los regula. 

No cabe duda de que los dos primeros momentos han sido ejecutados sin tacha alguna. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional que ha rechazado el recuento de los 30.000 votos nulos en Madrid solicitado por el PSOE, la proclamación de los 350 diputados electos por las diferentes Juntas Electorales Provinciales es indiscutible. Tampoco cabe ninguna duda respecto del primer momento parlamentario de constitución de las Cortes Generales y de elección de la presidenta del Congreso y del presidente del Senado así como de los miembros de las Mesas de ambas Cámaras.

No cabe decir lo mismo del momento monárquico. Aquí todo lo que se podía hacer mal se ha hecho mal. Todo. No hay nada que se haya hecho bien. Veámoslo por orden:

1º Antes de que se constituyeran las Cortes Generales la dirección del PP reclamó que el Rey designara al presidente del partido, Alberto Núñez Feijóo, como candidato a la investidura, sin que la Casa Real emitiera un comunicado informando a la opinión pública que lo que se reclamaba no era constitucionalmente posible. La dirección del PP por acción, reiterada, además, y el Rey por omisión han incumplido la Constitución. 

2º Aunque tanto Alberto Núñez Feijóo como Pedro Sánchez comunicaron al Rey su disposición a ser candidatos a la investidura, el Comunicado de la Casa del Rey desconoció la manifestación de voluntad del segundo, haciendo referencia exclusivamente a la del primero. Vuelve a incumplir con ello, por omisión, la Constitución, ya que la manifestación de voluntad de un candidato, que, objetivamente, puede estar en condiciones de ser presidente del Gobierno, no puede ser desconocida como si no se hubiera producido. ¿Puede ser interpretada la omisión en el Comunicado de la Casa Real como una indicación de que el Rey considera que, tras la investidura de Núñez Feijóo, se podrían disolver las Cortes Generales sin que se procediera previamente a un segundo intento por parte de Pedro Sánchez? Tal como está el escenario político ¿es inocua la omisión del nombre de Pedro Sánchez en el Comunicado de la Casa Real justificando la propuesta de Núñez Feijóo?

3º El silencio del Rey ante reclamaciones anticonstitucionales en la fase “ascendente” de la propuesta del candidato se está reproduciendo en la fase “descendente”, es decir, silencio del Rey ante una actuación del candidato manifiestamente no ajustada a lo que en la letra y el espíritu de la Constitución se contempla respecto de la propuesta recibida. La manera fraudulenta en que Núñez Feijóo está dando cumplimiento al encargo recibido del Rey es tan ostensible que la Casa Real no puede permanecer callada. No se puede tolerar que el candidato propuesto no haya dado señal alguna de cuál será 'su' programa de Gobierno para el debate de investidura, ni haya dado tampoco señal alguna de que esté trabajando en la configuración de una mayoría parlamentaria. Está desconociendo con su conducta los dos ejes en los que descansa la investidura: programa y mayoría parlamentaria.

Más todavía. En lugar de actuar como candidato propuesto, está actuando como oposición al candidato no propuesto. El único “programa” del que se está hablando en el proceso de investidura del candidato Núñez Feijóo, es del presunto programa del no candidato Pedro Sánchez. El nombre que el Rey no consideró siquiera digno que figurara en el Comunicado de la Casa Real, es el único que está apareciendo desde una perspectiva programática en el proceso de investidura del candidato propuesto por el Rey. Núñez Feijóo no está hablando de lo que hará él, sino de lo que hará Pedro Sánchez si llega a ser presidente el Gobierno. Y ha llegado a convocar no se sabe muy bien si una “manifestación” o un “acto público del PP, abierto a la ciudadanía, pero no a Vox” contra el “presunto programa” del “no candidato” dos días antes del debate de “su programa” de investidura. 

¿Cabe mayor tomadura del pelo al Rey y a todos los ciudadanos? ¿Cabe mayor fraude de la Constitución? ¿Cabe en cabeza humana alguna que un candidato a la investidura propuesto por el Rey pueda dar cumplimiento al encargo de la forma en que lo está haciendo Alberto Núñez Feijóo? Después de haber justificado su candidatura en los términos en que lo hizo el Comunicado de la Casa Real, ¿se puede guardar silencio ante la forma en que el candidato propuesto está dando cumplimiento al encargo recibido? ¿Tiene algo que ver lo que está haciendo Núñez Feijóo con lo previsto en la letra y el espíritu de la Constitución? ¿Y lo que hizo el Rey?

¿Cuándo se jodió la investidura? Desde el momento en que intervino el Rey. Con una investidura “exclusivamente parlamentaria” no se hubiera podido producir el esperpento al que estamos asistiendo y del que todavía nos queda mucho por ver. En la forma en que se está ejecutando el encargo por parte de Núñez Feijóo se pone de manifiesto la “monstruosidad constitucional del recurso a la costumbre” para justificar la propuesta de presidente del PP en el Comunicado de la Casa Real. ¿Hay algún candidato propuesto con anterioridad que haya actuado de la forma en que lo está haciendo este? ¿No será más bien que la Casa Real se ha inventado una costumbre “contra Constitutionem” para justificar su propuesta? ¿Una “costumbre” que conduce al resultado de que el Rey interpreta los resultados electorales de manera distinta a como lo han hecho los 350 diputados electos al elegir a la presidenta y a los miembros de la Mesa del Congreso? ¿Cabe una “monstruosidad” constitucional mayor? 

Tener un Rey es un “lío”, palabra que tanto le gustaba a Mariano Rajoy. Y más cuando el Rey es un Borbón, dinastía que tiene una acreditada incapacidad para entender no ya el principio de legitimidad democrática, sino ni siquiera el principio de “legitimidad parlamentaria”, como se comprobó ahora hace 100 años con la preferencia de Alfonso XIII por la dictadura de Primo de Rivera en lugar de por la opción parlamentaria.

El candidato propuesto por el Rey a través del presidente o presidenta del Congreso de los Diputados para la investidura como presidente del Gobierno se supone que debe dedicarse de manera exclusiva a elaborar el programa de Gobierno con que comparecerá ante el Pleno del Congreso, por un lado, y a configurar, por otro, una mayoría parlamentaria que le permita ser investido.

Programa de Gobierno y mayoría parlamentaria son los ejes en torno a los cuales gira la operación con la que se abre la legislatura en sentido estricto, ya que, de no aprobarse la investidura, el Congreso de los Diputados dejaría de ser portador de la legitimidad democrática que le ha transmitido el cuerpo electoral en las recién celebradas elecciones, se tendría que proceder a su disolución y se tendrían que convocar nuevas elecciones.