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Bruselas: cita con la justicia

Gonzalo Boye Tuset

Abogado de los consejeros Comín y Serret —

Trasladarse a Bruselas y afrontar allí un proceso no ha sido una decisión sencilla para los miembros del Gobierno catalán que este viernes enfrentarán la primera de las vistas que podrían darse en este procedimiento; sin embargo, el auténtico protagonista de la cita judicial no será otro que el juez encargado del caso que tendrá sobre sus hombros uno de los mayores desafíos profesionales que cualquier jurista pueda imaginar: resolverá no tanto sobre una entrega extradicional como sobre el concepto que en Europa debemos tener de la democracia y de los derechos fundamentales, también tendrá que pronunciarse sobre si los hechos descritos en la reclamación son constitutivos de diversos delitos conforme al ordenamiento Belga y, más aún, si en el caso de entregar a los políticos catalanes tendrían garantizada la presunción de inocencia, el derecho a un juez imparcial, el derecho de defensa, el derecho a un proceso con las debidas garantías, etc.

Todo el peso de la tradición democrática belga, de las garantías procesales del ordenamiento belga, del derecho comunitario y de los tratados internacionales estarán sobre los hombros y la mesa del Juez y será él quien, en una primera vista, tendrá que decidir sobre temas esenciales, tales como: la atipicidad de los hechos descritos y que la Audiencia Nacional ha prefijado como delitos de rebelión y sedición, la inexistencia de determinados hechos que se presentan como malversación y se presentan como si fuese un delito de corrupción, la imputación adicional, sin siquiera haber sido solicitado por el fiscal ni constar en las actuaciones, de delitos que no forman parte del procedimiento, la proporcionalidad de la reclamación, la vulneración de la presunción de inocencia por parte de las autoridades políticas españolas, la falta de imparcialidad y competencia de la juez reclamante, el carácter o no de persecución política, la criminalización de la protesta, la configuración de un concepto de violencia diferente al admitido desde una perspectiva europea, etc.

No son pocos los temas y la vista, que se celebrará a puerta cerrada en la Cámara del Consejo del Tribunal de Primera Instancia de Bruselas, comenzará el 17 de noviembre a las 14 horas con la asistencia de los reclamados y las defensas, durará todo el tiempo que se requiera para exponer, en términos jurídicos y claros, todo lo que en torno a estos procedimientos se considere adecuado así como para aclarar las dudas e interrogantes que pueda tener el juez que, en definitiva, es quien tiene que tomar esta primera decisión y que, sin duda, es consciente que sobre sus hombros recae la defensa de unos concretos valores democráticos que es el auténtico eje de este procedimiento. Aquí no se enjuicia el Procés sino la actuación del Estado en contra de representantes políticos, quienes, en uso de sus facultades y cumplimiento de sus obligaciones, han actuado conforme a Derecho y adoptado decisiones políticas que no han gustado.

El litigio no quedará resuelto este viernes, habrá que esperar entre 8 y 10 días, aproximadamente, para conocer la decisión que adopte el juez, sin perjuicio de que pueden producirse incidencias procesales que retrasen la vista o la decisión. Una vez adoptada la misma, cabe recurrirla ante la Corte de Apelaciones de Bruselas que tardaría otras dos semanas en celebrar la correspondiente vista oral que, en esa ocasión, se celebraría ante un Tribunal de tres jueces. La decisión de la Corte de Apelaciones podría tardar, aproximadamente, entre otros 8 a 10 días más.

Finalmente, y dependiendo de lo que resuelva la Corte de Apelaciones, cabe recurso ante el Tribunal Supremo, recurso de casación, y ahí, transcurridos los plazos procesales que podría llevar hasta dos semanas, fijaría fecha para la celebración de una vista casacional ante una sala compuesta por cinco jueces. A diferencia de lo que sucedería en las instancias anteriores, aquí la resolución se dictaría el mismo día, alrededor de mediados de enero aproximadamente, y es en ese momento donde termina el procedimiento interno belga, sin perjuicio que el mismo pueda continuar en instancias europeas de ser necesario.

De este recorrido procesal surgen algunas dudas que intentaré aclarar.

¿Quiénes pueden asistir a la vista y por qué es a puerta cerrada?

El Fiscal, los abogados defensores y los propios políticos catalanes. Se celebra a puerta cerrada porque así lo prevé la Ley belga.

¿Por qué un Juez belga puede y debe analizar si los hechos son constitutivos de delito en Bélgica?

Básicamente porque al no estar comprendidos en la lista de delitos de entrega automática en el procedimiento de Euroorden, es preceptivo que analice si, entre otras cosas, se cumple con la doble incriminación (es decir, que unos mismos hechos sean delito en ambos países); contarle a un Juez europeo que una actividad política como la desplegada en estos años constituye delitos de rebelión y sedición no será fácil para quien así lo pretenda, tampoco de conspiración para cometerlos. Otro tanto ocurre con el supuesto delito de malversación porque no es sencillo analizar la doble incriminación cuando no se han incluido hechos susceptibles de valoración al no venir descritos y, mucho menos, poderse acreditar siquiera indiciariamente la existencia de los mismos como ya ha dicho el propio Tribunal Supremo.

¿Por qué un Juez belga puede y debe analizar si la Audiencia y las autoridades políticas españolas han vulnerado derechos fundamentales?

Porque es una de las causas que pueden motivar la denegación de la entrega. La cooperación jurídica internacional se basa en la confianza pero ésta no puede ni debe ser ciega y, menos aún,  cuando hay claros indicios de vulneración de derechos fundamentales... al menos desde la perspectiva europea y democrática. 

¿Quiénes han podido vulnerar los derechos fundamentales en este caso?

Según el ordenamiento belga y, también, distintas resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que vinculan al Juez, algunos derechos incluidos en el convenio habrían sido vulnerados por la juez Lamela (derecho de defensa, juez predeterminado por ley, juez imparcial, proceso con las debidas garantías, etc) y otros, por las autoridades políticas españolas y el fiscal general del Estado (derecho a la presunción de inocencia). 

En resumidas cuentas, el procedimiento que se sigue en Bélgica no es un juicio al Procés sino al procedimiento por el cual se está criminalizando la actuación política del Gobierno y el Parlamento de Catalunya. De la resolución que allí se adopte se desprenderán muchas consecuencias reflejas que condicionarán el devenir de los distintos procedimientos que se están siguiendo, por los mismos hechos, en España.

El Juez belga, sin duda, tendrá que decidir en qué tipo de espacio común queremos vivir; no es una tarea sencilla pero sí de gran relevancia para el conjunto de la Unión Europea y terminará marcando hacia dónde van nuestros derechos y libertades, tendrá que decidir si se debe y puede criminalizar la disidencia y la protesta, tendrá que decidir los límites de la libertad personal, sobre la separación de poderes y, sobre todo, sobre si basta con la aplicación de la Ley – literal y forzadamente- . También se habrá de resolver si la Ley ha de ser interpretada desde una perspectiva democrática; en definitiva, por primera vez se enjuiciará la actuación de la Audiencia Nacional desde una visión del Derecho comparado pero haciéndolo en tiempo real. Es un gran desafío, pero vale la pena en defensa de los derechos humanos y de una interpretación democrática del Derecho y, sobre todo, para que el artículo 2 de la Constitución no se transforme en la norma a través de la cual se interpretan el resto de los derechos reconocidos en ella.

Trasladarse a Bruselas y afrontar allí un proceso no ha sido una decisión sencilla para los miembros del Gobierno catalán que este viernes enfrentarán la primera de las vistas que podrían darse en este procedimiento; sin embargo, el auténtico protagonista de la cita judicial no será otro que el juez encargado del caso que tendrá sobre sus hombros uno de los mayores desafíos profesionales que cualquier jurista pueda imaginar: resolverá no tanto sobre una entrega extradicional como sobre el concepto que en Europa debemos tener de la democracia y de los derechos fundamentales, también tendrá que pronunciarse sobre si los hechos descritos en la reclamación son constitutivos de diversos delitos conforme al ordenamiento Belga y, más aún, si en el caso de entregar a los políticos catalanes tendrían garantizada la presunción de inocencia, el derecho a un juez imparcial, el derecho de defensa, el derecho a un proceso con las debidas garantías, etc.

Todo el peso de la tradición democrática belga, de las garantías procesales del ordenamiento belga, del derecho comunitario y de los tratados internacionales estarán sobre los hombros y la mesa del Juez y será él quien, en una primera vista, tendrá que decidir sobre temas esenciales, tales como: la atipicidad de los hechos descritos y que la Audiencia Nacional ha prefijado como delitos de rebelión y sedición, la inexistencia de determinados hechos que se presentan como malversación y se presentan como si fuese un delito de corrupción, la imputación adicional, sin siquiera haber sido solicitado por el fiscal ni constar en las actuaciones, de delitos que no forman parte del procedimiento, la proporcionalidad de la reclamación, la vulneración de la presunción de inocencia por parte de las autoridades políticas españolas, la falta de imparcialidad y competencia de la juez reclamante, el carácter o no de persecución política, la criminalización de la protesta, la configuración de un concepto de violencia diferente al admitido desde una perspectiva europea, etc.