Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.
De terrorismo y toboganes de agua
Los tres jóvenes de Altsasu llevan más de un año en la cárcel. Según la Audiencia Nacional por, presuntamente, haber “hecho cosas de terroristas”, ergo por ser terroristas. Es increíble la facilidad con la que la opinión pública ha aceptado que la posibilidad de haber cometido un delito es motivo suficiente para estar en prisión. También es sorprendente que, como declara la defensa, las garantías procesales en España brillen por su ausencia. Y, por supuesto, es sorprendente cómo nuestra justicia asocia hacer algo que pudiera hacer un terrorista con ser un terrorista.
Pero de estas cuestiones, que realmente no son tan sorprendentes sino más bien preocupantes, nos ocuparemos otro día -al que le apremie la curiosidad puede echar un ojo a los conceptos de Estado-guerra y fascismo posmoderno del profesor López Petit.
Hoy vamos a ocuparnos de otro hecho también sorpre... preocupante: ¿En qué narices está pensando la audiencia Nacional para imputar un delito de terrorismo por una pelea de bar? Tristemente la respuesta es: en hacer cumplir la ley. Supongo que para la gente de bien aquí acaba el debate. “La ley es la ley, y de ella emerge el bien y el mal, y Montesquieu ya tal ”.
Sin embargo, si no compramos este hobbesianismo 21 century edition, emergen dos preguntas: ¿Qué es la Audiencia Nacional y qué clase de concepto de terrorismo tiene la ley española? Pues resulta que ambas preguntas se las hizo durante su viaje a España en 2007 Martin Scheinin, “Relator Especial de Nacionales Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo”.
Lo primero que le llamó la atención al señor Scheinin es que la Audiencia Nacional, un tribunal especializado en ciertos delitos, centralizado y creado por un Real Decreto Ley previo a las primeras elecciones democráticas, se encargara de juzgar los delitos de terrorismo.
Los tribunales especiales, especializados en ciertos delitos, son una práctica abandonada por los estados democráticos hace varias décadas por tender a erosionar los derechos humanos y a no respetar las garantías procesales. El señor Scheinin era consciente de la existencia de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la que se reconocía a la Audiencia Nacional como un tribunal no especial, pero a pesar de esto, concluyó (simplificando mucho sus palabras): “si esto no es un tribunal especial se le parece mucho, lo mismo deberíais hacéroslo mirar, por lo de los derechos humanos y tal”.
Por tanto, a la primera pregunta podemos contestar: la Audiencia Nacional son unos señores de Madrid que, atendiendo al Derecho y a Naciones Unidos, lo mismo no son los mejores para juzgar una pelea de bar en un pueblo de Navarra. La referencia geográfica no es baladí, todo lo contrario. Una pelea de bar en cualquier otro territorio del español no sería considerada un delito de terrorismo. Por tanto, las acusaciones de un delito de terrorismo se construyen, en buena parte, sobre la idiosincrasia particular de Altsasu. Una idiosincrasia que juzga un tribunal afincado en Madrid y especializado en construir causas de terrorismo.
El concepto de terrorismo que teníamos en España fue otra de las cuestiones que le llamaron la atención al señor Scheinin. De hecho, Scheinin le advirtió al estado español sobre el riesgo de adentrarse en una “pendiente resbaladiza” consistente en “la ampliación gradual del concepto de terrorismo a conductas que no suponen ni tienen suficiente relación con la comisión de actos de violencia graves contra los ciudadanos”
Y es que, según el Derecho, en nuestro país el terrorismo se define por buscar “subvertir el orden constitucional o alterar la paz pública” (Sentencia del Tribunal Supremo 2/1997, de 29 de noviembre). Además, un terrorista puede ser todo aquel que comparta los fines de los terroristas o de alguna forma colabore con ellos. Estos fines pueden ser, por ejemplo, un proceso de paz (STS 2/1997, de 29 de noviembre).
Encaja aquí una pelea de bar... pues... como señalaba Mr. Scheinin, nuestro concepto de terrorismo, ya en 2008, se caracterizaba por andar rodando por una pendiente resbaladiza. En 2017, sentencia a sentencia y dos reformas del Código Penal (en materia de terrorismo) mediante, nuestra idea de terrorismo es un auténtico chicle. Nuestro concepto de terrorismo ya no está en una pendiente resbaladiza, sino que se desliza por un enorme tobogán de agua.
Hacer chistes de Carrero blanco es enaltecer el terrorismo, acceder a páginas web es autoadoctrinamiento terrorista (art. 575.2 del Código Penal) y administrar un grupo de Facebook es ser el líder de una célula terrorista (SAN 4551/2016).
Lo dicho, deslizando por un empinado y húmedo tobogán. Sin frenos y a lo loco. ¿En qué está pensando la Audiencia Nacional? En hacer su trabajo: hacer cumplir la ley. Bueno y que en el tobogán se está fresquito y se lo pasa uno muy bien.
¿Y cómo es esto posible?: El Estado de Derecho entero está en el tobogán.
Aunque ya hemos contestado a las preguntas de las que partíamos, es inevitable que emerja una nueva: ¿Pero, por qué tenemos leyes que dan lugar a considerar terrorismo una pelea de bar?, ¿cómo es esto posible?
La respuesta es que un Estado, especialmente uno al que no le importa que su población pase frío o hambre, que no tenga trabajo o trabaje 10 horas por una miseria, necesita enemigos. Necesita a alguien que amenace con subvertir el orden y con alterar la paz, una amenaza constante, antagonistas contra los que batallar, algo que le permita mirar a su población y decir: veis, sirvo para algo. Y si nos los encuentra, pues tiene que inventarlo.
De entre todos los enemigos que el estado puede fabricarse, el terrorista es la gran estrella. Es un monstruo que amenaza constantemente. Es la excepcionalidad que se requiere para devaluar el estatus jurídico de los ciudadanos y penalizar nuevas conductas. Como documentó Rodríguez Yagüe, el terrorismo ha sido usado por el estado español como el “motor de un cambio jurisprudencial”. Argumentando la necesidad de luchar contra la amenaza terrorista, se justifica que la prisión preventiva sea un recurso común, que se pueda detener a alguien en régimen de incomunicación, que el sistema penal sea un arma contra adversarios políticos y que la Estrategia de Seguridad Nacional incluya a la inmigración como uno de los riesgos para la seguridad del estado y de su población.
Para el estado neoliberal es vital el recurso al riesgo y a la excepcionalidad como ariete contra las garantías jurídicas y contra los Derechos Humanos. Esta ofensiva tiene dos funciones principales. Por una parte, le deja claro a todo aquel que se emocione con eso de “cambiar cosas” que con un chasquido de dedos y un par de hostias lo encerraran una buena temporada.
Y, por otra parte, consigues que la población apoye la creación de una serie de herramientas que luego se utilizaran para “gestionar” el excedente humano que las políticas económicas han creado. Entiéndase por “gestionar”, vigilar y encarcelar; y por “excedente humano”, a todos aquellos que no comulgan con la cultura dominante o que no son útiles para el mercado.
No es que nuestra legislación antiterrorista esté deslizándose por el tobogán, es que el Estado de Derecho entero está cayendo por él. Mientras, “el legislador” les pide que sonrían para las fotos que mañana, para regocijo de todos, los medios pondrán en portada.
Casos como el de Altsasu no son una excentricidad de la Audicencia Nacional, no son el resultado del exceso de celo de nuestro sistema de justicia, no son un curioso accidente derivado de un ordenamiento jurídico creado para protegernos. Casos como el de Altsasu son parte de una estrategia política, de una ofensiva contra las garantías jurídicas que técnicamente ofrece un Estado Social de Derecho, del despliegue del leviatán neoliberal
Sobre este blog
Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.