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Derecho al olvido: por qué Google ya no avisa a nadie cuando borra enlaces

Google

David Sarabia

Google, además de recibir millones de peticiones de búsqueda, también recibe miles de solicitudes para borrar enlaces. Es algo que podemos solicitar todos los ciudadanos de la Unión Europea y que lleva vigente desde 2014, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aprobó el derecho al olvido. Desde entonces, solo en España, la multinacional ha recibido 181.658 peticiones para desindexar contenido.

En septiembre del 2016, Google fue multado con 150.000 euros por notificar de manera “sistemática” al propietario de cada página web de la que eliminaba un enlace de su buscador por una denuncia de derecho al olvido. La resolución de la AEPD era clara: Google tenía “el deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal” y al notificar a un medio de comunicación de que una de sus noticias desaparece de Google, no cumple con ese deber, según la agencia.

Por aquel entonces, la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) actuó conforme a tres denuncias recibidas por parte de particulares. Estos esgrimían que el buscador incumplía la ley al informar a terceros sobre el enlace que habían retirado. La Agencia acusó a Google de saltarse el artículo 10 de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) y de haber cometido una infracción grave.

El organismo consideró en esa sentencia que Google era incapaz de proteger los datos de carácter personal de aquellas personas que hacían uso de su derecho al olvido. En el momento en el que el buscador avisaba a un medio o a un webmaster sobre la eliminación de tal o cual enlace, estaba desvelando, indirectamente, los datos de la persona (o representante) que solicitaba el borrado.

¿Quién revisa cada petición y en base a qué?

Según explica Google a eldiario.es, “un equipo de especialistas revisa manualmente cada caso en base a los criterios del Grupo de Trabajo del Artículo 29, más la jurisprudencia española y el conocimiento y experiencia de las personas de Google que trabajan en este tema”. El GT29 es un comité de expertos creado básicamente para “controlar” todo lo relativo a la normativa europea de protección de datos, pero sus decisiones no son vinculantes.

Cuando Google recibe una petición para desindexar contenido, la multinacional estudia el caso en base a las directrices del GT29. El organismo, en 12 pasos, pretende servir de guía a las empresas o corporaciones encargadas de manejar bases de datos que se enfrenten a peticiones de borrado de enlaces. Google explica que “en cuanto recibimos una solicitud mediante nuestro formulario web, se realiza una revisión manual de la misma”. Y se muestra tajante: “No hay ninguna categoría de solicitud que se rechace automáticamente por nuestro personal ni por máquinas”.

Siguiendo las directrices del GT29, Google evalúa cada petición que recibe en cuatro pasos: si está debidamente completada, si es legal y si es legítima. En el último nivel, la empresa analiza si los “datos [son] inadecuados, irrelevantes, relevantes o exageraciones”. ¿Se convierte Google en un juez que decida qué borrar y qué no?

“Cualquier empresa hace de juez de primera instancia con respecto a las peticiones de sus clientes. Evidentemente, cada decisión de Google es revisable en los tribunales. Pero alguien tiene que hacerlo”, explica el abogado especializado en Internet, Carlos Sánchez Almeida. “La alternativa es que Google no haga de juez y atienda todas las reclamaciones y borre todo”, continúa.

De momento, Google no ha llegado al extremo que apunta el abogado. De las más de 180.000 peticiones recibidas desde mayo de 2014 hasta ahora, la empresa ha accedido a borrar el 38% de las mismas. En las otras, las desestimadas, y en base a los ejemplos que se pueden consultar en la web de la AEPD, la multinacional alegó que se trataba de informaciones “de carácter público” y que, por tanto, no merecían ser eliminadas.

Al igual que cualquier ciudadano de la UE tiene derecho al olvido, Google tiene derecho a no eliminarle de su base de datos. “Cada vez que toma la decisión de no quitarte le cuesta muy caro, en cuestión de costas judiciales. Los abogados no salen gratis”, explica Sánchez Almeida. El jurista considera que la multinacional “no está actuando como cómplice de la censura, en todo caso está fijando un criterio en cada caso”.

La miel y el Oso Yogui

En mayo del 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que los ciudadanos europeos tienen derecho a solicitar a un buscador el bloqueo de aquellos resultados de la búsqueda que faciliten el nombre de la persona interesada en el bloqueo. Si la búsqueda da como resultado datos personales “inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes o son excesivos en relación con [los] fines [del tratamiento] y el tiempo transcurrido”, el derecho al olvido se puede ejercer de forma legítima.

Pero ojo, esto no significa que la URL deje de aparecer en Internet. El enlace solo dejará de estar visible cuando la búsqueda se realice a partir de los datos personales de la persona que solicitó su derecho al olvido. Si la noticia trata sobre la miel y el Oso Yogui, al buscarla a través del nombre del personaje esta no aparecerá, pero no por eso significa que no exista, según explica la AEPD en su página web.

Aunque el proceso judicial aún se encuentra abierto, Google ha ido implementando la resolución de la AEPD poco a poco. El buscador también se ha defendido explicando que ellos solo notificaban la eliminación de los enlaces a aquellos webmasters que se habían inscrito en Search Console (antes Webmaster Tools), un servicio para los propietarios de páginas web. “Lo hacemos para garantizar la transparencia”, explican. La Agencia española considera que “no hay un interés legítimo”.

Notoriedad vs. efecto Streisand

En junio del 2015, después de la sentencia del TJUE, Google retiró varios resultados de búsqueda en Europa. La BBC británica fue uno de los medios afectados e incluso publicó una lista con varias noticias que Google había desindexado en base a la sentencia, para señalar intentos por parte de personas que aparecen en ellas de disminuir el impacto de determinadas noticias. A pesar de que “solo” eran enlaces, tanto el medio de comunicación como los lectores podían adivinar fácilmente quién había solicitado la eliminación de esas noticias. Porque las páginas siguen existiendo en la Red.

Este efecto Streisand, es decir, que el intento por rebajar la publicidad de algo acabe multiplicando su visibilidad, es lo que pretende evitar la AEPD en la resolución de septiembre. Las autoridades europeas solo consideran justificados “los contactos previos” entre Google y los webmasters cuando sea “necesario recabar información adicional para tomar la decisión contra el buscador”.

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