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“La protección de datos no se aplica a un fallecido”: expertos en privacidad critican la censura del nombre de un miembro del tribunal que condenó a Miguel Hernández

El poeta Miguel Hernández

Lucas Marco

La Universidad de Alicante (UA) no emitirá ningún comunicado oficial sobre la censura de dos artículos académicos del catedrático Juan Antonio Ríos Carratalá alojados en su propia página web y de los cuales ha desaparecido el nombre de Antonio Luis Baena Tocón, secretario del consejo de guerra que condenó a muerte al poeta Miguel Hernández, hasta que no estudie el asunto este martes en una reunión, han explicado fuentes de la institución académica a eldiario.es.

Sin embargo, la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática del Gobierno valenciano, Rosa Pérez Garijo, que tomó posesión de su cargo el lunes, ha declarado a este diario que la censura por parte de la Universidad de Alicante es “muy grave”. Pérez Garijo asegura que su departamento estudia el asunto “en profundidad” para comprobar “qué es lo que ha pasado exactamente”. “No se puede borrar la historia”, añade la consellera.

El director de la Cátedra de privacidad y transformación digital de la Universitat de València, Ricard Martínez, asegura que la censura de los dos artículos académicos que contenían el nombre de Antonio Luis Baena Tocón “no tiene ningún sentido” y mantiene que “es censura, no hay discusión”. “No tiene ningún sentido porque la normativa de protección de datos no se aplica a una persona fallecida”. “Es un conflicto entre el honor de una persona fallecida y el trabajo de un historiador”, concluye Martínez quien además recuerda que, hoy en día, la identidad de los profesionales de la judicatura no se censura en la base de datos del Centro de Documentación Judicial (Cendoj), que alberga las resoluciones de los tribunales españoles.

En círculos académicos, la decisión de la UA de censurar la identidad de Antonio Luis Baena Tocón ha causado “bastante alarma e indignación a falta de conocer los detalles”, asegura el profesor de la Facultad de Historia de la Universitat de València, Julián Sanz. “Es una combinación de sorpresa y alarma por el posible precedente que se establece”, declara Sanz a este diario en conversación telefónica. Esther López Barceló, historiadora y responsable de memoria histórica de Izquierda Unida, se solidariza con el catedrático Juan Antonio Ríos Carratalá y asegura que la Universidad de Alicante “debería reflexionar acerca del peligroso precedente que puede sentar esta decisión”. “El derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen no pueden estar por encima de la investigación histórica”, sostiene López Barceló. “Si proceden así los familiares de personas que aparecen en investigaciones científicas, acabaremos con todos los nombres borrados de los libros”, concluye.

El profesor de filosofía del derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, Rafael Escudero recuerda en un tuit que la sentencia 43/2004 del Tribunal Constitucional (TC) estableció que “el ejercicio de nuestra jurisdicción en la garantía de los derechos fundamentales (…) no sirve para enjuiciar la historia, y menos aún para cambiarla o silenciar sus hechos, por mucho que éstos o las interpretaciones que de los mismos se puedan hacer resulten molestos y penosos para sus protagonistas, o, como es el caso, para sus descendientes”.

El TC resolvió la demanda civil sobre protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen que los descendientes del abogado y falangista Carlos Trías Bertrán interpusieron contra la periodista Dolors Genovès y la cadena pública catalana TV3 a raíz de la emisión del documental Sumaríssim 477, sobre el consejo de guerra franquista que condenó a muerte al político catalán Manuel Carrasco i Formiguera.

Los magistrados de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, a excepción de su presidente, Manuel Jiménez de Parga, que formuló un voto particular, consideran que “los hijos del Sr. Trias Bertrán, que discrepan de algunas aseveraciones contenidas en el documental ”Sumaríssim 477“, pueden, sin la menor duda, iluminar acerca de cuál fue, a su juicio, la participación de su padre en el procesamiento del Sr. Carrasco i Formiguera, explicando los motivos que, en su opinión, le llevaron a implicarse en el mismo y contribuyendo así a enriquecer el debate histórico, pero tal pretensión no puede llevarles a impedir la emisión del documental”.

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