La jueza no ve delito en las condiciones del campamento de migrantes de Arguineguín, pero destaca que son “deplorables”
La jueza que se hizo cargo de la denuncia de la alcaldesa de Mogán (Gran Canaria) por el trato que reciben los inmigrantes en el muelle de Arguineguín ha decidido archivarla, al considerar que la situación del campamento es “efectivamente deplorable”, pero no constituye delito alguno.
La alcaldesa, Onalia Bueno, no señalaba formalmente en su denuncia ningún responsable concreto de la vulneración de los Derechos Humanos que, a su entender, se estaba produciendo en el campamento de primera acogida del puerto de Arguineguín, donde han llegado a pernoctar 2.500 personas, cinco veces su capacidad, pero al registrarla sí manifestó ante la prensa que esperaba que se depurasen “responsabilidades penales” en el Gobierno.
“El examen de las diligencias de investigación practicadas, así como de la presente denuncia, debe llevar necesariamente a su archivo, por entender esta instructora que los hechos denunciados no son presutamente constitutivos de infracción criminal”, argumenta la juez Yanira del Carmen Gozález, que inspeccionó el campamento el pasado viernes, cuando había más de un millar de personas en su interior, para conocer en persona cuál era la situación.
Cuando la regidora del Ayuntamiento donde se encuentra el muelle de Arguineguín interpuso su denuncia, el pasado 28 de octubre, había en el interior del campamento 915 personas, de las que 495 dormían al raso, al no haber tiendas para todos. Hasta en ese momento, la mayor cifra que había albergado el muelle era de 1.575 personas.
Bueno denunciaba que se incumplían las normas de obligado cumplimiento para la prevención de la covid-19, que no había camas para ninguno de los inmigrantes, que solo se habían dispuesto 12 duchas, con lo que el acceso a la higiene era muy difícil, y que los cientos de personas allí congregadas compartían 25 baños químicos.
También cuestionaba que los inmigrantes solo recibieran bocadillos como alimentación o que no se les facilitara lavar la ropa y denunciaba que muchas de esas personas habían tenido que soportar “esas durísimas condiciones hasta más de 15 días” en el muelle.
“Efectivamente, deplorable”, reconoce la juez en su auto, para acabar subrayando que no se aprecia delito alguno en lo que ha ocurrido en el muelle de Arguineguín, ni se ha cuestionado conducta concreta de alguna persona que pueda tener repercusión penal.
La juez entra en detalle sobre el presunto delito que supone que esas personas pasen en el muelle más de las 72 horas que la ley concede a Policía para tomar la filiación a los inmigrantes.
El auto recuerda que, por protocolo sanitario, “no se puede realizar labor alguna, ni administrativa ni judicial, hasta obtener los resultados de las PCR realizadas a los migrantes y, en su caso, seguir la cuarentena o las prescripciones necesarias establecidas por el facultativo que los asiste”.
“La libertad ambulatoria, tanto de nacionales como de extranjeros, puede encontrarse limitada por el protocolo a seguir”, añade la juez, que observa “una prudente proporcionalidad entre la limitación de dicho derecho fundamental y la salvaguarda de la salud pública”.
Y añade que no se ha probado que los inmigrantes que han pasado por ese campamento siguieran en su interior “en contra de su voluntad, ni que se les haya impedido abandonarlo”.
En el muelle de Arguineguín, argumenta, las fuerzas de seguridad “realizan las funciones de protección y salvaguarda que les son propias, pero no existe prueba alguna que acredite que los ciudadanos que se encuentran en dichas instalaciones lo estén en contra de su voluntada y que al intentar abandonar las mismas hayas regresado a la fuerza”.
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