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Un juez reitera a la Policía que debe notificar a los internos del CIE de Madrid la fecha y detalles de su expulsión

Europa Press

El Juzgado de Instrucción en funciones de control del Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Aluche (Madrid) emitió el pasado 19 de julio un auto por el que recuerda al director del CIE –gestionado por la Dirección General de Policía– la obligación de notificar a las personas internas con una antelación de 12 horas, el momento en que se va a producir la expulsión, el número del vuelo, la hora de llegada y la ciudad de destino.

Así se establece en la resolución judicial de 27 de febrero de 2012 dictada por los tres Juzgados de control del CIE de Madrid que resolvieron conjuntamente hace tres años ordenar a la dirección del CIE de Madrid que adoptase los medios necesarios para garantizar estas condiciones previas a la expulsión.

El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, también establece que a los internos “se les deberá facilitar en ese lapso de tiempo los medios necesarios para poder realizar llamadas telefónicas con la finalidad de avisar a sus parientes o conocidos en España o de su país de su llegada, a fin de posibilitar la organización del regreso”.

Además, el 18 de marzo de 2014 el juez en funciones de control reiteró al director el CIE que, “ineludiblemente y sin pretexto alguno”, debe cumplir lo ordenado en dicho Acuerdo.

Ahora, vuelve a recordar al director del CIE de Aluche la obligación de cumplir esta resolución y le ordena “que no computen las horas nocturnas dentro del plazo mínimo de notificación” y que “impida que las personas que vayan a ser expulsadas sean aisladas, permitiendo a dichas personas ducharse o asearse y proporcionándoles, como mínimo, desayuno o alimentación”.

Este incumplimiento se suma a una larga lista de vulneraciones de resoluciones judiciales y normas que rigen estos espacios, que las organizaciones sociales denominan “espacios sin ley”.

“Desconocimiento de la dignidad humana”

El reciente auto se basa en dos quejas presentadas por Pueblos Unidos, Karibu y SOS Racismo en los últimos meses, aportando variadas Actas de Notificación de Expulsión que carecían de los datos mínimos elementales o que no respetaban el período mínimo de preaviso.

También presentaron una queja por el aislamiento y total incomunicación a las que se sometió a un grupo de personas internas de Ecuador y Colombia la noche del 17 de junio, que fueron expulsadas en un vuelo al día siguiente por la mañana.

El juez afirma en el auto que las condiciones a las que se sometió a los internos las horas previas a la expulsión “suponen un desconocimiento del significado y alcance constitucional que exige el respeto a la dignidad humana de las personas, que son seres humanos y no mercancías o bultos”.

Además, recuerda que el Reglamento de los CIE de 2014 establece el principio de proporcionalidad en los medios utilizados y objetivos perseguidos, el principio de intervención menos restrictiva y el principio de atención especializada a personas vulnerables.