El Tribunal de Cuentas deberá identificar a sus cargos eventuales de confianza tras una denuncia de Civio
Importante sentencia en materia de transparencia y acceso a la información pública. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Fundación Ciudana Civio contra la negativa del Tribunal de Cuentas de identificar a sus cargos eventuales de confianza. El Alto Tribunal concluye que el organismo vulneró el derecho de acceso a la información pública de Civio y le obliga a dar los nombres de estos trabajadores públicos de libre designación entre los años 2010 y 2018.
Una segunda conclusión de los magistrados del Supremo muy relevante, como señala su codirectora Eva Belmonte en Twitter, es el rechazo a la tesis del Abogado del Estado –que avaló la Audiencia Nacional– de que las solicitudes de información en virtud de la Ley de Transparencia de 2013 deban ceñirse solo a los datos públicos a partir de su entrada en vigor.
Sin límite temporal en la Ley de Transparencia
En el caso de estos datos solicitados, la fecha de entrada en vigor de la ley era diciembre de 2014, por lo que el Abogado del Estado defendió que debía descartarse en cualquier caso la petición de Civio para los años 2010 a 2014.
“No consideramos justificado el límite temporal que propugna la contestación a la demanda para el ejercicio del derecho de acceso a la información”, responden los magistrados, que recuerdan que “ni en el artículo 105 b) de la Constitución, ni en ningún precepto” de la Ley de Transparencia –que regula causas de inadmisión de las solicitudes de acceso– se establece ese límite en el ámbito temporal.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, recoge también que limitar en el tiempo de esa manera los efectos de Ley de Trasparencia tampoco tiene sentido “a la vista de la definición” que hace la propia legislación de la información pública susceptible de acceso. “La transparencia perseguida por el legislador lleva a la conclusión opuesta”, reza el fallo.
Prima el interés público
Sobre la demanda en cuestión, Civio solicitó la identidad de los trabajadores eventuales de confianza del Tribunal de Cuentas –59 en total– y el organismo solo facilitó los datos de uno de ellos. El Tribunal de Cuentas dejó en la oscuridad los 58 restantes, con el argumento de primar “su interés individual en la preservación de sus datos personales”.
El Abogado del Estado subrayó que este personal ejerce funciones asimilables a laborales administrativas, por lo que dado su bajo escalafón decrecía el interés público a conocer su identidad.
El Supremo falla que el Tribunal de Cuentas hizo una “ponderación incorrecta” de los intereses concernidos, al dar prevalencia al interés personal de los trabajadores de permanecer en el anonimato por encima del interés público protegido por la Ley de Transparencia. “No parece que el acceso a la información pública consistente en la identidad del personal de confianza que desempeñó las secretarías de la Presidencia, de los Consejeros y de la Secretaría General del Tribunal de Cuentas deba ceder ante su derecho a la protección de datos”, contempla la sentencia.
Los magistrados recuerdan que estas personas “ocuparon puestos de trabajo público; su nombramiento y separación fueron, según dice la Ley, libres” y además “es manifiesta la relevancia de la autoridad a la que presta servicios y, a la vez, lo es la posición constitucional del Tribunal de Cuentas”. Todo ello justifica, concluyen los jueces, “la prevalencia del interés público”.
En opinión de Civio, como ha publicado la fundación en un comunicado, la sentencia sienta “un precedente claro”: “Los organismos públicos –incluidos los ministerios, a quienes desde hace años reclamamos esa información con más o menos éxito– están obligados a identificar a sus eventuales, las personas nombradas a dedo, del mismo modo que conocemos la evolución laboral de cualquier funcionario público”.
El Supremo ha condenado además al Tribunal de Cuentas a asumir las costas de este recurso, que cuantifica en 4.000 euros más IVA.