La justicia condena a AENA por vulnerar la libertad sindical de uno de sus trabajadores
El Juzgado de lo Social Número 8 de Madrid ha condenado a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) en su actividad cotidiana en el Aeropuerto de Madrid-Barajas.
La Magistrada Juez del Juzgado de lo Social número 8 de Madrid considera probado que AENA vulneró el derecho de CSIF-Aena al no permitir la utilización del correo electrónico corporativo para sus tareas sindicales cotidianas para transmitir información a los trabajadores y por restringir el acceso del representante sindical a determinadas zonas del aeropuerto que sí permitía al resto de Secciones Sindicales constituidas en Madrid/Barajas.
En sus consideraciones, la juez recuerda la doctrina del TSJ de Madrid donde se reconoce que “el derecho a recibir información es claramente un derecho de libertad, sin interferencias por parte del empresario”, así como del Tribunal Constitucional sobre el derecho de informar a los trabajadores, “sean afiliados o no”, para favorecer la participación, el ejercicio cabal de la acción sindical, el desarrollo de la democracia y el pluralismo sindical.
Desde CSIF señalan que “se trata del contenido esencial de un derecho fundamental y el empresario tiene la obligación de no adoptar decisiones de carácter meramente negativo, disuasorias o impeditivas”.
La sentencia añade que en un centro de trabajo de las características de Madrid-Barajas dada su extensión y el número de trabajadores que prestan servicios en el mismo, no permitir la utilización del correo electrónico corporativo o limitarle el acceso a determinadas zonas “puede suponer la imposibilidad material para que el delegado sindical transmita información, informe sobre actuaciones del sindicato, celebre reuniones o convoque asambleas, quedando en consecuencia vacías de contenido las previsiones y garantías reconocidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical”.
Como consecuencia, la jueza condena a AENA al “cese inmediato de ese comportamiento, restituyendo el uso de la cuenta de correo corporativo e impartiendo las instrucciones oportunas para facilitar el acceso al delegado sindical de CSI-F a los lugares del centro de trabajo”.
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