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ESPECIAL
La gran brecha

Los agujeros del impuesto de Sociedades hunden la recaudación mientras los beneficios de las empresas no paran de crecer

Raúl Sánchez / Diego Larrouy

27 de septiembre de 2022 23:23 h

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Las empresas españolas declararon a la Agencia Tributaria en 2021 unos beneficios positivos de más de 268.000 millones de euros.

Apenas un año después de la pandemia, prácticamente alcanzaron las cifras de 2019 y registraron unas ganancias muy por encima de las que tuvieron en el pico de la burbuja, en 2007.
A pesar de tener más beneficios que en 2007, las empresas pagaron muchísimo menos en el impuesto de sociedades que entonces. En concreto, 10.000 millones de euros menos.
¿Por qué ha sucedido esto? ¿Por qué las empresas pagan ahora menos impuestos?

Principalmente, porque se han ido aprobando decenas de reformas tributarias que han contribuido a erosionar las bases imponibles y a reducir la factura fiscal.
Aunque registraron más beneficios, la base sobre la que pagan impuestos las empresas españolas se ha reducido un 27% en los últimos 15 años.
Los más beneficiados de esta reducción fiscal son los grandes grupos empresariales y las multinacionales.

Un queso gruyere. Así ha definido la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, el sistema del impuesto sobre Sociedades que opera en España. Este queso, plagado de agujeros, ha servido de metáfora recurrente cuando se habla de la tributación de los beneficios de las empresas, especialmente las más grandes. La pérdida de peso en la cesta de ingresos fiscales del Estado denota un problema en el diseño tributario español que genera grandes diferencias en función del tamaño de la compañía.

Hace 15 años se alcanzó en España el récord de recaudación de esta figura fiscal. La tercera por importancia tras el IRPF y el IVA, aunque en este periodo ha perdido un peso muy significativo en la cesta fiscal española. En el año 2007, cuando todavía no había estallado la burbuja inmobiliaria, casi uno de cada cuatro euros recaudados por el Estado (22%) procedía de los beneficios de las empresas. En 2021, el peso fue de la mitad, el 11%. En una veintena de países de la UE hay un mayor peso de este impuesto sobre el PIB, según los datos de recaudación de la Agencia Tributaria.


Así ha caído la importancia del impuesto sobre beneficios entre los ingresos tributarios

Evolución del porcentaje que suponen los ingresos del impuesto de sociedades sobre los ingresos tributarios totales desde 1995

Fuente: INE, Agencia Tributaria


Pero, ¿qué ha pasado con los beneficios? Los resultados de las empresas durante el año pasado superaron los 268.000 millones de euros en 2021, un 22% más que los que se obtuvieron en 2007, incluso a pesar del impacto económico que todavía provocaba la pandemia. Ya son tres años en los que se han superado los beneficios de la burbuja inmobiliaria: 2018, 2019 y 2021. En este mismo tiempo, sin embargo, la recaudación por el impuesto de Sociedades se ha desplomado un 28%, tal y como reflejan las estadísticas del impuesto de Sociedades de la Agencia Tributaria.


Así se ha ido erosionando la base sobre la que pagan impuestos las empresas

Variación sobre 2007 de los beneficios positivos, la base imponible sobre la que pagan y la recaudación del Impuesto de Sociedades desde 1995


¿Por qué se produce esto? Los expertos y los datos aluden a múltiples razones, una especie de tormenta perfecta que erosiona la recaudación de este tributo. Una de ellas está basada en una decisión política.

El Gobierno de Mariano Rajoy aprobó en 2014 una reforma fiscal que afectaba al impuesto de Sociedades. Entre sus principales novedades se ratificó una rebaja del tipo general que se aplica desde el 30% sobre la base imponible hasta el 25%, salvo para la banca y las petroleras. Además, se sucedieron otras reformas del tributo que han contribuido a erosionar las bases sobre la que pagan impuestos y a reducir la factura fiscal especialmente de los grandes grupos empresariales y las multinacionales.

Jorge Onrubia, profesor titular de Hacienda Pública en la Universidad Complutense de Madrid e investigador asociado a FEDEA, hace una acotación antes de empezar su análisis. “Hay una cuestión primordial: la recaudación de 2007 no se va a volver a repetir en mucho tiempo”, señala con rotundidad. “Estábamos en una burbuja inmobiliaria que se trasladaba a prácticamente todos los sectores económicos, lo que 'inflaba' los resultados de las sociedades”, apunta. 

Diego Martínez López, profesor de la Universidad Pablo de Olavide, coincide con este hecho y anima a buscar otras causas que explican la erosión, más allá de la existencia de numerosos beneficios fiscales y bonificaciones. “El efecto 'queso gruyere', siendo cierto, también existía durante el boom inmobiliario”, apunta.

El nivel de beneficios globales de las empresas se ha superado, pero no la recaudación y Onrubia avanza otra de las causas que genera una pérdida en la tributación. “La crisis financiera generó muchísimas pérdidas a las empresas”, apunta. Estas pérdidas son las conocidas como Bases Imponibles Negativas (BIN) y la ley marca que las empresas pueden ir compensándoselas a medida que han tenido beneficios positivos, reduciendo el cálculo del impuesto. “Todavía queda un buen stock de bases negativas pendientes de compensar”, remarca. A ello se suman las BIN que se obtuvieron durante el año de la pandemia.

Violeta Ruiz Almendral, profesora de Derecho financiero y tributario de la Universidad Carlos III de Madrid, añade otra razón además de la compensación de las BIN. “La razón principal junto con la compensación de pérdidas son las rentas en el exterior”, apunta. “En España las exenciones por estas rentas son un poco más generosas que en otros países y se podrían ajustar”, señala.

Esta académica participó en el grupo de expertos que diseñaron propuestas para la reforma fiscal a petición del Ministerio de Hacienda y una parte importante de sus conclusiones sobre Sociedades iban encaminadas precisamente a gravar de otra manera estas rentas del exterior e imponer limitaciones a las BIN. El Gobierno ya dio un pequeño paso en este sentido en 2021 al incluir en los Presupuestos Generales una reforma que rebajaba del 100% al 95% la bonificación de las empresas cuando repatrían sus beneficios en el extranjero.

Cuando se echa la vista atrás sobre los factores que determinan la base imponible de las empresas —la magnitud sobre la que se aplica el tipo del impuesto de Sociedades— muestra una clara evolución a favor de aquellas medidas que la erosionan. El mayor protagonismo lo tienen a día de hoy esas exenciones por doble imposición. Estas exenciones nacen, en la teoría, para evitar que una empresa española pague dos veces por los beneficios que obtiene en filiales de otros países. Una vez allí, al pagar Sociedades, y otra en España al repatriar dividendos.


¿Cómo se reduce la base sobre la que pagan impuestos las grandes empresas?

Correcciones en positivo o negativo del beneficio de las empresas españolas para calcular la base sobre la que pagarán impuestos en España

Fuente: INE, Agencia Tributaria


La internacionalización de las empresas españolas y las ventajas que añadió la reforma del impuesto de Rajoy han disparado el efecto de estas exenciones. El artículo 21 de aquella ley fijó que estarían “exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español” siempre que hayan estado gravadas con un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto a un tipo nominal de, al menos, el 10% en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten.

Este requisito, sin embargo, se considera “cumplido” cuando la entidad participada tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional. En la práctica, esto supone que una empresa que traiga dividendos de la mayoría de países del mundo —España tiene 96 convenios firmados— no paga impuestos en nuestro país por esas ganancias. Acudiendo a este listado de convenios firmados por España con otros países muestran que 30 de ellos permiten a las filiales españolas no pagar impuestos ni en origen ni en España. Es el caso del último convenio firmado por España con EEUU, donde se pagará el 0% por los dividendos si se tiene más del 80% del capital.


¿Cuánto pagan en el extranjero los dividendos exentos al 95% en España de las filiales de las multinacionales españolas?

Tipo máximo a los dividendos de las filiales españolas, según el Convenio de Doble Imposición (CDI) con cada país. Se especifica el tipo máximo según el convenio y la condición que tienen que cumplir

Fuente: Agencia Tributaria, BOE, Convenios de doble imposición


Esta situación beneficia a las empresas más grandes con un negocio importante en el exterior. De hecho, el tipo efectivo varía mucho según el tamaño de la empresa. Así, compañías que facturan entre uno y dos millones de euros pagan un 19%, mientras que las que superan los 1.000 millones, cae al 4,6% de tipo efectivo de Sociedades. Un argumento recurrente por parte de las multinacionales ha sido que estos datos están desvirtuados porque ya pagan impuestos en otros países que no se cuantificarían en ese dato.

Si bien, estudios como el ‘país por país’ que publica la Agencia Tributaria con una metodología que obliga a explicar qué cantidad de impuestos se abonaron en cada país muestra que 38 multinacionales españolas pagaron menos del 10% de sus beneficios en Sociedades en 2019.


El tipo efectivo se reduce más entre los grandes grupos empresariales

Tipo efectivo (impuestos sobre beneficios positivos) y tipo imponible (base imponible sobre beneficios positivos) en el impuesto de sociedades por tamaño de la empresa en 2019. Datos de las cuentas anuales consolidadas

Fuente: Agencia Tributaria


Onrubia matiza que, en su opinión, existe “mucha demagogia” sobre la tributación de las grandes empresas y critica los métodos de cálculo de los tipos efectivos que realiza la Agencia Tributaria, que apuntan a una fiscalidad más baja que las pymes. “Si nos paramos a leer con detenimiento las estadísticas veremos que son estas grandes empresas las que presentan tipos medios efectivos significativamente más altos que las empresas medianas y las no internacionalizadas”, apunta.

El debate del mínimo del 15%

En el último año ha entrado en juego la llegada del tipo mínimo del 15% de Sociedades. Esta idea ya se aplica en España, aunque se fija sobre la base imponible y no sobre el beneficio, por lo que el efecto es limitado. Los países de la OCDE llegaron a un acuerdo para poner en común a nivel internacional este suelo, aunque todavía no se ha plasmado en un reglamento y no existe una clara fecha de aplicación. Los expertos guardan cautela sobre el verdadero efecto de este cambio. Si bien, reconocen que supone transformar el discurso sobre la tributación de las multinacionales. “Es muy novedoso hablar de que toda actividad económica tribute al menos una vez”, señala Ruiz Almendral. Sin embargo, reconoce que a España “le va a beneficiar muy poco”. 

Una idea que comparte Onrubia. “No se pueden esperar grandes aumentos de recaudación, yo estimo que estarán entre 1.000 y 1.500 millones de euros adicionales de recaudación anual”, apunta. Este académico considera que ese suelo del 15% ya se produce en muchas de las geografías donde operan las empresas españolas y que el verdadero efecto va a depender de cómo se mida la base sobre la que se aplique el tipo mínimo y qué beneficios fiscales se podrán considerar para el cálculo. “Es necesario que haya una normativa armonizadora, clara y equilibrada”, y añade que esto “va para largo''.

Martínez López señala que si bien existen esos “vientos que soplan hacia la fijación del tipo mínimo”, es más partidario de “racionalizar” la determinación de la base imponible y la aplicación de bonificaciones de “dudosa eficacia y justificación”. Estos beneficios fiscales generan una menor recaudación de 5.600 millones de euros, según la memoria de los Presupuestos de este curso. “Cerremos mejor los agujeros del queso gruyere y luego veremos el trozo que cortamos”, plantea.

Onrubia llama a que el legislador “revise” los beneficios que debe eliminar porque “carecen de efectividad o de justificación porque no actúan de la forma incentivadora que se pretende, para eso hace falta evaluar con rigor su eficacia y su coste real”. Recuerda que muchos de estos beneficios son “privilegios” arraigados que son consecuencia de “grupos de presión”. Pone de ejemplo al sector inmobiliario, con las socimi, o las navieras. “No es fraude fiscal, ni siquiera elusión, si hay beneficios fiscales que erosionan la base del Impuesto sobre Sociedades es porque el legislador los mantiene”, zanja.

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