La Audiencia Nacional ha anulado una liquidación millonaria de Hacienda a Sanitas por considerar que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) abrió su inspección cuando ya había prescrito el fraude cometido por el grupo sanitario en las deducciones que se aplicó en el Impuesto de Sociedades tras comprar una filial en el extranjero en 2004.
La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia ha estimado buena parte de los argumentos de Sanitas en el recurso presentado en 2018 contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que en junio de 2017 desestimó tres reclamaciones de la empresa contra un acuerdo de fraude de ley de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT de diciembre de 2013 y la posterior liquidación y sanción, de mayo de 2014, por el Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 2007 a 2010.
La sentencia se dictó el 15 de marzo, cuatro días después de que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmase la condena por dos delitos fiscales del expresidente de Sanitas Marcial Gómez Sequeira, hijo de uno de los fundadores, por defraudar a Hacienda al vender la empresa en 1989 al grupo británico Bupa.
Se desconoce el importe de las cantidades que Sanitas podrá recuperar tras considerar la Audiencia prescrito un fraude que El País cifró en 28 millones de euros en 2014, cuando Hacienda estaba a punto de cerrar su inspección.
La AEAT inició actuaciones de comprobación a finales de 2012 y abrió un expediente de fraude de ley en octubre de 2013 en relación con la compra, en 2004, de la británica Bupa Care Homes a otra filial, Bupa Treasury Ltd. Mediante un pago aplazado, Sanitas España generó “una deducción por gastos financieros de 126,7 millones de euros en el periodo 2004 a 2007 y una amortización del fondo de comercio de 298,5 millones de euros en los periodos 2004 a 2024”, según la sentencia.
Hacienda determinó que existía un fraude de ley al considerar acreditada la “artificiosidad” de unas operaciones que “no responden a una lógica empresarial, pues la compleja operativa se revela innecesaria y contraria a la eficiencia económica, de modo que no se habría llevado a cabo de no ser por la ventaja fiscal”, con lo que la finalidad de eludir impuestos era “evidente”.
En consecuencia, rechazó la deducción de los gastos financieros declarados en el IS de 2007, además de un ajuste negativo de la amortización del fondo de comercio en el periodo 2007-10, y la exención por doble imposición internacional a los dividendos registrados por acciones preferentes emitidas por Bupa Care Home.
Sanitas impugnó la resolución por considerar que el derecho a liquidar el ejercicio 2007 había prescrito el 26 julio de 2012, cuatro meses antes de iniciarse la inspección. Este plazo, según Hacienda se había interrumpido con una notificación que en junio de 2012 pedía a Sanitas aclaraciones sobre una pequeña deducción por donaciones al programa ADO para los Juegos Olímpicos de Pekín 2008.
“Tiene razón”
“La demanda plantea que este procedimiento tuvo una exclusiva finalidad, servir de justificación o pretexto para interrumpir el plazo de prescripción del derecho a liquidar el ejercicio 2007. Y tiene razón”, dice la Audiencia, que no entra en la cuestión de si el fraude existió o no.
“Resulta poco creíble que el procedimiento de verificación de datos no se iniciara hasta el 25 de junio de 2012, un mes antes de la prescripción, especialmente cuando se trata de un procedimiento de gestión de carácter menor y cuyo sentido y finalidad es corregir de forma expedita y ágil irregularidades fiscales de porte menor, sin que se acierte a comprender que en el presente caso su inicio se dilatara tantos años, y coincidiera con el momento final en el que se produciría la prescripción del derecho a liquidar ese ejercicio”, dice la sentencia.
Por tanto, “el procedimiento de verificación de datos llevado a cabo no fue apto para interrumpir la prescripción”. Por eso, “se estima la prescripción del derecho a liquidar este ejercicio, y con ello la liquidación del mismo, y, eventualmente, la sanción que estuviera anudada a la misma”.
Sobre la declaración de fraude de ley, “de la que deriva una parte importante de la liquidación, que afecta al IS 2007 en cuanto a los intereses de financiación de la operación, y a los IS 2007 a 2010 en cuanto al fondo de comercio”, la sentencia dictamina que “ha de ser anulada tanto la declaración de fraude de ley como la liquidación que de ella trae causa”.
A cierre de 2019, sus últimas cuentas disponibles y accesibles a través de Insight View, Grupo Bupa Sanitas SL tenía registrados 54,36 millones en pasivos contingentes por avales bancarios y garantías que cubrían los importes de las actas recurridas en disconformidad en este procedimiento.
La resolución todavía no es firme y fuentes de Sanitas indican que prefieren no comentar los procedimientos fiscales en curso. Pero en el grupo están “satisfechos de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional porque siempre hemos sostenido que hemos liquidado nuestros impuestos de acuerdo con la normativa fiscal”.
“Con respecto a las cifras, tenemos que esperar a la nueva liquidación que haga la Agencia Tributaria cuando la sentencia sea firme”. “Sanitas, como ciudadano corporativo responsable y como no podía ser de otra manera, hace frente al pago de sus impuestos según la normativa española”.
No obstante, la Audiencia no entra en la cuestión del supuesto fraude cometido. “Si bien la prescripción era nuestro primer argumento, no es el único que ampara la posición de Sanitas”, dicen desde el grupo. “Lamentablemente, los tribunales no entran en consideraciones adicionales una vez estimado el primer argumento, por lo que no han entrado a confirmar la posición de la Administración ni a rechazar la nuestra. Siempre hemos sostenido que nuestras operaciones estaban basadas en razones económicas y empresariales sólidas, al igual que los informes periciales aportados a la Audiencia Nacional durante el proceso y a los que la Administración no se opuso”.
En su resolución, la Audiencia recuerda la jurisprudencia del Supremo (sentencia de 30 de septiembre de 2019) que prohíbe a la Administración Tributaria ejercer las potestades de comprobación sobre los actos o negocios producidos en un ejercicio prescrito anterior a la entrada en vigor en julio de 2004 de la Ley General Tributaria de 2003, que pudiera producir efectos en ejercicios posteriores no prescritos.
La sentencia también anula, entre otras cuestiones, parte de la sanción como consecuencia de la deducción de la amortización por veinteavas partes del Fondo de comercio aflorado en la absorción, en 2002, de la firma Novomedic, así como por el valor contable de las plusvalías obtenidas en determinadas operaciones inmobiliarias.
Gastos del CEO
También avala la Audiencia las deducciones por gastos de personal del entonces consejero delegado del grupo en España y desde este año primer ejecutivo mundial de Bupa, el español Iñaki Ereño, y de su asistente. La AEAT las rechazó al entender que la actividad de Ereño abarcaba toda la división Emeala (Europa, Oriente Medio, África y Latinoamérica), y que sus gastos debieron repercutirse para su posterior deducción no a las españolas Grupo Sanitas SL y Sanitas SA de Seguros, sino a su matriz británica.
Sin embargo, en la sentencia “no se considera prescrito el derecho a liquidar el ejercicio 2008” por haber interrumpido la prescripción la inspección ya iniciada. Y da la razón a Hacienda respecto a la exención por doble imposición internacional correspondiente a los rendimientos de participaciones preferentes emitidas por Bupa Care Homes.
Entre otras partidas, también da por buena la decisión de integrar en la base imponible del ejercicio 2008 un ajuste negativo de 4,66 millones que Sanitas había realizado en concepto de exención de dividendos, al considerar que se trataba de intereses.
Tras este litigio, Sanitas también recurrió el acuerdo de liquidación de la AEAT por una inspección para los ejercicios 2012 a 2014 que está pendiente de resolverse.