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La Audiencia Nacional avala restar de la jornada laboral el tiempo de las pausas para el café y fumar

Cenicero instalado a la entrada de un centro de trabajo en Madrid.

Laura Olías

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Importante sentencia sobre el registro obligatorio de la jornada laboral, en vigor desde el pasado mayo. La Audiencia Nacional respalda en una sentencia conocida este martes, adelantada por Cinco Días, que una empresa descuente de la jornada laboral de sus trabajadores el tiempo que dedican a desayunar, tomar un café y fumar un cigarrillo, aunque antes no se vinieran restando estas pausas de su tiempo de trabajo efectivo.

En una sentencia fechada el pasado 12 de diciembre, que ha consultado eldiario.es (descargable aquí en pdf), la sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima así una demanda presentada por CCOO frente al registro de jornada impuesto por la empresa Galp, tras no llegar a un acuerdo sobre el control horario con la representación de los trabajadores.

Enrique Lillo, abogado de CCOO que ha llevado el caso, afirma a eldiario.es que ha recurrido ya la sentencia ante el Tribunal Supremo, que tendrá la última palabra en este asunto y espera que corrija a la Audiencia Nacional. “La sentencia es totalmente censurable, da un poder desmesurado al empresario”, valora el veterano letrado, que logró la victoria del sindicato frente a Coca-Cola en el ERE de Fuenlabrada.

CCOO pedía anular tres cuestiones del sistema de registro de jornada impuesto por Galp, que consideraba que debían haberse negociado como modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de la plantilla. “No se limita a registrar la entrada y la salida, sino que afecta al cómputo del tiempo de trabajo, que tiene que ser pactado, no unilateral”, defiende Lillo.

El sindicato reclamaba por un lado que se declarase nulo el cómputo en el fichaje de las pausas para fumar, tomar café y desayunar, que hasta entonces no se descontaban de la jornada laboral.

CCOO también pedía que se eliminara la consideración de que las horas extraordinarias fueran únicamente aquellas autorizadas por la dirección, y no las efectivamente realizadas más allá de la jornada ordinaria.

Y, por último, el sindicato exigía que se anulara lo dispuesto en el sistema de control horario en relación a los viajes que realizan los trabajadores. La empresa acordó contar como trabajo efectivo 7,45 horas en total en estos casos “y no el tiempo invertido en el viaje más el trabajo efectivamente desarrollado en atención al cliente”, que el sindicato apuntaba que era la manera de proceder hasta el momento.

Estas pausas no eran un derecho adquirido

El tribunal rechaza todas las pretensiones del sindicato por dos motivos: o no queda probada la existencia de una condición de trabajo previa que se vea alterada por el registro de jornada, “o bien se parte de premisas fácticas erróneas”, recoge la sentencia.

La Audiencia considera probado que hasta el momento en Galp existía un control de acceso mediante tornos, que únicamente se utilizaba a efectos de seguridad y prevención de riesgos del edificio, pero no del control de jornada.

Así, en Galp “se venía tolerando, por una política de confianza empresarial” que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o para tomar café, sin que se descontara este tiempo de su jornada efectiva. Sin embargo, la Audiencia considera que no cabe “deducir de tal circunstancia, que la empresa reputase dichas interrupciones de la prestación de servicios como de trabajo efectivo”, porque entre otras cosas “no existía un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador”.

Por lo tanto, el tribunal concluye que estas pausas toleradas no eran un derecho adquirido de los trabajadores, una condición más beneficiosa que el empresario estaba otorgando a la plantilla, y que por tanto pueden ser objeto del control horario que impone Galp.

Autorización de las horas extra

Por otro lado, los jueces concluyen que no quedan probadas las condiciones previas alegadas por CCOO respecto a los viajes de trabajo y tampoco en el caso de las horas extra, por lo que avalan que la empresa pueda imponer su autorización previa.

El tribunal argumenta que “no consta acreditado que en estos casos la realización de una jornada más allá de la jornada quedase al arbitrio del trabajador”, lo que en su opinión además incumpliría la ley, “pudiendo suponer en muchos casos un incumplimiento por el empresario de la deuda de seguridad y salud que tiene contraída con el trabajador con relación al tiempo de trabajo”.

Enrique Lillo difiere con el criterio de la Audiencia Nacional y defiende que las horas extraordinarias deben ser aquellas que excedan de la jornada ordinario, no solo las que autorice la empresa. “Han dado la vuelta de manera infame al concepto de las horas extra, para que parezca que el trabajador se apunta con mala fe horas extraordinarias. Si la empresa no quiere que se hagan, que cuando lleguen las 5 en punto, eche a todos los trabajadores del despacho”, pone de ejemplo el laboralista.

La postura de la Audiencia sobre las horas extra es, en opinión del catedrático de Derecho del Trabajo Eduardo Rojo, más relevante que el criterio sobre la pausa del café y el cigarro “aunque tenga un titular más atractivo”. Rojo se inclina también por considerar las horas extra como el exceso de jornada que efectivamente cumple el trabajador. “Si trabajas más porque no te queda más remedio, por ejemplo porque estás terminando un artículo, ¿te tiene que dar autorización tu director para acabarlo? Eso es una chorrada, perdón por la expresión”, opina.

Para la pausa del cigarro o el café, el profesor universitario recuerda, como siempre, que la sentencia se refiere a un caso concreto y conviene ser prudente a la hora de extrapolarlo a una situación general. Por ello, hay que analizar cómo computa cada empresa estas pausas: “Habrá empresas a las que les dé igual que su trabajador baje a fumar si es eficiente y otras que a lo mejor no. Hay que decir que no está escrito en ningún lugar que el tiempo del cigarrillo sea tiempo de trabajo”.

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