La Autoridad de la Competencia, condenada por vulnerar los derechos de la plantilla de la antigua CNE
Primera condena para la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia (CNMC) en el contencioso que mantiene con una parte muy significativa de su plantilla por el estatus del personal de la antigua Comisión Nacional de la Energía (CNE), unos 200 trabajadores con la categoría de personal laboral cuyo convenio colectivo pretendía dejar sin efecto el regulador de los mercados.
El Juzgado de lo Social número 20 de Madrid ha condenado al organismo al declarar “injustificado” el acuerdo del presidente de la CNMC, José María Marín Quemada, por el que el pasado 11 de octubre comunicó la caducidad del III convenio colectivo de la extinta CNE, absorbida junto con el resto de antiguos reguladores sectoriales por la CNMC, que entró en funcionamiento en octubre de 2013.
La sentencia, que en la práctica se traduce en la prórroga del convenio colectivo de esos trabajadores, está en línea con las que vienen dictando los tribunales de lo Social en relación con la denominada ultraactividad de los convenios (prórroga de esos acuerdos una vez caducados), que la última reforma laboral del actual Gobierno intentó erradicar sin éxito.
En la sentencia, dictada el pasado 19 de diciembre y comunicada a las partes este jueves, la jueza Teresa Orellana declara “la vigencia del III Convenio Colectivo de la extinta Comisión Nacional de la Energía para el personal afectado por este conflicto colectivo”, que entró en vigor en 2010 y que establece que “en ningún caso” podrán alterarse las condiciones de trabajo “sin acuerdo entre las partes firmantes”. El convenio de la antigua CNE fue prorrogado por última vez en abril de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2014, fecha en la que la CNMC lo denunció. El proceso quedó paralizado ante la no constitución de la mesa negociadora por la falta de acuerdo de los trabajadores, según fuentes del organismo.
Esas fuentes, que critican la “nula voluntad negociadora” del personal laboral de la antigua CNE, creen que la sentencia “da la razón” al organismo en su postura frente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en todas sus “actuaciones” para reclamar una dotación presupuestaria suficiente para cumplir el convenio. Desde la CNMC recuerdan que su presupuesto es “limitativo” y que cualquier incremento de dotación requiere del visto bueno de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), dependiente de Hacienda.
La doctrina del Supremo
La sentencia, que la CNMC va a recurrir, subraya que la sala “no puede desconocer para la resolución de la cuestión litigiosa el criterio del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo” con respecto a la ultraactividad para los acuerdos colectivos anteriores a la reforma laboral de 2012, que avaló en ese mismo día 19 de diciembre, y alude al “silencio del legislador”, el Gobierno de Mariano Rajoy, en esta materia.
“La ausencia de previsiones normativas sobre la aplicabilidad de las regulaciones convencionales suscritas antes de la entrada en vigor de la reforma laboral ha suscitado diversas controversias ante los Tribunales de la Jurisdicción Social acerca de su alcance y eficacia que se han pronunciado a favor de las tesis de la demanda y sostienen la validez de los pactos suscritos con anterioridad a la reforma”, apoyándose “en la ausencia de previsiones legales en contrario”.
“Si el legislador hubiese querido que sólo fueran válidas las previsiones convencionales suscritas después de la entrada en vigor de la reforma, lo hubiese establecido expresamente. Igualmente pudo disponer normas de transitoriedad y tampoco lo ha hecho”, dice la sentencia.
En el juicio, celebrado el pasado 17 de diciembre, apenas dos días antes de que el Supremo avalara la ultraactividad, el organismo expresó, a través de la Abogacía del Estado, su intención de aplicar a partir de este año el Estatuto de los Trabajadores porque entendía que “no tiene mayor obligación legal” con la plantilla, según el comité de empresa de la CNMC.
Para el próximo 22 de enero está previsto otro juicio ante el Juzgado de lo Social número 29 de Madrid por la inaplicación de una parte del convenio, en el que se va a dirimir la parte mollar del conflicto: qué parte de los derechos recogidos en ese acuerdo colectivo (los beneficios sociales de los empleados) va a tener que aplicar Competencia. La postura de Hacienda es que hay una ley general de Presupuestos que está por encima de otras leyes (como el convenio en disputa), y que estos trabajadores han pasado a ser empleados públicos, para los que la citada norma fija no sólo la masa salarial sino la cuantía de la acción social.
La sentencia supone un obstáculo adicional a la pretensión de Competencia de “homogeneizar” las condiciones de una plantilla en la que, por ejemplo, los trabajadores de la antigua Comisión Nacional de la Competencia (CNC) tienen peores condiciones que sus compañeros de la antigua CNE. El organismo, que ha contratado al bufete Sagardoy (asesor del Gobierno en la Reforma Laboral) para este contencioso, lleva en funcionamiento poco más de un año.