Todos los ciudadanos tendrán derecho a tener una cuenta de banco
España tendrá, como el resto de la Unión Europea, acceso universal a una cuenta bancaria. El Ejecutivo ha aprobado hoy un Real Decreto Ley para transponer una directiva europea de 2014 que obligaba a adoptar esta medida. El Gobierno ha achacado al año sin Gobierno (2015) a este retraso. Fuentes del Ejecutivo reconocen que se han limitado a trasladar a la ordenación europea lo fijado por Bruselas.
Este nuevo derecho ciudadano hará que ciudadanos sin nómina y, sobre todo, sin domicilio fijo puedan tener una cuenta de pago, esto es, una cuenta “básica” con la que se puedan hacer las principales operaciones financieras, como domiciliar recibos o abrir un depósito. Los ciudadanos que no tengan permiso de residencia podrán abrir una de estas cuentas. Aún no está claro cómo harán los bancos para comunicarse con las personas sin domicilio. La directiva exige que esta cuenta básica no sea online sino que se preste el servicio en sucursal.
Los bancos podrán cobrar por tener estas cuentas pero, y aquí radica una de las principales novedades, el Ejecutivo fijará una comisión máxima para las cuentas de tipo básico. Esa comisión máxima tendrá que fijarse por una orden ministerial así que habrá un periodo de tiempo (indeterminado) en el que los ciudadanos puedan abrirse estas cuentas (al día siguiente de su publicación en el BOE, probablemente el martes), pero no habrá un tipo máximo fijado para cobrar por ellas.
El Ejecutivo ha dicho que para fijar este tipo se tendrá en cuenta la renta del país (pero no la per cápita) y la comisión media para este tipo de productos. Como todas las entidades financieras son sujetos de obligado cumplimiento, incluso las que se dedican a banca privada de altos patrimonios, es probable que algunas entidades tengan que bajar los precios. Fuentes del ministerio dicen que esta consecuencia forma parte de la “competencia” y reconocen que se puede dar este efecto de bajada de precios.
También en aras de mejorar la competencia, el Banco de España deberá hacer un comparador en su web que contraponga las distintas comisiones que cobra cada entidad para estas cuentas de forma que el usuario pueda elegir. También a raíz de entrada en vigor de la ley, los comparadores privados de productos financieros, cada vez más habituales, pasarán a ser supervisados por el Banco de España que garantizará que la información que dan es correcta.
Se da el caso de que estos comparadores comparan multitud de productos (como hipotecas, depósitos, etc...) y esas comparaciones estarán fuera de la supervisión del Banco de España que solo deberá fijarse en lo que respecta a las cuentas básicas.
Una de las pocas condiciones para abrir una de estas cuentas será la de no tener otra. El Gobierno no ha fijado ningún criterio por el momento para que los bancos comprueben que el cliente no tiene otra cuenta aunque fuentes del ministerio aseguran que creen en la “buena fe” y esperan que sea suficiente con una declaración responsable. Sí se puede cerrar la cuenta en un banco y abrirla en otro, para lo que se garantiza la portabilidad de la cuenta en un periodo de 13 días lo que de nuevo facilita la posibilidad de competir en precio.
Otras restricciones para abrir una cuenta básica serán las de no dar suficiente información al banco para que este compruebe si no se está en riesgo de blanquear capitales o de corrupción. A día de hoy, antes de la publicación del texto, no está claro qué supondrá esto o qué indicios serán suficientes para que el banco deniegue abrir una de estas cuentas por estos criterios.
Por el momento esta norma no soluciona el problema de muchos ciudadanos que se han quedado sin sucursal bancaria en su pueblo y que tampoco tienen acceso a internet para los que la exclusión financiera sigue vigente.