La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha anunciado este viernes la apertura de un expediente sancionador a Telepizza “por la posible comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 282.7 la Ley del Mercado de Valores”. Se refiere al suministro al regulador bursátil de posible información engañosa sobre la dimisión de su ex consejero independiente Marcos de Quinto, antiguo ejecutivo de Coca-Cola y vocal de la compañía de restauración hasta el pasado 18 de mayo.
Aunque el comunicado no nombra a De Quinto, la CNMV señala que el expediente está relacionado con un hecho relevante publicado el 18 de mayo de 2018 “en el que se informó al mercado sobre la dimisión de uno de sus consejeros independientes y los motivos de la dimisión”.
Entonces, Telepizza atribuyó la dimisión de De Quinto, expresidente de Coca-Cola en España entre otros cargos, a “motivos personales”, pero posteriormente el ejecutivo aclaró que su salida del máximo órgano de gestión de Telepizza se debió a otra razón: su rechazo al acuerdo que el grupo anunció en mayo para integrar con Pizza Hut sus marcas y poner en marcha una alianza comercial que se comunicó al mercado el pasado 16 de mayo, dos días antes de la dimisión de De Quinto.
En una entrevista en El Mundo unas semanas después de su dimisión, De Quinto criticó los “desequilibrados” términos de la alianza: “Una OPA [oferta pública de adquisición] hubiera podido aportar mayor valor al accionista y simplificado esta compleja operación. Pero creo que para Pizza Hut el actual acuerdo le salía mucho más ventajoso”.
El ejecutivo también negó que su salida estuviera relacionada con su interés de preservar el plan de pensiones que le proporcionó Coca-Cola, dado que Pizza Hut es una empresa tradicionalmente vinculada a su rival Pepsi. De Quinto fichó por Telepizza en mayo de 2017, dos meses después de poner fin a una trayectoria de 35 años en el gigante de las bebidas azucaradas.
Es la primera vez que el regulador anuncia la apertura de un expediente sancionador. Hasta ahora, únicamente se publicaban las sanciones en el BOE cuando se imponía una multa.
El regulador recuerda que la apertura del expediente “no prejuzga el resultado final del expediente sancionador, en el que el expedientado cuenta con todos los medios que el ordenamiento jurídico le confiere para la defensa de sus derechos”.