La Comunidad de Madrid batallará en los tribunales contra un trabajador del servicio de Emergencias 112 que estuvo de baja debido a un cáncer. El conflicto entre las partes radica en el salario que le corresponde al empleado durante el periodo de incapacidad. Una jueza ha condenado en primera instancia a la Comunidad a abonar 8.122,52 euros al operador de Emergencias para alcanzar el 100% de su sueldo que le corresponde. La Comunidad de Madrid ha recurrido la sentencia, según han confirmado ambas partes a eldiario.es.
“Es muy insensible. Es un caso perfectamente argumentado y aún así recurre. El trabajador sabe que ha ganado una batalla, pero que aún habrá que ganar la guerra”, explica Mar Muñoz, delegada de UGT en el Comité Empresa Emergencias Madrid 112. El sindicato ha defendido al empleado en los tribunales en su demanda para alcanzar la totalidad de su salario durante sus periodos de baja.
El trabajador es operador de Emergencias, cuyas funciones son atender las llamadas al 112, gestionar el aviso y alertar a los servicios de emergencias que deben actuar en cada situación. Entre 2015 y 2017 acumuló cuatro periodos de baja debido a un cáncer.
UGT explica que el hombre realizó distintas solicitudes –“escritos dirigidos al Director de Administración y Finanzas de este organismo público de la Comunidad de Madrid”, por registro oficial y a través de varios correos electrónicos– para reclamar la percepción de la totalidad de su salario durante su incapacidad temporal (IT) de larga duración debido a un cáncer. “No obtuvo ninguna respuesta, algo muy común en el 112 por desgracia”, sostiene Mar Muñoz.
Batalla por los pluses salariales
La sentencia del juzgado de lo Social número 5 de Madrid, que estudió el caso en primera instancia, –a la que ha tenido acceso este medio– resume así el conflicto: el enfrentamiento no se centra en si al trabajador le corresponde el complemento para alcanzar el 100% de su salario durante la baja, porque el empleado tiene derecho a ello y la Comunidad lo asume, no ofrece pagar un porcentaje menor. Las diferencias entre las partes residen en qué se consideran “retribución” para aplicar ese 100%.
Mientras el trabajador entiende que Emergencias 112 debe pagarle la base de cotización que tenía en el mes anterior a darse de baja, la Comunidad de Madrid considera que “sólo pueden tenerse en cuenta los conceptos fijos que se abonan mes a mes pero no aquellos que varían atendiendo al tiempo efectivamente trabajado”, recoge el fallo.
La jueza estima parcialmente la demanda del operador de emergencias y concluye que el plus de actividad (332,50 euros en el mes previo a la baja) no puede excluirse del abono, como hace la Comunidad de Madrid, ya que “el complemento de actividad, aunque se abone por días trabajados, es fijo en su cuantía diaria y además, en un vínculo sin problemas, se devengará todos y cada uno de los días laborables”.
No obstante, la magistrada no opina igual sobre el plus de nocturnidad que también reclamaba el empleado, “puesto que, salvo que el actor tuviese un turno fijo de noche y por ello se cobrase la misma cantidad todos los meses, el devengo de dicho plus es variable y depende de la realización efectiva de horas nocturnas que pueden o no llevarse a cabo”.
El resultado: el juzgado condenó a la Comunidad a pagar un total de 8.122,52 euros al trabajador para alcanzar así el 100% del salario durante sus días de baja. Desde UGT explican que la alegría por esta primera victoria judicial ha quedado algo amortiguada por el recurso que ha presentado la Comunidad. “Teníamos la esperanza de que no lo hiciera, con una sentencia tan clara y la gravedad del asunto, pero en el fondo nos lo esperábamos porque conocemos cómo actúa la Comunidad de Madrid”, lamenta Muñoz.
Fuentes de la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid han confirmado a este medio el recurso, aunque han rechazado hacer declaraciones al estar el caso judicializado.