Las administraciones podrán despedir a personal laboral si sus ingresos caen un 5%
Desde hoy, las administraciones públicas ya cuentan con todas las instrucciones para llevar a cabo despidos colectivos de su personal laboral. Podrán hacerlo, al igual que las empresas, alegando causas económicas, técnicas u organizativas, lo que implica indemnizaciones de 20 días por año trabajado, gracias a la última reforma laboral.
“Se entenderá que concurran causas económicas cuando se produzca una situación se insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes”, dice el nuevo reglamento de despidos colectivos publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que desarrolla el contenido de la reforma laboral aprobada por el Gobierno de Rajoy el pasado febrero.
El texto considera que la insuficiencia presupuestaria es persistente cuando se produzca durante tres trimestres consecutivos. En cualquier caso, bastará con que en el ejercicio anterior, la administración pública en la que esté integrado ese ente, departamento, organismo o entidad presentara una situación de déficit presupuestario, una situación muy extendida ahora entre las administraciones debido a los recortes y por la cual prácticamente todas podrían llevar a cabo despidos colectivos.
También será causa económica que la reducción de las transferencias o aportaciones patrimoniales a un organismo se hayan reducido un 5% en el ejercicio actual (en el borrador presentado en verano se contemplaba un 10%) o en un 7% en los dos ejercicios anteriores. Es decir, que la propia administración tendrá la llave para hacer sus propios expedientes de regulación de empleo, puesto que son las administraciones las que deciden el presupuesto de sus organismo, entes y departamentos.
Estas modificaciones afectan al personal laboral -unas 700.000 personas en toda España- y a los asalariados de empresas con más del 50% de capital público -cerca de 140.000 personas-, que podrán ser despedidos por estas causas. No así al funcionariado, que se rige por el Estatuto de la Función Pública, y no por el Estatuto de los Trabajadores. En caso de despido colectivo, tendrá prioridad de permanencia el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición a través “de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto”.
Las administraciones tendrán que aportar documentación justificativa para acreditar las causas económicas, como una memoria explicativa de su situación, los presupuestos de los dos últimos ejercicios, donde consten los gastos de personal, o el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, entre otros. El organismo afectado tendrá también que comunicar el inicio del procedimiento del despido colectivo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o a la autoridad equivalente en las comunidades autónomas. Esta autoridad podrá remitir una resolución en la que establezca cuál debe ser la prioridad de permanencia de los trabajadores.