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Las claves de la Ley de Paridad que el Congreso ha aprobado definitivamente

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, durante la sesión plenaria en la que se aprobó la Ley de Paridad.

Ana Requena Aguilar

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La Ley de Paridad se ha convertido esta semana en la segunda norma que el Gobierno de coalición ha conseguido sacar adelante desde que se formó el pasado noviembre. Es heredera de la Ley de Igualdad aprobada en 2007 por el Gobierno de Zapatero, una norma que ya incluía el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres tanto en las listas electorales a cualquier votación como en los nombramientos hechos por los poderes públicos. La nueva ley va, eso sí, unos pasos más allá: establece obligaciones, y no solo recomendaciones, concreta nuevos ámbitos de aplicación y establece sanciones para quienes no cumplan.

El PP, que en su momento ya votó en contra de la Ley de Igualdad, ha repetido la jugada: sus diputados y diputadas se opusieron a la nueva norma, en esta ocasión acompañados del grupo parlamentario de Vox.

Repasamos algunas claves de la ley.

Presencia equilibrada

El principio de presencia equilibrada establece que ninguno de los sexos debe tener una representación superior del 60% ni inferior del 40%. Ese 60%-40% es el mínimo para entender que existe paridad.

La ley obliga a que, al menos, el 40% de los puestos de la Administración General del Estado, y también de los asientos en los Consejos de Adminitración y de la alta dirección de las empresas que cotizan en Bolsa estén ocupados por el sexo menos representado.

Además, extiende esa obligación a más ámbitos. El propio Ejecutivo deberá cumplir con la paridad, pero también el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Fiscal, el Tribunal de Cuentas, las entidades del sector público institucional estatal, el Consejo de Informativos de RTVE y el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado. Los sindicatos, las patronales, las fundaciones, las entidades del tercer sector y de economía social también están vinculadas a la norma.

Listas cremallera

La Ley de Igualdad de 2007 ya impulsó la paridad en las listas electorales a cualquier cita con las urnas. De hecho, los parlamentos, estatal y autonómicos, y el Senado son los espacios donde más claramente se cumple con el principio de presencia equilibrada. El año pasado, España alcanzó por primera vez el puesto número cuatro en el ranking europeo de igualdad de género, y la paridad en la representación política tenía mucho que ver con ese ascenso.

Más allá de cumplir, al menos, con el 60% y el 40% de representación, las listas deberán ser también cremallera, es decir, que mujeres y hombres deben alternarse para evitar casos en los que, si bien se cumple la presencia equilibrada, ellos tienden a ocupar las posiciones principales. Las listas cremallera serán obligatorias en las elecciones al Congreso, en las municipales, para los consejos insulares, los cabildos insulares y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, y en las elecciones al Parlamento Europeo. En el caso de que las candidaturas al Senado se agrupen en listas, también se aplicará.

La norma marca dos excepciones. No tendrán que cumplir con estos principios los municipios de 3.000 habitantes o menos. Para los que tiene una población de entre 3.000 y 5.000 personas sí aplicará la paridad, esto es, el límite máximo del 60% y el mínimo del 40%, pero las listas no tendrán la obligación de ser cremallera.

Plazos y sanciones

Las empresas de mayor tamaño serán las primeras en tener que cumplir con la norma. Las 35 sociedades de mayor capítal bursátil deberán hacerlo antes del 30 de junio de 2025. Las siguientes en capitalización tendrán un año más, hasta finales de junio de 2026. En el resto de organismos deberá ir aplicándose paulatinamente hasta el año 2028. Habrá sanciones “adecuadas y proporcionales” para quien no cumpla.

En cuanto a las listas cremalleras, deberán aplicarse en las elecciones que se convoquen a partir de ahora, una vez aprobada la ley definitivamente. Igual sucede con las designaciones en la Justicia. La Administración General del Estado tiene cinco años para adaptarse.

Investigación y deporte

La Ley de Paridad incluye también novedades en el ámbito de la investigación y en el deporte. Por un lado, incorpora en las convocatorias públicas de I+D+i un mecanismo para que el tiempo de permiso por nacimiento, adopción o acogimiento, el permiso durante el embarazo y lactancia y la incapacidad temporal asociada al embarazo o por motivos de violencia machista computen como tiempo de inactividad investigadora.

Por otro, modifica la Ley del Deporte: mejora derechos durante el embarazo y nacimiento, acogimiento y adopción, y obliga a las federaciones deportivas a tener protocolos de prevención del acoso sexual, que será reconocido como falta “muy grave”.

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