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El Gobierno exige mayor transparencia a la banca en las tarjetas “revolving”

El Gobierno exige mayor transparencia a la banca en las tarjetas "revolving"
Madrid —
27 de julio de 2020 13:35 h

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Madrid, 27 jul (EFE).- El Gobierno obliga a partir de ahora a las entidades a mejorar la información que ofrecen a sus clientes sobre los créditos y tarjetas “revolving” o de pago aplazado, un producto que el propio Tribunal Supremo ha puesto en cuestión por los altos intereses aplicados.

La nueva norma refuerza la protección de los usuarios de estos créditos, habitualmente asociados a tarjetas, que se caracterizan por su duración indefinida, renovación automática y por el abono de una cuota fija periódica por parte del cliente.

Según ha explicado este lunes la vicepresidenta de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, la regulación, que busca dotar de mayor transparencia a la contratación del producto, pretende “evitar un posible sobreendeudamiento, y reforzar la seguridad del mercado financiero y la protección de todos los consumidores”.

En virtud de la orden ministerial, “las entidades financieras estarán obligadas a avisar al cliente cada vez que se produzca una ampliación del límite de crédito, tendrán que evaluar mejor la solvencia del usuario, y proporcionar más información sobre el coste y el estado del crédito”.

De esta manera, los clientes podrán conocer las características del producto que van a contratar, y saber con más precisión el coste del préstamo y la deuda que mantienen periódicamente.

Incluye además una información precontractual más detallada, en la que debe reflejarse, entre otros aspectos, un ejemplo representativo de crédito “revolving” con dos opciones de cuota.

Asimismo, la entidad deberá remitir al cliente información trimestral en la que se especifique la evolución y situación del crédito -importe, fecha estimada de finalización del pago del préstamo si no se produjeran modificaciones, y diversos escenarios en función de cómo varíe la cuota mensual-.

El usuario tendrá la posibilidad de solicitar en cualquier momento información sobre su préstamo, y el cuadro de amortización o las cantidades satisfechas y pendientes.

La orden también mejora la evaluación de solvencia, e introduce orientaciones para asegurar la suficiente capacidad de pago del cliente sin que éste se sobreendeude, estableciendo como orientación que se permita amortizar un mínimo anual del 25 % del crédito.

Al mismo tiempo, se incrementa la información que aporta la Central de Información de Riesgos del Banco de España, lo que permitirá que las entidades dispongan de datos más completos y en menor tiempo de los clientes.

LOS PRODUCTOS “REVOLVING”, UNA LARGA POLÉMICA

Con esta normativa, el Ejecutivo pretende dar claridad a unos productos que, en los últimos años, se han situado en el centro del debate por unas condiciones de contratación que, con frecuencia, han generado una espiral de endeudamiento en los consumidores.

En un informe publicado el pasado febrero, Barclays calculaba que la gran banca española -Santander, BBVA, CaixaBank, Bankia y Sabadell- contaba con más de 3.000 millones en créditos de tarjetas de pago aplazado.

Aún así, hay entidades con una mayor exposición, como Wizink, condenada el pasado marzo por el Tribunal Supremo al apreciar usura en un interés “desproporcionado ” del 27 % en una de sus tarjetas.

Bankinter tiene unos 600 millones en tarjetas “revolving” y, aunque tras la sentencia del Supremo decidió aplicar a la nueva producción intereses por debajo del 20 %, el banco no quiere crecer en este negocio “hasta que se aclare la situación”, como explicó la pasada semana su consejera delegada, María Dolores Dancausa.

UNA MAYOR TRANSPARENCIA “BIENVENIDA” POR LA BANCA

La patronal bancaria AEB sostiene que como en cualquier otro producto financiero, el cliente debe entender su funcionamiento antes de contratarlo.

Los bancos insisten en que están “siempre” a disposición para resolver cualquier duda y recuerdan que las entidades cumplen “una regulación estricta y una exigente supervisión por parte de las autoridades”.

Destacan además que el Tribunal Supremo entiende que este tipo de tarjetas son un producto comercial diferente de la financiación tradicional de consumo y está sujeto a mayor incertidumbre para el recobro en caso de impago, lo que explica que sus tipos de interés sean diferentes al de otro tipo de productos.

Dada su especificidad, recuerdan, el Banco de España ha creado una estadística propia de esas operaciones.

Y es que las autoridades están reforzando la transparencia, con una mayor exigencia de información por parte de los bancos que es “bienvenida” por el sector.

UNA ORDEN INSUFICIENTE, SEGÚN CONSUMIDORES

Menor acogida ha tenido la orden por parte de asociaciones de consumidores como Asufin, que cree que la normativa “se limita a recomendaciones para evaluar la solvencia”, y que amortizar un mínimo del 25 % de la cuota anual “se queda en mera orientación, lo que no frenará la espiral de deuda de estas tarjetas”.

En términos similares, Adicae lamenta que Economía no haya limitado los tipos de interés de estos productos; no obstante, ambas agrupaciones reconocen los avances en la información previa al contrato que, desde ahora, las entidades deberán entregar a los clientes.

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