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Empresas que revierten el teletrabajo pese a la recomendación de Sanidad: “Llevo en la oficina desde primeros de mayo”

Imagen de archivo.

Laura Olías

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El teletrabajo irrumpió en millones de hogares en España de golpe y con improvisación debido a la pandemia de coronavirus. Antes de esta emergencia, era una práctica minoritaria, que solo alcanzaba el 2% de los asalariados de manera habitual. El Ministerio de Sanidad ha recomendado que las empresas mantengan el trabajo a distancia siempre que sea posible para evitar los contagios y el Gobierno decretó su “carácter preferente” para mantener la actividad económica. Algunas compañías, tras habilitar el teletrabajo para sus empleados al inicio de la emergencia sanitaria, ya han comenzado a revertir la medida y a mandar a algunos empleados a la oficina. 

A Yolanda (nombre ficticio) la opción de teletrabajar se le acabó “a principios de mayo”, cuando aún no había comenzado ni la desescalada. Realiza tareas de marketing en una mediana empresa en Madrid y sus jefes cancelaron la medida en su departamento porque “para coordinar cosas con compañeros es más sencillo personalmente”, les explicaron, mientras que en otras áreas se sigue permitiendo el trabajo a distancia.

Pese a que en su oficina donde se respetan las medidas de distancia de dos metros y usan mascarillas y guantes, Yolanda reconoce que tuvo miedo a contagiarse cuando tuvo que volver a trabajar en la oficina. “Sobre todo al inicio”, indica la trabajadora, que vive con sus padres, de avanzada edad. Aunque le gusta más desempeñar su trabajo en su espacio laboral, afirma que habría preferido poder mantener el teletrabajo uno o dos días en semana.

Regreso a los 'call center' de Santalucía

Una de las empresas que está revirtiendo en estos días el teletrabajo para parte de su personal es Accepta, el 'call center' perteneciente al grupo Santalucía Seguros y que se encarga de la atención al cliente y ventas de esta compañía. Desde el pasado 11 de mayo de manera voluntaria y a partir del día 13 bajo mandato de la empresa, se está reincorporando parte de la plantilla a sus centros de trabajo progresivamente dentro de su 'Plan de Retorno a la actividad presencial'. “Son muchas las empresas que, en esta fase de desescalada, ya han iniciado sus planes de retorno a las oficinas”, justifican desde la compañía. 

Según los cálculos de la empresa, “las incorporaciones alcanzarán entre el 25% y el 30% de la plantilla hasta el mes de septiembre”, explican fuentes de Accepta a eldiario.es. Los retornos previstos entre la semana pasada y este lunes hasta este lunes alcanzan a 220 trabajadores en los diferentes centros de trabajo, según las cifras facilitadas a la representación sindical. 

En Accepta afirman que el retorno ha sido “consensuado con la representación de los trabajadores”, algo que niegan desde CCOO. “Las decisiones no han sido consensuadas. Han sido notificadas y debatidas, pero los sindicatos siempre hemos dicho que la vuelta es prematura”, apunta María Martínez Chimeno, secretaria general de la sección sindical estatal de Accepta de CCOO, que exigía a la empresa que solo se reincorporaran a sus puestos aquellas personas cuyas tareas hicieran imprescindible su presencia en las oficinas y que además la compañía tuviera en cuenta el estado de la pandemia en las distintas regiones.

“Gran parte del trabajo se podría seguir realizando en remoto”, asegura María Martínez Chimeno, que critica que el 'call center' de Santalucía Seguros no diferencie su política de regreso en ciudades como Madrid, foco de la pandemia, de otros puntos como Torrelavega (Cantabria), con una afectación muy diferente. “En localizaciones como Madrid y Hospitalet hay empleados que tiene más de una hora en transporte público hasta sus puestos. Se exponen al contagio más que en otras provincias donde está más controlado el virus en estos momentos”, añade la representante de CCOO. 

Accepta explica a eldiario.es que ha incorporado medidas de seguridad, como la desinfección de los centros de trabajo y la reducción de los puestos disponibles en las oficinas para preservar la distancia de dos metros entre los empleados. Además, ha excluido de la vuelta a oficinas a las personas “más vulnerables y sensibles a esta enfermedad”, que ha determinado que son: aquellas que padezcan afecciones médicas previas (como enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión), las mujeres embarazadas y aquellas que convivan con personas contagiadas y no recuperadas.

“Voluntariamente, podrán incorporarse aquellos que estén al cuidado de menores escolarizados, mayores o personas con discapacidad y que deseen hacerlo”, añaden en Accepta. 

La prioridad solo es “una recomendación”

Una de las preguntas más frecuentes entre los trabajadores consiste en si es legal o no que les cancelen ya la posibilidad de teletrabajar, dado que Sanidad y el Gobierno siguen recomendando el trabajo a distancia para frenar al virus. “Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia”, recoge la Orden del Ministerio de Sanidad del 16 de mayo por la aplicación de la fase 2 de la desescalada. Madrid, por ejemplo, ni ha entrado todavía en la fase 1. 

La ministra de Trabajo ha señalado en varias ocasiones que el teletrabajo es “prioritario”, según el decreto con medidas laborales aprobado el pasado 17 de marzo. Este “carácter preferente” se ha prorrogado para los tres meses posteriores a al final del estado de alarma. 

Fuentes del Ministerio de Trabajo apuntan que “estamos ante una preferencia cuyo alcance se determinará conforme a las circunstancias. Si una empresa ha implantado el teletrabajo y en la fase 1 o fase 2, al cambiar las condiciones, quiere volver a las oficinas, puede hacerlo. El teletrabajo tiene carácter preferente pero no obligatorio”.

En cualquier caso, y por una cuestión de prevención de la salud, la vuelta a los centros de trabajo no es posible si no se garantiza la seguridad de los empleados. Si no existen medidas preventivas y de higiene que protejan frente al virus, el regreso al puesto laboral es ilegal.  

Aunque se ha hablado mucho de la prioridad del teletrabajo, el profesor de Derecho del Trabajo en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) subraya que este “carácter preferente” está especificado en la norma “frente a la cesación temporal o reducción de la actividad”. El docente explica que, “dada la literalidad del decreto”, el teletrabajo es prioritario frente al cese de actividad, pero no frente al trabajo presencial en la oficina, que en todo caso debe cumplir con las medidas de seguridad oportunas para preservar la salud de las plantillas. 

La profesora de Derecho del Trabajo Ana Belén Muñoz, de la Universidad Carlos III de Madrid, considera que el teletrabajo en este escenario de pandemia no es una mera medida organizativa, sino que es un recurso en materia de prevención de riesgos laborales. “Las empresas que obliguen a sus empleados a retomar la actividad laboral en los centros de trabajo podrían estar colocando a estos en una situación de riesgo grave teniendo en cuenta no sólo el riesgo de contagio en el centro de trabajo sino también durante el desplazamiento del trabajador, especialmente si este utiliza transporte público”, precisa la docente. 

Por otro lado, el trabajo a distancia está contemplado dentro del derecho individual a la adaptación de jornada de los trabajadores que tengan familiares dependientes de sus cuidados en esta crisis por la COVID-19, el llamado Plan Me Cuida, para atender las situaciones de cierres de colegios y centros de mayores, por ejemplo. “Aquí el teletrabajo es un derecho del trabajador, pero está condicionado al cuidado”, recuerda Beltrán.  

No hay sanción si no se respeta la prioridad

La inspectora Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y de la Seguridad Social, recuerda el “carácter preferente” del trabajo a distancia establecido en el real decreto de medidas laborales del 17 de marzo. “Mientras que siga vigente y la fase lo siga recomendado, el empresario tendrá que justificar que no es técnicamente posible que el trabajo se preste en casa”, valora la inspectora.

Pero, ¿ante quién? Ana Ercoreca afirma que, mientras que con los ERTE se ha especificado que la Inspección de Trabajo revisará los expedientes para verificar su cumplimiento, no ha ocurrido lo mismo respecto al teletrabajo y “no hay un precepto claro en la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social)”.

Fuentes del Ministerio de Trabajo explican que “la Inspección no puede ordenar a una empresa que retome el teletrabajo al tener carácter preferente, pero no obligatorio” y confirman que “no se tipifica como infracción en la Ley de Infracciones y Sanciones”. 

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