A pesar de que la Audiencia Nacional se ha pronunciado ya en dos ocasiones sobre el ERE de Coca-Cola -una para declararlo nulo y otra para ordenar a la empresa que ejecutara inmediatamente la sentencia-, la compañía de bebidas sigue buscando vericuetos para no reabrir su planta de Fuenlabrada, de donde proceden prácticamente todos los trabajadores que se enfrentaron a la multinacional en los tribunales.
Obligada por el último pronunciamiento de la Audiencia, Coca-Cola ha ofrecido la reincorporación a estos 271 empleados, pero lo ha hecho en plantas que se encuentran a cientos de kilómetros de su anterior lugar de trabajo: en Martorelles (Cataluña), Sevilla, A Coruña, Galdakao, Málaga y Quart de Poblet (Valencia). En el caso de un trabajador que pertenecía a la planta de Las Palmas, la empresa le ofrece un puesto en un pueblo de la vecina isla de Tenerife.
La defensa de los trabajadores sostiene que se trata de una conducta ilegal y que no se ajusta a los dictámenes de la Audiencia Nacional. Es por eso que el gabinete jurídico de CCOO ha presentado ante la Sala de lo Social de la Audiencia un escrito en el que solicita varias medidas cautelares, fundamentalmente que se impida a las embotelladoras llevar a cabo las reincorporaciones en los términos que han ofrecido. Reclaman, asimismo, que se emplace a la empresa a readmitir a los trabajadores en las condiciones existentes antes del despido y que, de no hacerlo, se entienda que Coca-Cola opta entonces por no exigir la prestación de los servicios a estos trabajadores (les tendrían que pagar el salario pero sin que trabajen de forma efectiva).
El pasado 21 de noviembre, la Audiencia Nacional ordenó a Coca-Cola que cumpliera de forma inmediata la sentencia que declaró nulo su ERE y readmitiera a sus trabajadores. CCOO y UGT habían instado a la Audiencia a que aplicara la sentencia sin esperar a que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre el recurso que la empresa interpuso. Coca-Cola tenía dos opciones: reincorporar a los trabajadores de forma inmediata o bien comenzar a pagarles sus sueldos pero no readmitirles en sus puestos hasta conocer la decisión del Supremo.
La empresa ha optado por la primera posibilidad, pero lo ha hecho ofreciendo puestos de trabajo en fábricas muy lejanas a la de Fuenlabrada, algo que CCOO considera una estrategia para dilatar el proceso. “Con ello la empresa en realidad está ejercitando a través de su simulacro falso de reincorporación una auténtica movilidad geográfica y de cambio de empresa de trabajadores, lo cual resulta inadmisible en un proceso de ejecución colectiva de un despido colectivo nulo cuya ejecución no puede tramitarse a través de un nuevo proceso de traslado o de movilidad geográfica colectiva o de cambio de empresa”, dice el escrito de los trabajadores.
Es más, el abogado sostiene que antes de que se conociera que la Audiencia anulaba el ERE, Coca-Cola ya propuso el posible traslado colectivo voluntario de trabajadores afectados por el despido colectivo. Por ello asegura que, de producirse ahora las reincorporaciones tal y como se plantean, la empresa estaría imponiendo un traslado colectivo al margen del procedimiento legal y sin mediar negociación con los representantes de los trabajadores.
Sin cobrar el paro
El escrito señala, además, que esta situación está ocasionando un grave perjuicio a los trabajadores. Como iban a ser readmitidos, dejaron de cobrar sus prestaciones por desempleo, pero de momento la empresa tampoco les está abonando sus salarios. Es más, los afectados corren el riesgo de perder sus salarios de tramitación (los sueldos dejados de percibir entre que se produce un despido y se dicta una sentencia que lo declara nulo): la Audiencia ordenó a la empresa que si optaba por readmitir a los despedidos y pagarles sus sueldos pero sin incorporarles de forma efectiva a sus puestos, debería pagar estos salarios de tramitación. Sin embargo, como Coca-Cola les ha ofrecido la incorporación en otras fábricas, tampoco les ha abonado estos salarios.
La Audiencia Nacional debe pronunciarse ahora sobre estas medidas cautelares. Para ello, puede volver a citar a las partes (como hizo en la anterior ocasión, antes de ordenar el cumplimiento inmediato de la sentencia) o bien pronunciarse directamente.