El Gobierno amplía los avales del ICO y la protección de empresas españolas estratégicas ante inversores de la UE
El Consejo de Ministros ha aprobado en el Consejo de Ministros de este martes la ampliación del plazo para la concesión de avales ICO hasta el 30 de junio de 2021 y la extensión del plazo de devolución hasta un máximo de ocho años como habían pedido reiteradamente los agentes sociales. En el Real Decreto, presentado por la vicepresidenta de Asuntos Económicos y Transición Digital, Nadia Calviño, de apoyo a la solvencia empresarial, también incluye la ampliación de la protección ante movimientos de compra de empresas españolas por parte de inversores de la Unión Europea, cuando hasta ahora solo aplicaba a países fuera de la UE.
Con el impacto de la pandemia, la cotización de las empresas española se ha visto afectada profundamente, a pesar de la subida reciente ante el anuncio de la posible llegada de vacunas. Esta caída en los mercados hizo que determinadas empresas experimentaran una debilidad creciente que las hacía atractivas para que otras compañías pudieran aprovechar la situación para lanzar operaciones de compra. El Gobierno aprobó al inicio de la pandemia la posibilidad de veto de inversiones extranjeras de países extracomunitarios en empresas de sectores estratégicos precisan de autorización del Gobierno. Ahora la autorización previa del Ejecutivo también será para los inversores de la Unión Europea que quieran entrar o comprar empresas cotizadas o cuando la operación sea de más de 500 millones para compañías no cotizadas en dichos sectores estratégicos. Esta medida preventiva estará en vigor hasta el 30 de junio de 2021 para los inversores de la UE y no hay fecha de eliminación para las inversiones extracomunitarias.
La vicepresidenta de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, ha explicado que la nueva norma permite alargar el plazo para la concesión de las dos líneas de avales (de 100.000 millones y 40.000 millones de euros) hasta el 30 de junio de 2021, además de extender el plazo de devolución en tres años más, hasta un máximo de ocho años, y que el periodo de carencia se incremente hasta los 24 meses, cuando estaba en 12 meses.
La decisión del incremento de plazo o de la carencia dependerá de que lo pida el deudor, el banco está obligado a conceder esta ampliación en las mismas condiciones en las que se concedió el crédito, pero la empresa deberá cumplir las condiciones de no estar en concurso de acreedores ni en mora. Ahora bien, en caso de que la extensión llegue a los siete u ocho años se produce un aumento del conste de garantías que el Ministerio permitirá que la entidad financiera repercuta sobre la empresa que ha solicitado el crédito.
Además, para que la tramitación sea más ágil se establecen deducciones en los costes de los aranceles notariales, que corresponden a los bancos. Según el Ministerio de Asuntos Económicos esta medida beneficiará a más de 550.000 empresas. Calviño ha subrayado que se han realizado 881.000 operaciones avaladas por el ICO por una financiación de 108.000 millones.
Ante la ampliación de estos avales, el Real Decreto permitirá que ICO tenga acceso a la información financiera de las empresas que han solicitado los créditos recogida en la Central de Información de Riesgos del Banco de España. Hasta el momento, el organismo público solo tenía acceso a los datos de los créditos que había avalado, ahora podrá acceder a todos los datos de para conocer cuál es la situación del cliente con las entidades financieras.
Desde el punto de vista concursal, el Gobierno ha aprobado que se extienda hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión de la obligación de los deudores de solicitar concurso de acreedores así como la obligación del juez de admitir a trámite el concurso si lo solicitan los acreedores antes de esa fecha. También se retrasa del 31 de octubre hasta el 31 de enero la suspensión del juez de tramitar las solicitudes que formulen los acreedores por el incumplimiento de los deudores de acuerdos de refinanciación o convenios.
La vicepresidenta económica ha insistido que estas medidas sirven para “apoyar a empresas solventes, permitiéndoles la reestructuración de su deuda y el refuerzo de su liquidez y solvencia”, pero ha especificado que se dirigen a las empresas que se encontraban en una situación solvente antes del impacto de la pandemia de la COVID 19.
Sobre las críticas lanzadas desde el Banco de España en la que pedían que las medidas concursales no supusieran el mantenimiento de 'empresas zombi', Calviño ha señalado que coincide al 100% con las posiciones de la institución monetaria de realizar una modificación de la normativa concursal pero que se hará a medio plazo, ahora un cambio de este calado afectaría de manera negativa sobre la actividad económica.
Otra medida que recoge la nueva norma, es la ampliación del umbral mínimo para que una compañía que cotice en el Mercado Alternativo Bursátil (ahora rebautizado como BME Growth) se tenga que pasar al Mercado Continuo. La línea divisoria para de los 500 millones a los 1.000 millones de euros. Según el Ministerio, de esta manera las empresas tendrán más posibilidades de desarrollo en el mercado alternativo y más tiempo de crecimiento hasta pasar al Continuo, que exige más medidas de transparencia y control.
Además, para reforzar las medidas de apoyo a la liquidez y ampliar su alcance, podrán beneficiarse de los avales de la Línea de 40.000 millones de euros para liquidez e inversión aprobada en julio los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). En este sentido, también se ha creado una línea extraordinaria de cobertura de créditos de circulante dotada con 1.000 millones de euro, se ha ampliado en 100 millones la línea especial de avales y circulante para pymes y empresas no cotizadas y se ha creado una nueva línea de cobertura de avales para empresas cotizadas, por un importe de 1.000 millones de euros de euros y con vigencia temporal hasta diciembre de 2021.
Por otro lado, se amplía el plazo de vigencia durante el ejercicio 2021 para que las juntas generales o las asambleas de socios de empresas puedan celebrarse por medios electrónicos, cuando no esté previsto en sus estatutos, debido a las restricciones impuestas por la pandemia.
Transferencias a la Seguridad Social
El real decreto incluye además una nueva transferencia de fondos del Estado a la Seguridad Social y el SEPE para atender a sus pagos, incrementados en esta crisis por el coronavirus. En el caso de la Seguridad Social, se trata de un suplemento de crédito extraordinario de 6.000 millones de euros “para equilibrar el impacto en las cuentas de la Seguridad Social derivado de la COVID-19”, explica el Ministerio dirigido por José Luis Escrivá en una nota. Se suman así a los 14.002,59 millones de euros de transferencias que el Ejecutivo ya aprobó en el mes de mayo con el mismo objetivo: “Atender las medidas excepcionales puestas en marcha por la COVID-19”, como el paro de los autónomos y las exoneraciones de las cotizaciones sociales en los ERTE.
Por su parte, el crédito aprobado para el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) alcanza los 2.300 millones de euros para hacer frente al mayor gasto en prestaciones por ERTE y de otras ayudas, como el subsidio para empleadas del hogar. En el Ministerio de Trabajo explican que la transferencia se aprueba ahora porque “ya se puede calcular con mayor exactitud la cifra total de gasto del organismo público”, que no se llega a cubrir con el presupuesto asignado. “Hay que recordar que el presupuesto inicial del SEPE corresponde al año 2018 prorrogado a 2020”, apuntan.
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