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Gobierno, sindicatos y patronal acuerdan convertir en personal laboral a los 'riders'

(I-D) El presidente de CEOE, Antonio Garamendi; el líder de UGT, Pepe Álvarez; la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz; el presidente de Cepyme, Gerardo Cuevas; y el líder de CCOO, Unai Sordo, posan durante el acto de firma del VI Acuerdo de Solución Autónom

Economía

Madrid —
10 de febrero de 2021 14:37 h

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El Gobierno y los agentes sociales, sindicatos y patronal, han finalizado la última reunión de trabajo de la Ley de plataformas digitales, conocida como 'Ley de riders', con el acuerdo de todas las partes de que hay que laboralizar a los 'riders', según han señalado fuentes del diálogo social a Europa Press.

Esta ha sido la última reunión de la mesa, después de que el Ejecutivo pidiera a finales de enero a los interlocutores sociales sus últimas propuestas para cerrar el texto de la ley, aunque, no obstante, durante los próximos días continuarán los contactos técnicos.

El Gobierno se ha comprometido a remitir a los agentes sociales un documento de síntesis que integre las propuestas que han puesto encima de la mesa tanto unos como otros. Es probable que esta norma vaya para su aprobación al Consejo de Ministros próximamente, aunque no hay un plazo fijado.

El pasado mes de septiembre el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declaró que la relación existente entre un repartidor ('rider') y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, por lo que rechazó elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En concreto, el alto tribunal estimó el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, argumentando que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad. Así, el Tribunal Supremo sostuvo que Glovo no es una “mera intermediaria” en la contratación de servicios entre comercios y repartidores.

El Tribunal Supremo se pronunció de esta forma después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) determinara el pasado mes de febrero en una sentencia que la empresa Glovo es una plataforma de reparto y no de comercio, por lo que “el sistema de prestación del servicio no se acomoda al ámbito funcional del convenio colectivo que la empresa demandada pretende aplicar”.

Los sindicatos UGT y CCOO confían en que el documento reconozca la condición de empresarios y trabajadores por cuenta ajena, trasladando a la normativa lo establecido por la sentencia del Tribunal Supremo, pero lamentan la intención expresada por el Gobierno de que este reconocimiento de la relación laboral se limite a los repartidores y no abarque a quienes, en las mismas condiciones descritas por la sentencia, realizan su trabajo para otras plataformas digitales que están utilizando de forma fraudulenta el trabajo autónomo.

La representación de los empresarios han presentado por su parte una propuesta sobre cómo laboralizar a los trabajadores de las plataformas digitales.

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