La guardia domiciliaria de un empleado que debe estar disponible en poco tiempo es “tiempo de trabajo”
Nueva sentencia sobre los trabajadores que se hallan constantemente en alerta y disponibles durante sus guardias. Los periodos de guardia en el domicilio de un empleado que debe estar disponible en el lugar que establezcan sus jefes en un periodo muy breve de tiempo debe ser considerado “tiempo de trabajo”. Así lo considera el Tribunal de Justicia de la UE, que ha dictado una sentencia este 21 de febrero, a propósito de varias cuestiones prejudiciales que le planteó la justicia belga. El caso se refiere a un bombero que debía presentarse en su lugar de trabajo en 8 minutos, lo que para el tribunal limita “muy significativamente” sus opciones para dedicarse a otras actividades.
El trabajador belga abrió un procedimiento judicial contra la ciudad de Nivelles en el que reclamaba una indemnización de daños y perjuicios por sus servicios de guardia domiciliaria, que pedía que se consideraran tiempo de trabajo, como ahora reconoce la justicia europea. El tribunal precisa que dada la exigencia de respuesta de este trabajador, que debía presentarse desde su domicilio en el lugar de trabajo en 8 minutos, limita de manera objetiva sus posibilidades “de consagrarse a sus intereses personales y sociales”.
La justicia europea recuerda que el concepto de 'tiempo de trabajo' está definido en el artículo 2 de la directiva 2003/88 y que los estados miembros no pueden adoptar una definición distinta a la que desarrolla. En este artículo, el 'tiempo de trabajo' es “todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad
con las legislaciones y/o prácticas nacionales“, mientras que el tiempo de descanso es ”todo el periodo que no sea tiempo de trabajo“. La sentencia, de hecho, recuerda el carácter excluyente de ambos conceptos.
Eduardo Rojo, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en Universidad Autónoma de Barcelona, explica que la ciudad le pregunta al tribunal si se puede hacer una interpretación menos estricta del tiempo de trabajo. “El trbinunal dice que no, que no hay categorías intemerdias. Estás trabajando o estás descansando”, apunta el profesor.
No toda las guardias son tiempo de trabajo
La justicia europea argumenta en su resolución que hay distintos tipos de guardia. La sentencia diferencia la disponibilidad que exigía la guardia de este bombero de otras fórmulas de servicio en las que se acuerda estar a disposición del trabajador para ser contactado, pero que no exigen su presencia en el lugar de trabajo. En esos casos, la justicia considera que el empleado “puede gestionar su tiempo con menos limitaciones y puede consagrarse a sus intereses”. En esta situación, solo debe considerarse tiempo de trabajo al periodo ligado a la prestación efectiva de los servicios del trabajador, indica el tribunal.
“La síntesis que podríamos hacer es que si usted se puede dedicar a sus tareas personales durante la guardia, entoneces eso es tiempo de descanso; pero si dificilmente puede hacer otra cosa, entonces es tiempo de trabajo”, explica el catedrático Eduardo Rojo, que reconoce que este caso que analiza la justicia europea es muy concreto y requiere una respuesta casi inmediata del trabajador, que no se repite siempre en todo tipo de guardia.
Considerar que este periodo de servicio es tiempo de trabajo “supone que se debe remunerar y, además, todo tiempo de trabajo lleva aparejado un tiempo de descanso”, prosigue Rojo. La sentencia no entra a valorar cómo se debe remunerar este periodo de guardia, ya que recuerda que la directiva 2003/88 no regula la cuestión de la retribución de los trabajadores, un tema ajeno a la competencia de la Unión.
En la actualidad, la digitalización y los avances tecnológicos están modificando notablemente las condiciones laborales de muchas personas, rompiendo con los centros tradicionales de trabajo al permitir trabajar desde casa y desde casi cualquier lugar y en cualquier momento, como destacaba un informe de la Organizaciones Internacional del Trabajo.
Un reciente estudio de dos profesores de Derecho del Trabajo concluye que las empresas tecnológicas tienen a ampliar las jornadas laborales. Uno de esos ejemplos que analizan los especialistas son los denominados 'turnos de 27x4' en los que los trabajadores “están a disposición de la empresa las 24 horas del día durante una semana. No están presencialmente en la empresa, pero sí deben estar atentos por si hay alguna incidencia”, explicaba a este medio el profesor Daniel Pérez del Prado.
Según Rojo, en estos casos las condiciones de guardia están reguladas a través de convenios colectivos, “por lo que sería más una distribución irregular del tiempo de trabajo”.