La Inspección de Trabajo multó en 2013 a 110 empresas por discriminar a las mujeres
Multas por un importe global de poco más de un millón de euros en un año a un centenar de empresas por incurrir en prácticas de discriminación por razón de sexo a sus trabajadoras. Es el balance recogido en la memoria anual de la Inspección de Trabajo en 2013, ejercicio en el que esa unidad, dependiente de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Empleo, levantó acta de infracción a 110 empresas por este motivo e impuso multas que, en conjunto, supusieron 1.063.818 euros. El año anterior, las sanciones ascendieron a prácticamente la mitad (563.330) y el número de sociedades sancionadas fue de 82.
Según la memoria anual de la Inspección, la mayoría de las multas de 2013 tuvieron que ver con el incumplimiento o la ausencia de planes de igualdad en empresas que están obligadas a contar con uno: en este caso, hubo 1.397 actuaciones que acabaron en 42 infracciones por un importe total de 151.893 euros. No obstante, las actuaciones en materia de igualdad representaron solo el 1,12% de todas las acciones que llevó a cabo la Inspección el año pasado.
Además de las acciones que se inician a petición de los juzgados, las administraciones o por denuncias, la Inspección lleva a cabo actuaciones para vigilar el cumplimiento de la Ley de Igualdad y los planes de igualdad, detectar casos de discriminación laboral o salarial, vulneración de derechos relacionados con la conciliación, o acoso sexual.
En 2013, los inspectores hicieron 6.481 actuaciones al respecto, de las que 110 acabaron en infracciones por el citado importe global de algo más de un millón de euros. Los trabajadores involucrados en estas inspecciones fueron 22.668. La Inspección envió también 1.579 requerimientos a empresas para que dieran más información o solucionaran algún aspecto.
Aunque la mayoría de infracciones se interpusieron por falta o por incumplimiento de planes de igualdad, las multas más cuantiosas las pagaron las quince empresas expedientadas por discriminar a sus trabajadoras por razón de sexo: 15 compañías pagaron 443.774 euros. Otras catorce multas se debieron a la vulneración de derechos de conciliación de la vida personal y laboral y supusieron en total 30.504 euros. Ocho empresas fueron multadas con 17.631 euros por acoso sexual y dos con 16.251 euros por acaso discriminatorio por razón de sexo.
Discriminación salarial
La Inspección de Trabajo abrió en 2013 una campaña específica para detectar discriminación salarial, directa o indirecta, en algunos sectores. A lo largo del año inspeccionaron 565 empresas y detectaron dos empresas en las que se producía discriminación. En uno de los casos, que afectaba a 429 personas, se extendió acta de infracción con una propuesta de sanción de 187.515 euros. En el otro, “se formuló requerimiento a la empresa para que procediera a la subsanar las deficiencias constatadas”.
Algunos casos llegan a los tribunales. Es lo que sucedió con un hotel de Las Palmas de Gran Canaria: la empresa pagaba un plus a sus trabajadores, pero su importe era menor para las camareras de piso –todas mujeres– que para los trabajadores de la zona de bares y cafetería, mayoritariamente hombres. El importe que cobraban los trabajadores de la cocina era de 118,42 euros y los empleados del departamento de bares percibían 186,19 euros. Sin embargo, el plus de las camareras de piso era de 10,37 euros.
Obdulia Suárez, entonces presidenta del comité de empresa y afiliada a UGT, pidió la visita de la inspección. “Le hablé de este plus, pidió las nóminas de los trabajadores y finalmente instó a la empresa a negociar con el comité para solucionar esta situación”, explica. Tras seis meses de negociaciones, no hubo acuerdo y la inspección actuó de oficio. Un juzgado de lo social de Las Palmas le dio la razón y acreditó la existencia de discriminación salarial indirecta. Tanto el Tribunal Superior de Justicia de Canarias como el Tribunal Supremo ratificaron esta decisión.
El fallo del juzgado de lo social recordaba la sentencia del Tribunal Constitucional que prohibía la discriminación salarial por razón de sexo fuera esta directa o indirecta, “esto es, aquel tratamiento formalmente neutro o no discriminatorio del que se deriva (...) un impacto adverso sobre los miembros de un determinado sexo”. “Este principio de no discriminación comporta en materia salarial que a un mismo trabajo o, más precisamente, a un trabajo al que se le atribuye un mismo valor, debe corresponder igual retribución”, dice.
El Tribunal Superior de Canarias consideró como indicio de la discriminación “la pertenencia de todos los trabajadores afectados al mismo grupo retributivo” y “la abrumadora mayoría masculina en los departamentos que cobran el plus por mayor importe, y el género femenino atendiendo en exclusiva el departamento de pisos, con un plus muy inferior”. Por contra, la sentencia aseguraba que la empresa no había sido capaz de argumentar las diferencias en los pagos. “Decían que ellos podían poner el plus a quien les diera la gana”, señala Obdulia Suárez.
Finalmente, en mayo de 2014 el Tribunal Supremo dio la razón a las trabajadoras: “Tratándose de un plus voluntario, no vinculado expresamente a circunstancia laboral o prestacional alguna, precisamente por ello, es claro que el beneficio nada tiene que ver con una hipotética mayor cualificación o dedicación”. El Tribunal aseguró que, aunque el empresario puede establecer diferencias entre los trabajadores, “lo que no puede hacer, sin demostrar que exista para ello una causa objetiva y razonable que lo justifique, es asignar unas cantidades significativamente inferiores en los departamentos integrados exclusivamente por mujeres”. Desde el año pasado, las camareras de piso ya cobran el mismo plus que sus compañeros.