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La Justicia europea ampara la diferencia de condiciones de despido entre trabajadores indefinidos y por obra tras finalizar una contrata

En la imagen, varios trabajadores de una cadena de montaje.

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —

Es legal que un trabajador indefinido tenga mejores condiciones de despido que uno con contrato por obra. Así ha fallado este jueves el Tribunal de Justicia de la UE ante el litigio de tres trabajadores de la empresa Cobra Servicios Auxiliares S.A., subcontrata de Unión Fenosa, que reclamaban una indemnización tras la resolución de sus contratos de trabajo.

En agosto de 2011, Unión Fenosa encargó a Cobra el servicio de lectura de contadores de electricidad, las órdenes de servicio y la lectura mensual de gas en la provincia de A Coruña. Cobra contrató a los trabajadores mediante contratos de trabajo por obra o servicio de duración determinada.

En febrero de 2015, Unión Fenosa informó a Cobra de que iba a acabar con la contrata a partir del 31 de marzo de ese año para adjudicársela a otra empresa, Incatema Servicios, S.L., que lo asumió con su propio personal y medios materiales.

Cobra indicó a los interesados que, como consecuencia de esa decisión de Unión Fenosa, la relación laboral que mantenían con Cobra se extinguiría debido a la desaparición de la tarea que debían llevar a cabo. Asimismo puso en su conocimiento que, en la fecha de extinción de esa relación laboral, les correspondía la indemnización de 12 días de salario por año de servicio prevista en el Estatuto de los Trabajadores.

Simultáneamente, Cobra inició los trámites para el despido colectivo –alegando motivos de producción– de 72 trabajadores indefinidos que prestaban sus servicios en la contrata, llegándose a un acuerdo con la representación de los trabajadores para la extinción de esas relaciones laborales.

Los interesados impugnaron sus despidos, pero el Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela sentenció en marzo de 2017 que sus contratos de trabajo eran fraudulentos y que, en consecuencia, su extinción carecía de base legal y constituía un despido improcedente.

Cobra fue condenada o bien a readmitir a los trabajadores, o bien a extinguir sus relaciones laborales abonándoles la indemnización correspondiente a los casos de despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado.

Cobra recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, alegando que los contratos de trabajo de duración determinada en cuestión eran válidos. El tribunal consideró que los mencionados contratos por obra o servicio determinado son válidos conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y dictaminó que el despido era despido, y señaló que en la normativa nacional existe una diferencia de trato entre trabajadores indefinidos y definidos: la indemnización prevista es menor en caso de extinción de un contrato de duración determinada por obra o servicio (12 días de salario por año de servicio) que para los contratos indefinidos de trabajadores comparables (20 días de salario por año de servicio).

El tribunal entendía que la disparidad del régimen indemnizatorio se explica por el hecho de que el cese de los contratos de trabajo de duración determinada e indefinidos examinados, a pesar de tener como origen común la resolución de la contrata, tiene lugar, respecto de los primeros, cuando se cumple el límite temporal para el que se celebraron y, de los segundos, como consecuencia de un despido colectivo, basado en un motivo ajeno a la relación laboral.

Sin embargo, como el tribunal se pregunta si existen razones objetivas que permitan justificar esta diferencia de trato, remite la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el fin de que éste determine si la legislación nacional es compatible con la legislación comunitaria.

Una diferencia justificada para el TJUE

En sus sentencias dictadas este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE declara que la normativa comunitaria no se opone a la española, en virtud de la cual, en una situación en la que la resolución de la contrata realizada por un empresario y uno de sus clientes, por una parte, ha tenido como consecuencia la finalización de los contratos de trabajo por obra o servicio que vinculaban a dicho empresario con determinados trabajadores y, por otra parte, ha dado lugar a un despido colectivo, basado en una causa objetiva, de trabajadores fijos contratados por dicho empresario, la indemnización por extinción de la relación laboral abonada a los primeros es inferior a la concedida a los trabajadores fijos.

El Tribunal de Justicia recuerda que la normativa comunitaria prohíbe tratar, por lo que respecta a las condiciones de trabajo, a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

Así, el Tribunal de la UE señala que el abono de una indemnización como la adeudada por Cobra en el momento de la terminación de los contratos por obra o servicio de que se trata, para los que, ya desde su conclusión, se preveía que finalizaran al término de la tarea para la que habían sido celebrados, se inscribe en un contexto sensiblemente distinto, desde un punto de vista jurídico, de aquel en el que se extingue el contrato de un trabajador fijo comparable por concurrir causas de producción, aun cuando esos dos acontecimientos tengan su origen en la misma circunstancia –en este caso, la resolución de la contrata.

La indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio estipulada en los casos de despido por causas objetivas compensa precisamente el carácter imprevisto de la ruptura de la relación laboral por una causa de esta índole y, por lo tanto, la frustración de las expectativas legítimas que el trabajador pueda albergar respecto a la estabilidad de dicha relación.

El Tribunal de Justicia destaca, por otra parte que, cuando los contratos de trabajo se extinguen por una de las causas citadas, el Derecho español no establece ninguna diferencia de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos comparables, ya que la indemnización legal equivalente a 20 días de salario por año de servicio se concede al trabajador con independencia del carácter determinado o indefinido de la duración de su contrato de trabajo.

A este respecto, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha de examinar si, habida cuenta de que los contratos de trabajo por obra o servicio de que se trata estaban vinculados a la duración de la contrata y de que ésta se resolvió anticipadamente, es preciso considerar que se puso fin a dichos contratos de trabajo, antes del vencimiento del plazo que les había sido asignado, por una de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción citadas, de modo que debería concederse a los interesados la indemnización legal equivalente a 20 días de salario por año de servicio.

El Tribunal de Justicia considera que el objeto específico de esta indemnización por despido, al igual que el contexto particular en el que se inscribe el abono de dicha indemnización, constituye una razón objetiva que justifica la diferencia de trato controvertida.

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