Amnistía Internacional y otras ONG sugieren que la Ley de Vivienda incumple varios derechos de la ONU
El rechazo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al anteproyecto de Ley Orgánica de Vivienda -los vocales van a elaborar un nuevo dictamen- ha removido las aguas de su tramitación. Esta Ley, que forma parte del acuerdo de coalición de Gobierno, lleva ya acumulados varios retrasos y enganchones entre los socios en el Ejecutivo (PSOE y Unidas Podemos) por lo lejos que ha de llegar la protección del derecho a una vivienda digna. Estos días se han unido para insistir en la necesidad de que el texto llegue al Congreso de los Diputados para iniciar su tramitación.
Sin embargo, hay otras críticas al anteproyecto que no están siendo tenidas en cuenta. España forma parte desde 1977 del grupo de los 144 países que han ratificado el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, el PIDESC, tratado que forma parte de la Carta de las Naciones Unidas, Aquí llegan las turbulencias: el Comité DESC, el equipo de dieciocho expertos independientes que vigilan el cumplimento del mismo, ha manifestado al Ejecutivo la desprotección de la ciudadanía en lo relativo al derecho a la vivienda hasta en seis ocasiones, todas ellas referidas a casos en la Comunidad de Madrid, desde 2015. Tres de ellas en 2021, en plena redacción del anteproyecto de Ley de Vivienda.
Como dato añadido, España es el único país firmante del Tratado que ha recibido dictámenes contrarios por su actuación en esta materia. En el último dictamen, emitido en noviembre del pasado año 2021, el Comité acoge con agrado la iniciativa para la adopción de una Ley sobre vivienda del Gobierno español, que “podrá contribuir”, según se lee en el texto, al seguimiento de varias recomendaciones para frenar los desalojos que afecten a personas sin recursos, y a garantizar “el derecho a la vivienda adecuada de personas con bajos ingresos”. En sentido negativo, se recrimina que en España no haya avanzado en relación con la denegación de vivienda social a las personas que ocupan sin título legal. Los expertos consideran que se han tomado algunas acciones iniciales, pero que “aún se necesitan otras acciones e informaciones en relación con las medidas adoptadas” para valorar levantar sus consideraciones negativas. Se ha dado noventa días al Estado español para solventar estas dudas, plazo que se cumplirá a finales de este mes de enero.
Para Marta Mendiola, de Amnistía Internacional, el anteproyecto de Ley de Vivienda “no estipula de qué forma el Estado va a implementar los dictámenes”. Considera que es necesario que se mejoren cuestiones tales como la protección jurídica del propio derecho a la vivienda, la protección de las personas que enfrentan desalojos, las obligaciones de las administraciones (progresividad en las actuaciones y evaluación), la mejora de las medidas de asequibilidad de la vivienda, de las orientadas a incrementar el parque de vivienda social y también una atención mayor a las mujeres y a las personas con discapacidad. “Hay cuestiones en que el anteproyecto respeta el PIDESC y en otras que debe ser mejorado” explica. Tampoco se incluye, de acuerdo a esta entidad, la exigencia de garantía de vivienda alternativa para casos de personas con riesgo de sinhogarismo.
“Parque de viviendas de titularidad pública permanente”
“La clave está en que se recupere el parque público de vivienda social de alquiler”, explica Sonia Olea, desde Cáritas España al hablar de la nueva Ley. Además, precisa que es necesario “que pueda disponerse en caso de desalojo forzoso. Que ese parque permanezca con su titularidad pública de forma permanente”. Parece que el Gobierno sí está dando pasos en este sentido: el Real Decreto Ley de esta misma semana, por el que el Gobierno se asegura la posesión de más del 50% del accionariado de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, la SAREB, puede interpretarse como un giro en este sentido, ya que en el texto se habilita al banco malo para ceder viviendas a entidades públicas o entidades no lucrativas, “incorporando así la utilidad social dentro del objetivo de optimización de valor”, según se puede leer en el BOE.
Hasta ahora, los pronunciamientos del Comité DESC han servido a Ben Djazia, Viviana López, Rosario Gómez-Limón, Fátima El Ayoubi, Mohamed El Azouan, El Ayoubi, Hakima El Goumari, Ahmed Tidli e I.D.G, a conseguir que en los últimos siete años se reconozca que sus derechos a la protección de la familia y los menores han sido dañados y que tienen derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de sus condiciones de existencia. Estos dictámenes responden a los artículos 10 y 11 del PIDESC, que recogen la falta de acceso efectivo a los tribunales frente a desahucios hipotecarios y desalojos sin alternativa habitacional de familias con menores, incluso con grados altos de discapacidad o mujeres víctimas de violencias machistas.
Los pronunciamientos de este organismo de la ONU incluyen recomendaciones individuales sobre la casuística de cada demandante y también generales, referidas a medidas estructurales que son reclamadas al país correspondiente como obligaciones a cumplir. De forma reiterada y a lo largo de los años, las seis comunicaciones negativas enviadas a España se refieren a incumplimientos que deberían solucionarse en el redactado de la Ley. Javier Rubio, abogado en el Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES), las interpreta como otra ocasión perdida: “De momento en el texto actual del anteproyecto no se cumplen las resoluciones del Comité DESC y se pierde una oportunidad para dar pasos hacia ello”. Si nada cambiase durante el proceso de negociación parlamentaria, con las posibles enmiendas que se incorporen, asegura que “seguirán cayendo decisiones contra España por vulneración del derecho a la vivienda”.
Tanto Amnistía Internacional como el CAES o Cáritas España son parte del Grupo Monitoreo de la Sociedad Civil para el cumplimiento de los dictámenes del Comité DESC en materia de vivienda, conocido como el Grupo Monitoreo DESC, que forma parte a su vez de una red internacional conformada por más de 240 entidades. En España en la actualidad son doce: a estas tres se unen la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española, Arquitectura Sin Fronteras (ASF), Observatori DESC, la Federación Europea de Organizaciones Nacionales que trabajan con Personas sin Hogar, (FEANTSA), la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM), la Federación de Asociaciones Vecinales de Barcelona (FAVB), Sindicato de Inquilinas e Inquilinos y Provivienda.
“En nuestro país ha habido una crisis habitacional muy fuerte, con más de un millón de desahucios de primera vivienda a lo largo de una década”, explica Javier Rubio. Eso ha provocado, en su criterio, “una reacción fuerte con la presencia de un movimiento social con cientos de asambleas que cuentan con un equipo legal de alto nivel”.
Visión diferente de la Abogacía del Estado
El Grupo Monitoreo y la Abogacía del Estado llevan tiempo enfrentados sobre el carácter vinculante o no de las decisiones del Comité. Mendiola cita el artículo 96.1 de la Constitución Española en que se dice que “los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno”. La Abogacía del Estado mantiene una postura muy distinta. Emitió una circular en 2020 donde considera que los Comités internacionales no son órganos judiciales y, por tanto, su función es sólo interpretativa. ElDiario.es ha intentado recabar la valoración de la Abogacía del Estado a través del Ministerio de Justicia en varias ocasiones, sin obtener respuesta.
De acuerdo a esta lectura, a los dictámenes y resoluciones de los ocho tratados internacionales sobre Derechos Humanos que han sido firmados por España se les aplicaría este mismo criterio. Así las cosas, sería igual para todo informe emitido por el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, contra la Tortura, contra las Desaparición Forzada o de los Derechos del Niño, entre otros. El propio Comité DESC ha querido dejar patente en su último informe de seguimiento a España de noviembre su “preocupación por el contenido de la circular 1/2020 de la Abogacía del Estado que afirma que las solicitudes de medidas provisionales del Comité (...) no son vinculantes”. El organismo de la ONU utiliza un tono grave al recordar que “todo Estado parte que no adopte tales medidas provisionales incumple la obligación de respetar de buena fe el procedimiento de las comunicaciones individuales, (...) y priva al Comité de su capacidad de proporcionar un remedio efectivo a las personas que alegan ser víctimas de una violación del Pacto”.
Para el Grupo al completo, como explican en un documento que analiza el posicionamiento de la Abogacía del Estado, “los tratados de derechos humanos reconocen derechos de las personas y obligaciones para los Estados –que han de ser supervisadas- con validez en el orden internacional y nacional”; lo que interpretan que estaría ratificado en el artículo 10.2 de la Constitución.
Sonia Olea aporta luz desde Cáritas a este respecto al explicar que de hecho, el Estado español “se ha comprometido a modificar la circular de la Abogacía del Estado en la Estrategia de Desarrollo Sostenible, para su adecuación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y también la modificación de la Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales para que se contemplen garantías para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales del sistema de Naciones Unidas suscritos por España.
Todas las entidades representadas en el Grupo de Monitoreo están trabajando actualmente y de forma conjunta un documento de propuestas para que se puedan incluir los dictámenes, para ellos completamente vinculantes, del Comité DESC de la ONU en la Ley de Vivienda, durante el proceso de negociación parlamentaria que se inicie en el momento en que el anteproyecto entre en el Parlamento, con o sin dictamen favorable del CGPJ.
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