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La Audiencia Nacional condena a Michelin por reducir el sueldo a empleados de baja por maternidad o embarazo

Michelin desarrolla nueva generación de neumático de invierno para todo uso

Mónica Martín

La compañía francesa dedicada a la fabricación de neumáticos, Michelin, ha dejado de pagar la cuantía íntegra de la paga extraordinaria de julio, septiembre y navidad a sus empleadas y empleados en situación de baja por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, desde mediados de 2018. El motivo: una diferencia salarial –constatada por la empresa– que beneficiaba a los trabajadores que percibían una prestación derivada de este tipo de bajas.

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha dado la razón a los empleados de la empresa, que han demandado por la vía de conflicto colectivo a la multinacional para reclamar la percepción íntegra de las pagas. La institución ha condenado a la compañía francesa –que emplea a más de 7.500 trabajadores– a abonar a sus empleados la cuantía que dejaron de percibir durante su período de baja por estos motivos.

La empresa, desde los años 70, ha abonado a todos sus trabajadores las tres pagas extraordinarias anuales, independientemente de si se encontraban en situación de baja, o no, tal y como reconoce la propia compañía en el procedimiento judicial. La Audiencia Nacional precisa que esta condición “supone un incentivo a la conciliación de la vida personal y familiar” de los trabajadores.

Este hecho constituye una “condición más beneficiosa” en el contrato de trabajo, es decir, es un derecho adquirido. Este tipo de derechos “deben darse de forma habitual y el disfrute por parte del trabajador no puede ser intermitente, sino que tiene que persistir”, apunta Mariano Salinas, abogado especialista en Derecho del Trabajo. Este es el caso de Michelin, que ha llevado a cabo esta práctica con sus empleados durante más de 20 años, recoge la sentencia.

“El sistema de nóminas era tan complejo que en 1998 se constituyó un acuerdo de homogeneización”, explica Iñaki Leniz, secretario de Michelin por CCOO y trabajador de la empresa, a eldiario.es. Este sistema garantizaba a los empleados –en situación de baja por maternidad-paternidad– percibir el 100% de su salario.

La compañía dedicada a la fabricación de neumáticos señala que la “digitalización de las nóminas” en 2018 reveló una “disfunción en las cuantías percibidas por los trabajadores que se encontraban de baja por maternidad”. El motivo: al incluir la prestación de Seguridad Social percibida por cada uno de ellos y el complemento adicional que aportaba la empresa, daba como resultado unos ingresos superiores a los que percibe un trabajador en activo, destaca la sentencia. “Por lo que, de forma unilateral, se decidió corregir esta disfunción”, reconoce la empresa.

La empresa no puede eliminar derechos adquiridos 

“Los derechos adquiridos solo pueden desaparecer si existe una condición más beneficiosa que resulte más favorable, ”el empresario no puede eliminarlo, son los trabajadores los que deben alcanzar un acuerdo diferente que lo invalide“, apunta Salinas. Leniz (CCOO) subraya, en este contexto, que ”la empresa no avisó a los trabajadores afectados del descuento de salario en la paga extra“.

Michelin, en esta línea, niega que existan condiciones más beneficiosas a nivel salarial e insiste en que “el reconocimiento de la pretensión sindical llevaría a una situación de desigualdad retributiva entre los trabajadores en activo y los que causan baja”.

La Audiencia desmonta en el procedimiento que no existan derechos adquiridos que la multinacional insiste en negar. Los expertos, en este sentido, subrayan que “este tipo de derechos no son modificables”, apunta Mª José Iglesias Toro, abogada laboralista. 

Desde CCOO consideran que esta decisión “unilateral” es una medida contraria al compromiso escrito, que además fomenta la brecha de género, ya que afecta en su mayoría a mujeres de la compañía, recoge la sentencia. “Es discriminatorio”, sostiene el sindicato, que recuerda el artículo 33 de su convenio para reforzar el desequilibro que supone este descuento de salario: “la consecución de la armonía entre la vida laboral de los trabajadores de Michelin, tales como sus responsabilidades familiares y sus necesidades personales y sociales, constituye una preocupación común de la empresa y de los representantes sociales.”

Michelin finalmente tendrá que abonar la cuantía íntegra de las pagas extraordinarias de julio, septiembre y navidad a todas las trabajadoras y trabajadores en situación de baja por maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, que no la hayan recibido por el hecho de encontrarse en esta situación. Así lo ha constatado la Audiencia Nacional. Fuentes de la compañía –tras recurrir la sentencia– indican que Michelin cumplirá la decisión judicial “una vez que sea firme”.

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