La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) ha acordado hoy acatar la anulación del laudo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que puso fin al conflicto de la “rueda” de la entidad de gestión, con lo que acepta la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
Según ha informado hoy la SGAE al término de la celebración de su Junta Directiva, el Consejo de Dirección “ha suprimido la limitación impuesta por el anulado laudo arbitral en el próximo reparto de la cantidad”.
Dicho laudo arbitral dictado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en julio de 2017 aportaba fórmulas para corregir la distorsión en el reparto de derechos de música emitida de madrugada, franja en la que se concentraba su emisión y por la que se obtenía más dinero de lo que le correspondería por audiencia.
Como resultado, se estableció un límite en los derechos objeto de reparto a la franja nocturna, redistribuyendo el sobrante que supere el límite establecido (un 20 por ciento como máximo aunque se aconseja un 15 por ciento), entre el resto de franjas en función de la ponderación que actualmente tienen establecidas.
Se acata así de la decisión tomada el pasado 28 de mayo la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que puso fin al conflicto por el reparto de derechos de autor en franjas horarias nocturnas de televisión, la llamada “rueda”.
Un fallo judicial que se dictó tras la demanda de anulación presentada por Telecinco y Música Aparte, y por el que el TSJM entendió que “el régimen jurídico actualmente vigente en la SGAE no autoriza a que las controversias que surjan entre la sociedad y sus asociados sean resueltas por la vía arbitral”, sino por juzgados ordinarios.