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El Supremo anula el despido de un cartero condenado por robar tarjetas de crédito enviadas por correo

Una oficina de Correos.

Antonio M. Vélez

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de E. V., ex funcionario de Correos condenado en 2015 a 18 meses de prisión tras aprovecharse durante más de cinco años (desde 2007 hasta 2012) de su profesión de cartero para realizar reintegros de efectivo con más de una treintena de tarjetas de crédito que, en lugar de entregar a sus destinatarios, sustrajo y activó para sacar dinero en diversos cajeros de la provincia de León, donde trabajaba.

“Por razones de igualdad en la aplicación de la Ley y de seguridad jurídica” y atendiendo a la jurisprudencia existente, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha dado la razón a este excartero, hoy sexagenario, y ha anulado una resolución de Correos que en 2015 le retiró la condición de funcionario público con carácter permanente.

Recuerda la Sección Cuarta que preside Luis María Díez-Picazo, el magistrado que a finales del año pasado inclinó a favor de la banca la famosa sentencia del Alto Tribunal sobre los gastos de las hipotecas, que el excartero, al ser condenado por la Audiencia Provincial de León en febrero de 2015, fue inhabilitado al amparo del artículo 45 del Código Penal, que limita ese castigo “durante el tiempo de la condena”, pero sin carácter definitivo.

Al recurrente, razona el Alto Tribunal, no se le privó “de su condición de empleado público”, como pretendió hacer en junio de 2015 el subdirector de Gestión, Organización y Desarrollo de Personas de Correos en una resolución por la que ordenó su cese en el cuerpo de Auxiliar Postal y de Telecomunicación. Esa es la decisión que anula el Supremo. En una sentencia dictada el 20 de marzo, corrige una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por E. V. contra la decisión de Correos.

El Supremo da por buenos los argumentos del recurrente: que la sentencia penal le privaba solo “de la condición de cartero” que, según la Real Academia Española de la lengua, comprende única y exclusivamente “repartir las cartas del correo”, pero no para “cuantas otras funciones correspondan a la Escala Auxiliar Postal y de Telecomunicaciones” definidas en la Ley 75/1978, “a saber: clasificación, transmisión telegráfica, pago de giros y cobro o pago de efectos o valores, tareas auxiliares de carácter administrativo y demás tareas complementarias y subsidiarias en oficinas postales o telegráficas”.

Hasta 18.185,6 euros en un año

El apartado de “hechos probados” de la sentencia que en febrero 2015, tras un pacto con la Fiscalía, condenó a E. V. a 18 meses de prisión por un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos, en concurso con delito de estafa, recoge que el entonces cartero sustrajo desde diciembre de 2006 hasta su detención en febrero de 2012 un total de 50.301,6 euros, más del doble de lo que había estimado la Policía en un primer momento.

Para ello, utilizó 38 tarjetas de crédito ajenas en cerca de 140 retiradas de efectivo en distintos cajeros automáticos de la provincia de León que implicaron el pago de cerca de 1.300 euros en comisiones bancarias. Solo una pequeña parte de los afectados denunció. El excartero tuvo que indemnizar a cuatro de los particulares afectados y al BBVA. Su abogado asegura que todavía está pagando esas indemnizaciones.

Según esa sentencia, “con ánimo de beneficiarse ilícitamente, se apoderó de correspondencia enviada por entidades bancadas a sus clientes que contenían tarjetas bancarias, información del número PIN, así como correspondencia que le facilitó el conocimiento de circunstancias personales de los titulares de las tarjetas de crédito, tales como fecha de nacimiento, número del DNI”, información que luego utilizaba para activar las tarjetas. 

En 2011, el año previo a su detención, llegó a sustraer por esta vía 18.195,6 euros. Su carrera de retiradas de efectivo (normalmente, importes de unos 300 euros por operación, la mayoría coincidiendo con periodos navideños y de verano) acabó el 3 de febrero de 2012. La Policía Nacional le detuvo inmediatamente después de realizar en un cajero automático de Caja Madrid en la Gran Vía de San Marcos de León su última retirada (300 euros) con una tarjeta de la entidad Openbank.

Tras la sentencia del Supremo, Correos no va a tener que readmitirlo porque, según explica su abogado, Urbano González Díez, el excartero, que en el momento de su detención tenía 55 años, se jubiló en abril de 2018. La resolución del Supremo, según el letrado, sí supondrá dos cosas: “Tendrán que reintegrarle todos los ingresos que no percibió desde la fecha en que se ejecutó el despido hasta su jubilación y modificar las bases de cotización para el cálculo de la pensión” al alza.

También por la vía contencioso-administrativo, el letrado ha logrado hasta ahora anular dos sanciones por faltas “muy graves” que impuso Correos a su defendido tras la sentencia penal y cuyo importe, asegura, “coincidía con lo que se le había pagado” por su salario base desde su detención y suspensión de empleo hasta su despido definitivo. Esas sanciones, asegura, las anuló el TSJ de Castilla y León “porque entendió que si estaba condenado por vía penal no se le podía condenar dos veces por los mismos hechos”.

Correos “también trató de retrotraer la fecha de efectos del despido a febrero de 2012, cuando le detienen, pero eso ya está sentenciado por el TSJ a nuestro favor”. También están reclamando una serie de partidas a las que, argumentan, sigue teniendo derecho.

Por su parte, Correos señala que “actúa de conformidad con la legalidad vigente y con sujeción a las resoluciones judiciales y, por tanto, respecto de este caso hemos realizado y realizaremos las actuaciones que el cumplimiento de dichas resoluciones judiciales requiera”, sin dar más detalles.

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